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Tribunales

Ordenan descalificación de Rosselló porque no cumplía con la ley, su elección fue nula

Jueza recuerda que los jueces no deben creer lo que nadie creería y que el exgobernador no cumplía con requisitos de residencia.

El exgobernador Ricardo Rosselló Nevares durante la vista en la que se impugnó su elección como delegado congresional.
Foto: Fotocaptura

La jueza Rebecca de León Ríos ordenó hoy la descalificación del exgobernador Ricardo Rosselló Nevares como delegado congresional electo porque no cumplía con los requisitos de la ley y calificó su elección mediante nominación directa como que “estuvo viciada de nulidad, fue inoficiosa y no surte efectos jurídicos”.

Rosselló Nevares fue el testigo principal en la vista evidenciaria que la jueza presidió el lunes pasado y allí vertió para récord “testimonio evasivo, vacilante y mendaz”, según la sentencia. En varias instancias del documento la jueza afirma que las declaraciones del exgobernante, quien renunció en julio de 2019 tras una ola de protestas masivas en contra suya y de su gobierno, no le merecieron “credibilidad”.

El comisionado electoral del Proyecto Dignidad (PD), Nelson Rosario Rodríguez, presentó la querella impugnando la elección de Rosselló Nevares y solicitando que no sea certificado para juramentar mañana, como lo haría el resto de los delegados congresionales electos, porque no cumplía con los requisitos de residencia y domicilio de la ley que solo da la opción de Puerto Rico o Washington DC para ello. Sus fundamentos se pueden resumir en dos: el exgobernador se inscribió como elector en Virginia en enero pasado y su registro electoral en Puerto Rico lo tiene residiendo en una casa que vendió en 2017 cuando se convirtió en gobernador.

A contrapelo, los argumentos de Rosselló Nevares, a los que se unió el Partido Nuevo Progresista (PNP), se resumen en que: por ser electo mediante voto directo (“write-in”) no le aplican los requisitos que la ley de la Delegación Congresional (Ley 167) tiene para los candidatos a delegados y que es un elector “activo y hábil” en Puerto Rico porque tiene dos cuartos en la casa de sus suegros en San Juan.

Al discutir todas las controversias, la jueza primero estableció que la Ley 167 faculta al tribunal a evaluar si “cualquier persona” cumple con los requisitos para ser delegado y que eso cubre a los electos por nominación directa porque, si fuera como dicen el exgobernador y el PNP, se produciría “el resultado absurdo de crear por fiat judicial una especie de inmunidad o privilegio injusto en favor del querellado vis a vis los aspirantes o candidatos que se sometieron al rigor de la Ley para participar de la elección especial”. Recordó también que el elector tiene un derecho a votar por nominación directa, pero un candidato no tiene derecho a ser electo mediante ese método.

Sobre otro argumento, de que los delegados no necesitan cumplir con los requisitos de la ley para la fecha de elección sino para la fecha de juramentación, la jueza halló que “está claro” que los requisitos son “para participar de la elección” el 16 de mayo y no después. Si se aceptara que los requisitos son para después, “estaríamos avalando un resultado contrario a toda lógica como lo sería dar paso a una certificación de un delegado seleccionado por nominación directa que no fuera mayor de edad ni elector bonafide de esta jurisdicción”. “Sin duda, sería una interpretación absurda, insostenible y contraria a la hermenéutica jurídica”, añadió.

“La prueba desfilada reveló que al momento de celebrarse la elección especial del 16 de mayo de 2021 el querellado Ricardo A. Roselló Nevares no residía en Puerto Rico ni en Washington DC”, estableció al discutir el punto de la residencia. Distinguió que no se trata del caso de un estudiante o de un militar, que están fuera de la isla, pero elementos que acreditan su intención de regresar, sino que el querellado se mudó al estado de Virginia “con visos de permanencia… y su argumento de que posee domicilio en Puerto Rico, en específico, en dos habitaciones de la residencia de su suegro, no nos mereció credibilidad”.

En este punto, aprovechó para aclarar confusiones que hay entre los términos residencia y domicilio, explicando que no son sinónimos y que el primero se refiere al lugar donde la persona está sin intención de quedarse, pero el segundo se refiere al “lugar de residencia habitual en que efectivamente se está y se quiere estar”, por lo que una persona puede tener varias residencias, pero solo un domicilio.

Luego, De León Ríos abordó la alegación de que el querellado cumplió con el requisito de ser un elector “activo y hábil” en el Registro Electoral de Puerto Rico.

“De entrada, el querellado no cumple con esa definición porque la dirección que se encuentra en Registro General de Electores es la dirección de una casa ubicada en la urbanización Villa Caparra en Guaynabo, la cual fue vendida el 30 de marzo de 2017. Además, aun cuando el querellado sostuvo que su verdadero domicilio ubica en la casa de su suegro en la Urbanización College Park, San Juan, Puerto Rico, afirmación que como señalamos no nos mereció credibilidad, la prueba demostró que sus intereses personales y actividades habituales, no giran en Puerto Rico”, determinó sobre esto.

La jueza hizo dos observaciones que pueden tener efecto en procesos apelativos y en la investigación criminal que tiene activa el Departamento de Justicia basada en la querella de Rosario Rodríguez.

Primero, apuntó a varias violaciones del Código Electoral en las que incurrió Rosselló Nevares, incluyendo haber votado en dos eventos en Puerto Rico estando inscrito como elector en Virginia. De hecho, los actos serían también constitutivos de delito en Virginia.

Además, consignó su apreciación como jueza del testimonio del exmandatario, lo cual es importante porque se supone que, en materia de credibilidad de testigos, los tribunales apelativos sean deferentes a la impresión que tuvo el juez de instancia que escuchó la prueba.

“Luego de haber escuchado al querellado y observado sus gestos y conducta no verbalizada, no damos crédito a su alegado desconocimiento sobre la doble registración electoral. Añádase que el querellado admitió que completó la solicitud de licencia y el formulario provee una opción para registrarse como elector en Virginia, lo que requirió de un acto afirmativo de este para quedar registrado. Como vemos las actuaciones del querellado contradicen su testimonio evasivo, vacilante y mendaz”, subrayó De León Ríos, quien tiene experiencia atendiendo casos de naturaleza electoral.

Al concluir, la jueza recurrió a una cita célebre que el Tribunal Supremo introdujo al léxico legal en 1961.

“[E]n armonía con los lineamientos de nuestro Tribunal Supremo que ha dicho que ‘los jueces no debemos ser tan inocentes como para creer declaraciones que nadie más creería’, resolvemos que el querellado Ricardo A. Rosselló Nevares no cumplía con los requisitos de residencia ni de domicilio electoral establecidos en el Artículo 8 de la Ley 167-2020 al momento en que fue seleccionado por nominación directa como delegado, por lo que su elección estuvo viciada de nulidad, fue inoficiosa y no surte efectos jurídicos”.

Para ver la sentencia, pulse aquí.

PDF: Sentencia sobre descalificación de Ricardo Rosselló 30 junio 2021
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.