Revés judicial para la Comisión de Auditoría
La Comisión Ciudadana para la Auditoría Integral del Credito Público, Inc. sufrió un reves cuando el juez Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de Primera Instancia de San Juan determinó no ha lugar para el mandamus que pretendía obtener información por parte del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y la Corporación del Fondo de Interes Apremiante (COFINA) sobre las primeras dos emisiones de la corporación y de los Sistemas de Retiro.
El juez alegó no tener jurisdicción y que la Comisión no ha agotado todos los remedios legales que tiene disponibles en virtud del Título III de la Ley federal PROMESA.
En síntesis, el mandamus pedía ver todas las opiniones de la División legal de BGF y COFINA respecto a las primeras emisiones de la corporación; todos las evaluaciones de las firmas legales y asesores externos sobre las emisiones a la luz de la Constitución de Puerto Rico, así como los intercambios de comunicación entre el BGF, Lehman Brothers y los aseguradores de las primeras dos emisiones de COFINA y Sistemas de Retiro; y todo el material promocional para ofrecer estas emisiones.
Los abogados de BGF y COFINA apuntaron a la desestimación ya que a traves de la sección 2101 de la Ley PROMESA se establecen los pasos a seguir para obtener aquella información que no sea privilegiada, a saber: emplazar a los abogados de la Junta y notificar el 'neutral vendor'. Además, la ley establece 10 días para objetar el requerimiento de información y cinco para que las partes intenten resolver extrajudicialmente. De no ser así, entonces el Tribunal realiza un procedimiento sumario.
'Adviertase, que la parte demandada no le está negando la información solicitada por parte de la Comisión sino que provee un procedimiento para ello, en el cual se dilucidan a su vez los asuntos de confidencialidad o no confidencialidad de dichos documentos', concluye en parte Cuevas Ramos, quien añade que, 'Entendemos que el procedimiento establecido previamente que la parte demandante tiene disponible para solicitar los documentos que le interesen, no es oneroso, sino que salvaguarda los intereses de las partes envueltas'.
Puede leer la sentencia a continuación.