Sobre orden de inmunidad a profesionales médicos, Supremo dice no se puede gobernar por "decretos"
Jueces asociados se mostraron inconformes por la determinación por mayoría de no acoger el recurso presentado por los legisladores del PIP, Juan Dalmau Ramírez y Denis Márquez Lebrón, contra la gobernadora Wanda Vázquez Garced, para impugnar la validez de la Orden Ejecutiva.
Varios jueces asociados del Tribunal Supremo dejaron saber su no conformidad en la determinación por mayoría de no acoger el recurso de Certificación Intrajurisdiccional y la Moción en Auxilio de Jurisdicción, presentado por los legisladores del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Juan Dalmau Ramírez y Denis Márquez Lebrón, contra la gobernadora Wanda Vázquez Garced, para impugnar la validez de la Orden Ejecutiva 2020-36 que le dio inmunidad a los hospitales privados, las facilidades médicas y el personal clínico que asisten al gobierno por la emergencia del COVID-19.
Los jueces asociados Edgardo Rivera García y Roberto Feliberti Cintrón, además de alegar que es prematuro atender la demanda porque se encuentra en el Tribunal de Primera Instancia, exponen en su opinión que “me preocupa que sin escuchar a la otra parte sobre las cuestiones involucradas en este asunto se haya emitido juicio y adjudicado la validez o no de la actuación del Poder Ejecutivo, en completa violación del debido proceso de ley que debe imperar en todo trámite judicial. Ello incide sobre la adecuada metodología adjudicativa que debe dominar en un tribunal con funciones de revisión judicial. Lo que es peor, se ha prejuzgado contra quien no tuvo la oportunidad de expresarse y defenderse. Esa actuación de enjuiciar anticipadamente no se la permitiríamos a ningún foro judicial de menor jerarquía”.
Por su parte, el juez asociado Ángel Colon Pérez en su escrito de disentimiento expuso que “la Orden Ejecutiva OE-2020-036 promulgada por la honorable Wanda Vázquez Garced el 22 de abril de 2020 — para otorgar inmunidad a las facilidades y profesionales de la salud que asistan al Gobierno de Puerto Rico en la respuesta a la emergencia del COVID-19 — infringe la cláusula de separación de poderes contemplada en la Sección 2 del Artículo Uno de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ello, pues lo dispuesto en dicha orden trastoca la legislación vigente en cuanto a reclamaciones por daños y perjuicios en el contexto de impericia profesional médico-hospitalaria, en clara contravención de la prerrogativa constitucional delegada a la Asamblea Legislativa para adoptar las leyes que componen el ordenamiento jurídico puertorriqueño. Recordemos que el sistema republicano de gobierno instaurado por nuestra Constitución no permite que nuestro país sea gobernado a partir de decretos ejecutivos”.
Mientras que el juez asociado Luis Estrella Martínez en su escrito criticó el proceder de la mayoría.
“No reconocer que esta controversia necesitaba certificarse por ser una justiciable y de alto interés público patentiza nuevamente las barreras de acceso a las cortes, que aparecen y desaparecen irrazonablemente, en asuntos en que subyace la interrogante de quién tiene el poder para adoptar una acción gubernamental. Este Tribunal no debe escudarse en la comodidad del “no ha lugar” para traer por la cocina doctrinas de justiciabilidad para no atender adecuadamente controversias sobre reclamos de alegados actos de usurpación de poderes entre las restantes Ramas de Gobierno", sostuvo.
“Nos encontramos ante un Poder Ejecutivo que ejerció facultades cuasilegislativas las cuales debimos pronunciarnos en torno a su validez o ilegalidad. Es decir, independientemente de la legitimidad de tal ejercicio, indudablemente la Asamblea Legislativa tiene la capacidad de impugnar la validez de esos actos cuasilegislativos. Tal como expresé recientemente, resulta en un absurdo privar a los miembros de la Asamblea Legislativa de su capacidad de impugnar la alegada usurpación de sus poderes”, añadió.
En su demanda, el senador Dalmau Ramírez y el representante Márquez Lebrón, plantearon que la gobernadora no podía otorgar esa inmunidad mediante Orden Ejecutiva y le correspondía a la Asamblea Legislativa a través un proyecto de ley validar esa acción.