Rosselló Nevares deberá desfilar evidencia el lunes en la pugna por su elección a Delegación Congresional
Dejar al exgobernador en la delegación sería abrir la puerta a lo “absurdo”, reclama el PIP.
La jueza Rebecca de León Ríos fijó para el lunes la vista en la que debe desfilar la evidencia en la pugna sobre si la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) debe certificar al exgobernador Ricardo Rosselló Nevares como electo a la Delegación Congresional.
La vista será a las 2:30 p.m. el lunes en modalidad presencial, no virtual, y las partes tienen hasta mañana, viernes, para someter al tribunal la evidencia que pretenden presentar.
La jueza De León Ríos ya determinó el martes, basándose en admisiones de hecho del propio exgobernador, que la CEE no puede certificar a Rosselló Nevares hasta que el tribunal emita sentencia final sobre si cumple con los requisitos de la Ley 167 de 2000, que creó la Delegación Congresional y habilitó la elección de sus miembros el 16 de mayo pasado. La Delegación Congresional debe estar, por ley, juramentada y en funciones el 1 de julio.
En la demanda promovida por Proyecto Dignidad (PD), la CEE se ha allanado a las determinaciones del tribunal y el Partido Nuevo Progresista (PNP) ha suscrito las mismas defensas de Rosselló Nevares. Mientras, el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) emitió su posición el jueves en contra de que se certifique a Rosselló Nevares.
La querella de PD esencialmente plantea que la ley de la Delegación Congresional dice que sus miembros “deben ser residentes de Puerto Rico o de Washington DC” y que Rosselló Nevares es residente de Virginia, por lo que no cumple. La defensa del exgobernador plantea que tiene residencias en los tres lugares, Virginia, Puerto Rico y Washington DC (aunque no ha dado el detalle de las mismas) y que, como fue electo por nominación directa, no le aplican los requisitos de los candidatos que aparecen en papeleta.
En su moción, el PIP plantea que un candidato no tiene derecho a ser candidato por nominación directa, que lo que existe es el derecho al elector a votar por quien quiera en nominación directa.
“Entendemos que, si una persona no puede siquiera reclamar el derecho a aspirar por nominación directa, mucho menos puede reclamar que no le sea de aplicación los criterios que sancionan los requisitos mínimos para ostentar a un cargo al que fue votado pero que le fueron impuestos a los que figuraron como candidatos. De ser así, constituiría una burla al ordenamiento que se le acredite ilegalmente una posición pública por el mero hecho de haber recibido votos suficientes para ser electo. Tal escenario abriría la puerta al absurdo”, argumenta la moción.
“Rosselló Nevares, incumplió con los requisitos de residencia y domicilio electoral establecidos en el Artículo 8 de la Ley 167-2020 y en el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, por lo que en virtud del Artículo 7.5 del referido Código Electoral, entendemos respetuosamente que este Tribunal debe de descalificarlo para que, en consecuencia, no se le certifique por la Comisión Estatal de Elecciones como “delegado congresional de Puerto Rico” electo”, concluyó el comisionado Roberto Iván Aponte Berríos.