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Tribunales

Llega al Supremo la pregunta de si Rosselló cumple con requisitos para ser delegado

Partido Popular Democrático es la primera de las partes que lleva al Alto Foro su impugnación a la decisión del Tribunal de Apelaciones que culminó en la certificación y juramentación del exgobernador.

El exgobernador Ricardo Rosselló Nevares durante su testimonio en la vista para evitar su certificación como delegado congresional.
Foto: Fotocaptura

El Partido Popular Democrático (PPD) se convirtió en la primera parte que eleva al Tribunal Supremo la controversia sobre si el exgobernador Ricardo Rosselló Nevares cumple o no con los requisitos de la ley para ingresar la Delegación Congresional, puesto al que accedió el 7 de julio después de que el Tribunal de Apelaciones revocara a una jueza de instancia que decidió que no cumplía.

El Supremo había negado una solicitud de la abogada de Rosselló Nevares, Roxanna Soto Aguilú, de que interviniera en el pleito sin esperar al resultado de apelaciones. Pero ahora la comparecencia del PPD, en lo que parece haber sido el último acto oficial de su excomisionado electoral, Gerardo A. Cruz Maldonado, es una solicitud para que el Alto Foro entre al caso por la vía ordinaria, como parte de su poder discrecional para revisar determinaciones del foro inferior. Es discrecional porque no están obligados, por lo que un resultado posible es que no accedan a revisar y prevalezca la determinación de apelaciones.

En este caso, todos los comisionados electorales son parte con interés, excepto el de Proyecto Dignidad (PD), Nelson Rosario Rodríguez, quien es la parte que promueve activamente la querella que inicialmente buscaba que el exgobernador no fuera certificado. La contraparte de Rosario Rodríguez no es el Partido Nuevo Progresista (PNP) sino solamente Rosselló Nevares como candidato electo por nominación directa.

Uno de los puntos iniciales que el PPD hace al Supremo es, precisamente, que Apelaciones permitió que Rosselló Nevares sometiera su escrito un día después del término que tenían todas las partes, con lo que el tribunal habría accedido a resolver una apelación en la que nunca compareció, dentro del término establecido, la única parte que se afectaba con la sentencia apelada.

Para Cruz Maldonado, la “pregunta fundamental” ante el Supremo es “¿una persona electa a un cargo público puede ser relevada de cumplir con los requisitos mínimos de la posición al momento de la elección?”. “La obvia respuesta a dicha interrogante es la misma irrespectivamente de que la persona que está siendo evaluada sea un exgobernador o un advenedizo al ruedo electoral”, continuó.

El PPD argumenta que el Apelativo parece haberse confundido con dos procesos distintos. Por un lado, la impugnación del resultado de una elección (lo que dicen solo lo pueden hacer los candidatos que perdieron) y, por el otro, la acreditación de que los electos cumplen con los requisitos del cargo (lo que sostienen es algo que le incumbe a la Comisión Estatal de Elecciones y, por ende, a cada uno de los comisionados electorales). Cruz Maldonado recordó que para las elecciones de 2020 los tribunales avalaron que la CEE descalificara al exsenador Abel Nazario como candidato independiente al Senado por haber sido convicto de delito grave, lo cual constituye un incumplimiento con los requisitos para ser electo al cargo.

En ese sentido, expresan que “[e]l problema de Rosselló Nevares nunca ha sido de falta de votos sino de incumplimiento con los requisitos del cargo”, debido a que la ley que creó la Delegación Congresional y ordenó la elección de los delegados, la 167 de 2020, dice que uno de los requisitos es que la persona viva en Puerto Rico o en Washington DC. La contención de Rosario Rodríguez, avalada por la sentencia de la jueza Rebecca de León Ríos el 30 de junio, es que no era residente de ninguno de los dos lugares sino de Virginia, que es lo que indican varios documentos oficiales de ese estado, particularmente la solicitud de licencia de conducir que sometió en enero pasado y como parte de la cual optó por registrarse como elector en ese estado.

Como delegado electo por nominación directa, a Rosselló Nevares no se le pueden pedir más requisitos que a los candidatos calificados para aparecer en la papeleta, pero tampoco se le puede eximir de esos requisitos, afirmó el PPD al acusar a la comisionada electoral del PNP, Vanessa Santo Domingo, de darle un “trato preferencial” al exgobernador.

Permitir el argumento de que la nominación directa está sujeta a unos requisitos distintos, es una propuesta que “de más está decir que sería muy tentadora para algunos aspirantes a posiciones públicas recurrir a pedir un voto por nominación directa para de esa forma librarse de tener que cumplir con fechas límites de radicación, el tedioso recogido de endosos válidos y la fiscalización de sus gastos de campaña, liberándose además de tener que divulgar sus finanzas personales y de cumplir con los requisitos de residencia hasta tanto y en cuanto no resulte electo”.

Sobre la determinación de Apelaciones de que los requisitos de la ley no eran para cumplirse para la elección, sino para la juramentación, el PPD recordó que la única pieza con la que se pretendía probar que el exgobernador tiene residencia en la capital federal fue un contrato de alquiler del cual solo se produjeron dos páginas, de un total de 12, y que la jueza De León Ríos no admitió en evidencia. Esa inadmisibilidad nadie la retó en Apelaciones, añade.

De la misma manera, Rosselló Nevares nunca impugnó la decisión de la Comisión de no aceptarle el voto de su esposa ni el suyo para la propia elección de delegados porque no se cumplió con el proceso de votación ausente.

Para ver la solicitud del PPD al Supremo, pulse aquí.

PDF: Escrito del PPD ante el Supremo sobre certificación de Ricardo Rosselló como delegado congresional
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.