Grupo de inversionistas demanda al gobierno alegando violación a la privacidad
Demandan al DDEC y a Hacienda para que retiren información que provee transparencia en los decretos contributivos.
La Puerto Rico Privacy Association, Inc. (PRPA), una entidad sin fines de lucro creada en abril de este año, demandó a Manuel Laboy, secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), para que retire del portal de la agencia una lista de los beneficiarios de decretos contributivos que fue publicada después de la creación del nuevo Código de Incentivos como un esfuerzo de acceso a la información y transparencia sobre los incentivos que otorga el gobierno.
PRPA, que al crearse se conocía como Individual Incentives Investors Right Group, Inc., dijo al tribunal que comparecía por sí y en nombre de sus miembros, clasificados como “individuos inversionistas”. La demanda no identifica a ningún miembro del grupo o ninguno de los inversionistas, sino solo al director ejecutivo de la entidad, Kenneth Kay, quien en 2016 fundó y desde entonces preside la Puerto Rico Capital Network.
NotiCel solicitó comunicación con los abogados de la entidad, pero no hubo respuesta. Cuando radicaron la demanda el 20 de noviembre, el grupo solicitó al tribunal que la tramitara de manera confidencial, pero el 4 de diciembre se allanaron a que el juez Anthony Cuevas Ramos la publicara después de una moción de NotiCel solicitando al tribunal su publicación.
La PRPA solicitó al tribunal que “declare que el derecho a la confidencialidad de información personal, contributiva y financiera de los Individuos Inversionistas como lo son sus nombres, existencia de un decreto y el Capítulo bajo el cual fue otorgado el decreto, constituye un derecho adquirido que por su naturaleza confidencial no podía divulgarse bajo las disposiciones de la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, Ley 141-2019, ni la Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico, Ley 122-2019, como tampoco bajo la aplicación retroactiva de la Ley 60-2019 sin un debido proceso de ley”.
Esto como reacción a que el 30 de enero Laboy publicó una lista de las entidades y personas que son beneficiarios de distintos tipos de incentivo contributivo, incluyendo bajo las leyes 20 (Exportación de Servicios), 22 (Individuos Inversionistas), 14 (Profesionales Médicos), 273 (Entidades Financieras Internacionales) 27 (Industria Fílmica), 73 (Incentivos Económicos) y 83 (Energía Verde). Según el portal del DDEC, se publicarían también los beneficiarios de las leyes 135 (Incentivos Contributivos de 1998), 74 (Desarrollo Turístico) y 399 (Aseguradoras Internacionales), entre otras. Esto, por mandato específico de la Ley 60, el nuevo Código de Incentivos, que indica que será información pública la existencia de un Decreto u otro beneficio provisto por el Código, el nombre de un Negocio Exento y (el apartado del Código) bajo el cual se otorgó el Decreto”.
Los demandantes no disputan esta sección, pero sostienen que Laboy actuó de manera ilegal porque publicó los beneficiarios que habían obtenido sus decretos antes de la vigencia de la Ley 60, y su interpretación es que los que tengan beneficios después de la Ley 60 saben que su información será publicada, pero los que obtuvieron los decretos antes de la Ley 60 tenían una expectativa de privacidad.
La lista del DDEC divulga información en tres columnas: una para el tipo de incentivo, una para el beneficiario y una para la fecha de otorgación del incentivo. No incluye información financiera, residencial, de oficina ni corporativa de los beneficiarios.
Los demandantes sostienen que la opinión pública es que los beneficiarios de decretos contributivos son “súper ricos” y que “esa perspectiva sirve, por ejemplo, de combustible al crimen organizado toda vez que en la Lista los Individuos Inversionistas fueron identificados como tenedores de decretos contributivos bajo la Ley 22-2012 y, por tanto, bajo un renglón contributivo privilegiado e inmeritoriamente infame. Debido a la percepción colectiva que se ha creado en cuanto a los Individuos Inversionistas, cualquier persona podría razonablemente pensar que los nombrados en la Lista viven en comunidades de nuestra Isla con capital y bienes significativos”.
Añaden que los que deben tener la información de los decretos para fiscalizarlos son los funcionarios del DDEC y el Departamento de Hacienda, a cuyo Secretario también demandaron, porque “la ciudadanía no juega un rol fiscalizador en esos asuntos ni tampoco puede el DDEC colocar en ella mediante la publicación de la Lista esa función inherentemente del Ejecutivo, particularmente en cuanto a personas naturales”.
