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Tribunales

Desestiman demanda de candidato PNP contra NotiCel

Un juez encontró que las alegaciones no cumplían con el mínimo requerido para los casos de difamación.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó una demanda por difamación que sometió contra NotiCel y el periodista Oscar J. Serrano el exsubsecretario del Departamento de Educación (DE), excomisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP) y candidato al Senado por ese partido, Héctor Joaquín Sánchez Álvarez.

El candidato sometió la reclamación el 26 de diciembre de 2023 con alegaciones de que este medio había iniciado “un patrón de publicaciones libelosas en su contra con el fin de afectar su imagen y reputación”. Específicamente, citó historias publicadas el 2 de febrero de 2021, 30 de enero de 2023 y 7 de julio de 2023 en las que se expusieron movimientos suyos en el DE para ubicar personal de su confianza, incurriendo en actos de discrimen político, hostigamiento sexual y laboral.

Sánchez Álvarez planteó también en la demanda que había dejado de ser figura pública el 19 de enero de 2021. El documento fue presentado en el tribunal nueve meses después de que oficializó su comité político como candidato del PNP a senador por el distrito de Carolina.

En su moción de desestimación, NotiCel y Serrano plantearon al tribunal que lo publicado es verdad, que las publicaciones no son maliciosas, que no es suficiente con que el demandante meramente se declare persona privada para que lo sea bajo la doctrina de difamación y que, al no existir alegaciones que cumplan con la exigencia de “malicia real”, procedía desestimar la demanda en esta etapa temprana.

En su sentencia el 11 de julio, el juez superior Arnaldo Castro Callejo concluyó que “no es suficiente alegar en una causa de acción por libelo meramente que no se es una figura pública… alegaciones en términos generales de que una noticia se publicó maliciosamente, pero que omiten relacionar los hechos específicos en que se fundan las aseveraciones para sostener que la publicación fue realizada maliciosamente, son insuficientes para sostener una demanda”.

Sánchez Álvarez “no ha superado el paso inicial mediante alegaciones concretas y suficientes, para establecer que las publicaciones, independientemente de su corrección, fueron publicadas a sabiendas de que estas eran falsas o que se publicaron con grave menosprecio del hecho de si eran falsas o no. En otras palabras, no hay alegaciones de hechos suficientes, claros y robustos para demostrar la existencia de malicia real”, añadió.

“Las publicaciones iban dirigidas a alegadas actuaciones mientras actuaba en un puesto de alta importancia en el Departamento de Educación. Esta es una de las agencias más importantes que tiene el gobierno e impactan la sociedad, sobre la cual la discusión pública escudriña constantemente las cualificaciones y ejecutorias de sus dirigentes. Por otro lado, también ocupó un puesto como Comisionado Electoral de un partido político, lo que le abre puertas a la discusión prominente de asuntos políticos, de interés público y con acceso a los medios para participar activamente en la discusión de controversias. Estos factores, que atan su participación a hechos prominentes que atrajeron la atención hacia su persona, militan en contra de que se le apliquen los criterios de una persona privada en este caso”, expuso el juez.

El tribunal reiteró que todos estos fundamentos que la doctrina de difamación exige que los demandantes presenten para poder tener éxito en su reclamación “no (son) para menos, pues en ausencia de dicho rigor la radicación de demandas de difamación contra la prensa se podría utilizar para causar un efecto disuasivo, sobre las materias o temas que se cubren”.

NotiCel y Serrano estuvieron representados por el licenciado Bayoán Muñiz Calderón y Sánchez Álvarez por el licenciado Iván Antonio Rivera Reyes.

Para leer la demanda, pulse aquí.

PDF: Sentencia TPI Hector Joaquin Sanchez v NotiCel.pdf