Desestiman demanda de Natal contra Romero por deficiencia en emplazamientos
Juez determinó que la demanda se notificó fuera del tiempo que requiere el Código Electoral.
El juez de Primera Instancia, Anthony Cuevas Ramos, desestimó hoy la demanda mediante la cual Manuel Natal Albelo, candidato a la alcaldía de San Juan por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), impugnó la elección del alcalde juramentado, Miguel Romero Lugo del Partido Nuevo Progresista (PNP), por deficiencias en el emplazamiento.
Romero Lugo había hecho el reclamo de incumplimiento en los términos del emplazamiento ante el Tribunal Supremo para que resolvieran la demanda de plano sin entrar en los méritos, pero al Alto Foro había declinado ejercer su jurisdicción, dejando que la controversia siguiera su curso en Primera Instancia.
“[A]unque el Peticionario presentó su recurso de impugnación dentro el término que establece la ley, no emplazó al candidato impugnado dentro del término corto de 5 días que establece el Código Electoral del 2020. Al entender que tal término es uno jurisdiccional, solo procede la desestimación de la presente acción de impugnación electoral”, concluyó Cuevas Ramos.
En la sentencia, el juez no alude a la declaración jurada del emplazador Gilberto J. López, que Natal Albelo presentó como evidencia de que a Romero Lugo se le habían presentado personalmente a la entrada de su residencia los documentos de la demanda y la orden de mostrar causa el 17 de enero de 2021, tres días después de radicada la demanda y dentro de los cinco días que ordena el Código Electoral que se haga dicha notificación.
“La CEE le notificó al Peticionario sobre la certificación final del resultado de la contienda sobre la alcaldía de San Juan el 4 de enero de 2021. Este tenía el término jurisdiccional de 10 días para presentar la impugnación de la elección. El escrito de impugnación se presentó el jueves 14 de enero de 2021. El emplazamiento al Sr. Romero Lugo se diligenció a través del Director de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan, el 21 de enero de 2021”, dijo Cuevas Ramos al resumir los hechos del caso que entiende no están en controversia y que son la base de su decisión. La referencia al 21 de enero obedece a una segunda notificación que se le hizo a Romero Lugo y que éste argumentó que no era válida porque se hizo a través de una oficina del municipio, cuando se trata de una acción de naturaleza personal, y no oficial.
“[L]os términos que dispone el Código Electoral son más cortos de lo usuales pues se está intentando proteger el debido proceso de ley, no solo de los candidatos que se pudieran ver afectados, sino de todos los votantes quienes han confiado en que los procedimientos electorales se lleven a cabo de manera expedita y que no exista la incertidumbre de quien será el gobernante. Por lo tanto, no se trata únicamente de unos candidatos que se pueden ver afectados, puesto que estos adquieren unos derechos tan pronto se emite una certificación final de elección, sino que se pudiera ver afectado el derecho al voto de las personas que votaron por estos. Por otro lado, los términos cortos establecidos en el Código Electoral de 2020 adelantan el interés del Estado de que este tipo de asunto, que está predicado en consideraciones de política pública y de un alto interés público, se atienda con celeridad”, añadió el tribunal como parte de sus fundamentos para la sentencia.
Natal Albelo impugnó la elección de Romero Lugo con el argumento de que 6,593 papeletas municipales de la Unidad 77, que recogen las modalidades de voto ausente y adelantado, son ilegales ya que los electores, cadena de custodia y procedencia son imposibles de determinar. Como remedio, solicitó una nueva elección limitada solo a esa unidad, dejando en pie el resultado que hubo en la votación presencial regular el día de las elecciones de las personas que fueron a votar en los distintos colegios.
Para ver la sentencia, pulse aquí.