El Gobierno de Puerto Rico sometió una moción de desestimación en nombre de los secretarios del DDEC y Hacienda en la que argumentan que “no ha[n] incumplido su deber ministerial de proteger la información confidencial relacionada con los Negocios Exentos”. “De hecho, el único deber ministerial que impone nuestro ordenamiento en relación con la controversia de autos es, en efecto, el deber que tiene el DDEC de publicar los nombres de los individuos concesionarios de decreto, incluyendo aquellos cobijados por la Ley 22-2012”. En ese sentido, añadieron que la solicitud de PRPA es improcedente porque lo que buscan es una orden del tribunal para que no se cumpla una ley, en vez de una orden para que se cumpla.
El gobierno dijo también que los demandantes se equivocan en su razonamiento sobre los derechos que adquirieron cuando obtuvieron su decreto bajo la Ley 22 porque en ningún lugar de esa ley se prohíbe la publicación de la información que el DDEC publicó, por lo que no había un compromiso de confidencialidad. “[C]ontrario a otros casos de acceso a información pública donde se solicita información del expediente de decreto, lo cual incluye información de naturaleza contributiva, financiera y/o de negocios, es forzoso concluir que la mera publicación del nombre de un concesionario de decreto no violenta el derecho a la intimidad de estas personas... La parte demandante no ha establecido una ley que claramente disponga la confidencialidad de los nombres de los concesionarios de decreto”, añade la moción de desestimación.
“A partir de la publicación, la Lista se ha hecho eco tanto de las manijas gubernamentales como de las redes sociales privadas, que han facilitado intrínsecamente su circulación a escala mundial”, argumentó la PRPA, a la vez que sostuvo que “al otorgar los decretos contributivos bajo la Ley 22-2012, los Individuos Inversionistas no renunciaron a su derecho a la intimidad. Tampoco renunciaron al derecho a la confidencialidad sobre su identidad y sobre su información contributiva y financiera que les ampara bajo el Código de Rentas Internas y la Constitución de Puerto Rico”.
Tax Incentives Association, Inc., una entidad que agrupa a profesionales que trabajan con estos programas de incentivos reaccionó a la demanda indicando que es producto de cambios de política pública que afectan los términos establecidos al momento de estos contribuyentes entrar en los acuerdos con el gobierno de Puerto Rico”. “Entendemos que esta práctica afecta negativamente la credibilidad del programa, por lo que siempre ha sido nuestra posición y hemos exhortado al gobierno a que promueva la estabilidad de los términos establecidos con los contribuyentes”.
En este año, la operación de los decretos contributivos en Puerto Rico ha sido objeto de fiscalización pública, principalmente de parte del Congreso, donde se pidió al Departamento del Tesoro federal que examinara cómo se habían aplicado y qué efecto tenían, si alguno, sobre los estados la mudanza de individuos de altos ingresos a la isla. Como consencuencia, el Tesoro sometió un informe al Congreso en el que no recomendó cambios a las leyes, específicamente la 20 y 22, pero resaltó que había que reforzar la cooperación de Hacienda con el gobierno federal porque esa agencia no entregó toda la información que había solicitado el Servicio de Rentas Internas (IRS).
Además, la División de Investigación Criminal del Servicio de Rentas Internas federal (IRS-CI) presentó un caso criminal contra el socio de BDO Puerto Rico, Gabriel Hernández Colón, en un caso de fraude contributivo en el que usaron un agente encubierto y tras el cual abiertamente dijeron que se trataba de una advertencia a los beneficiarios de los incentivos, y a los profesionales que les asisten, de que estaban mirando de cerca esos trámites. En una demanda radicada a nivel federal el viernes pasado, se divulga que el IRS realizó allanamientos el 21 de octubre pasado en las oficinas de la empresa Next Gen Media LLC, que disfruta de un decreto bajo Ley 20, y de uno de sus empleados. Los agentes buscaban información relacionada con la posibilidad de evasión contributiva y crímenes relacionados, así como comunicaciones con Hernández Colón, el representante de Next Gen, Mark Gold, BDO Puerto Rico, Jorge Kuilan, The 20/22 Act Foundation, Inc., y The 20/22 Act Society, Inc. Estas últimas dos son entidades creadas por algunos beneficiarios para incidir públicamente en temas relacionados a los incentivos. Gold es beneficiario de la Ley 22.
En el informe al Congreso, el IRS dijo que identificaron a 1,924 entidades beneficiadas bajo la Ley 20 y 2,331 beneficiarios desde 2012 bajo la Ley 22. Hacienda solo otorgó información de 647 beneficiarios y el IRS concluyó que ese subgrupo había pagado colectivamente $557,978,112 en impuestos federales en los cinco años anteriores. Esa muestra que entregó Hacienda incluyó a 166 puertorriqueños que residían fuera de la isla pero se relocalizaron bajo la protección contributiva de la Ley 22.
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Para ver la moción de desestimación que sometió el Gobierno de Puerto Rico, pulse aquí.
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