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Tribunales

Candidatos MVC y PD pueden volver a la papeleta tras revocación de sentencia

En decisión 3 a 1, jueces apelativos concluyen que es muy temprano para llevar la pugna de los endosos al tribunal y que la CEE todavía es el foro vigente para atenderla primero.

La aspirante a la comisaría residente por el MVC, senadora Ana Irma Rivera Lassén.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

En una decisión tres a uno, un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones revocó hoy la sentencia que sacó de la papeleta a varios candidatos del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y Proyecto Dignidiad (PD) porque fueron escogidos por método alterno sin recoger endosos después de la fecha límite para ello, por lo cual esos candidatos pueden ahora volver a figurar en la papeleta para las elecciones de noviembre próximo.

Con la decisión del apelativo, que podría ser sometida al Tribunal Supremo para revisión, se reestablecen como candidatos del MVC la senadora Ana Irma Rivera Lassén (comisaría residente), el senador Rafael Benabe Riefkohl y Luis Alejandro Santiago Calderón (Senado por acumulación), la representante Mariana Nogales Molinelli y Gladys Conty Hernández (Cámara de Representantes por acumulación) y como candidato de PD al distrito representativo 38, Stephen Gil Álamo.

En una vista oral la semana pasada, las preguntas de los jueces apelativos anticipaban su concentración en el aspecto de cuál era el daño real que podían haber tenido los demandantes (candidatos y aspirantes del Partido Popular Democrático) y los interventores (candidatos y aspirantes del Partido Nuevo Progresista) por la forma en que MVC y PD escogieron a sus candidatos y también en el aspecto de sobre cuál fundamento tienen capacidad para presentar una reclamación estos demandantes e interventores.

La decisión de 58 páginas confirma que ese fue el único aspecto que los jueces, incluyendo el disidente, consideraron para resolver el caso por ser uno que siempre se tiene que resolver antes que cualquier cosa porque es el que abre o cierra el acceso a los tribunales. De ordinario, un demandante tiene que tener un daño y estar en posición de reclamarlo para poder ganar acceso al tribunal.

La base de la decisión apelativa es que el daño que se reclama es puramente “hipotético”.

El argumento para esa conclusión estuvo presente en algunas preguntas de la vista oral, pero no había sido atendido directamente en la decisión del juez superior Anthony Cuevas Ramos, que resultó en la descalificación de los candidatos. De hecho, los jueces apelativos Fernando Bonilla Ortiz, Ana Mateu Meléndez y Annette Marie Prats Palerm llamaron “liviano análisis” a la sentencia de Cuevas Ramos.

Según este grupo de jueces, todavía no hay daño ni quién pueda reclamarlo porque tanto el PNP como el PPD siguen inmersos en primarias, por lo que lo único que tienen son aspirantes a cargos, mientras que ya el MVC y el PD tienen candidatos escogidos por método alterno. Por tanto, no están en la misma posición y todavía queda el foro de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para hacer y resolver planteamientos antes de que ocupen al tribunal con esas controversias.

“Al momento en que fue instada la acción, los procedimientos relativos a la primaria, según deben ser atendidos por la agencia encargada de este y todos los procesos electorales, no habían concluido. Por consiguiente, el tribunal tenía ante sí una reclamación en la que el daño alegado por los apelados a los fines de establecer su legitimación activa se trataba realmente de uno hipotético”, indicaron los jueces.

Los demandantes e interventores habían planteado que, para poder estar en la papeleta primarista, habían tenido que recoger endosos, y que los de MVC y PD no los recogieron. Esto, aún cuando el Código Electoral establece, por un cambio en 2020, que todo los aspirantes tienen que recoger endosos, excepto los que sus respectivos partido los presenten como “candidatos únicos” antes de la fecha límite que tiene la ley para que todos los aspirantes presenten su intención de ser candidatos. MVC realizó su selección de candidatos por método alterno después de la fecha límite. Al escoger primarias, el PNP y PPD tienen que esperar al 2 de junio para saber cuáles de sus aspirantes se convierten en candidatos.

“Es claro pues, que los apelados (del PPD) e interventores (del PNP) a los que el foro recurrido le reconoció legitimación activa, fundamentaron su reclamo en un daño puramente imaginativo e hipotético que descansa en supuestos sobre la contienda electoral que al momento en que instaron la acción no eran certeros. Peor aún y como ya habíamos mencionado, se desconoce si en efecto los aquí apelados vayan a formar parte de la papeleta electoral de las Elecciones Generales, toda vez que estarán participando de un evento interno primarista dentro de sus respectivos partidos políticos”, abundaron los jueces.

Sobre Marigdalia Ramírez Fort, única involucrada en el caso que no pudo convertirse en aspirante, la tercera del PNP a la comisaría residente, porque no recogió suficientes endosos, los jueces observaron que “no hay daño que reparar” porque ya se sabe que no será candidata.

La discusión del apelativo sobre si hay daño o no se debe también a que el juez Cuevas Ramos ya había determinado que no aplicaba en el caso la capacidad de demandar que el Código Electoral le da a los electores, porque entendió que se trata de aspirantes y no de electores. Como no tienen el mecanismo automático del Código Electoral, entonces había que precisar un daño para ver si podían reclamar o no.

En cuanto a una apelación que presentó PD por su cuenta, el apelativo la desestimó por tardía.

El juez disidente fue el presidente del panel, Félix Figueroa Cabán, quien estuvo de acuerdo con casi toda la exposición de la decisión mayoritaria, pero no con la conclusión porque entiende que Cuevas Ramos hizo una “interpretación razonable” que le “merece deferencia”.

Enfatizó que “el trato desigual, respecto a competidores electorales a la misma posición, constituye un daño real, inmediato y preciso” que afecta la “uniformidad” que es uno de los principios del derecho electoral.

En su exposición, el juez incluso expresó una visión más allá de la que esbozó Cuevas Ramos al indicar que los descalificados todavía pueden estar en la papeleta por nominación directa “más aún, cuando dicho partido (MVC) cuenta con la colaboración institucional de otro que también tiene una organización política con presencia en toda la isla”. Esto último es la única referencia que tiene la sentencia al proyecto de alianza que han planteado el MVC y el Partido Independentista Puertorriqueño en algunas de las candidaturas.

Figueroa Cabán se mostró inconforme con que el Código Electoral deje que los partidos tengan la opción de un método alterno, en vez de solo primarias, para definir sus candidaturas.

“[A]unque sí entendemos cómo la obtención de endosos promueve los valores protegidos por el Código Electoral de 2020, no tenemos tan claro cómo se alcanzan los intereses fundamentales protegidos por la legislación electoral vigente, concediendo a los partidos políticos una facultad ilimitada para ejercer su derecho a acogerse al mecanismo de método alterno y en consencuencia, determinar a su discreción cuándo corresponde obtener endodos”, dijo.

El bloque mayoritario del apelativo en este caso está compuesto por Bonilla Ortiz, un exsecretario de Estado con el gobernador Aníbal Acevedo Vilá, Mateu Meléndez, una exsecretaria de Política Pública con la gobernadora Wanda Vázquez Garced, y Prats Palerm, hermana del exsenador, Roberto Prats Palerm.

Para leer la sentencia, pulse aquí.

PDF: KLAN202400304 cons. 359 HON. JORGE ALFREDO RIVERA SEGARRA ET ALS. VS HON ANA IRMA RIVERA LASSEN ET ALS..pdf

Vea:

Jueces apelativos buscan cuál es el daño en caso de endosos

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.