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SAN JUAN WEATHER
Tribunales

Si tienes un local al que acude público tienes esta responsabilidad legal

Según decisión del Tribunal Supremo

La madrugada del lunes 29 de septiembre de 2008, tres jóvenes fueron brutalmente baleados en la discoteca Lazer del Viejo San Juan. Hubo mucha confusión, gritos e intentos de salir a toda prisa de aquel lugar donde un espacio de diversión,se convirtió en una escena del crimen. Uno de los jóvenes, identificado como Felix Daniel Cotto Camacho, de 19 años, recibió dos disparos en la cabeza que le arrebataron la vida.

Eran días de gran popularidad para este club. Era conocido por las largas filas en la entrada y las jaulas en las que las mujeres bailaban al son del reguetón mientras los hombres vitoreaban. Si había una fila que parecía interminable en la acera del Viejo San Juan probablemente se debía a que allí cerca estaba la entrada de Club Lazer.

Pero despues de este suceso, la discoteca se vio involucrada en una demanda incoada por la madre del joven muerto, Annette Camacho Rivera, quien incluyó a la aseguradora del lugar, en la que reclamó una indemnización por los daños sufridos. 'Fundamentó la demanda en que el Club Lazer fue negligente al no tomar las medidas preventivas necesarias para evitar que personas con armas de fuego entraran al lugar y la utilizaran para ultimar a otra persona', reza parte de la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La responsabilidad de los comerciantes de proveer la seguridad apropiada a sus clientes fue fundamental en el desarrollo de este caso, que fue visto desde diversos puntos y que recorrió desde el foro de PrimeraIinstancia hasta el Supremo, donde el 29 de marzo de 2019, emitió una sentencia en la que establece que los propietarios de establecimientos comerciales son responsables de daños ocasionados a causa de aquellas condiciones peligrosas existentes. Sin embargo, esto no implica que el dueño de un establecimiento deba asumir responsabilidad absoluta ante cualquier daño de un cliente dentro de su negocio.

Para fundamentar sus alegaciones, Camacho Rivera llevó ante el tribunal a cuatro jóvenes, todos menores de edad, que la noche de los hechos no solo lograron entrar al club, sino que tambien fueron capaces de ingerir bebidas alcohólicas hasta intoxicarse.

Pero el punto de mayor enfasis se trajo a colación con el asunto de la seguridad. En la contestación a la demanda, el Club Lazer planteó que fue diligente en proveer a sus visitantes la seguridad y protección necesaria, a traves de la instalación del equipo de monitoreo y personal en la entrada. Sin embargo, los tres jóvenes traídos como testigos narraron situaciones diferentes que pusieron en duda la efectividad de estos recursos.

El primer testigo, identificado como Jorge Navarro Pizarro, declaró que la noche de los hechos había sido registrado en la entrada por las personas encargadas de la seguridad, pero que el registro únicamente se le hizo de la cintura a los tobillos. Dijo que logró burlar la seguridad, por lo que pudo entrar con sustancias controladas, las que consumió en el área VIP del club. Además, contó que logró consumir bebidas alcohólicas a pesar de solo tener 17 años de edad en ese momento.

El segundo joven en declarar, Jean C. Barada Santiago, dijo que solo fue registrado en los bolsillos y zapatos con un detector de metal. Narró que había ocurrido una pelea en el lugar, por lo que personal de seguridad comenzó a vigilar el área VIP.

Giovanny Rosa Báez, quien contaba con 16 años en el momento de los hechos, declaró que pudo comprar tantas bebidas alcohólicas que vomitó por el exceso de alcohol en su cuerpo. Dijo que recordó ver solo personal de seguridad en la entrada del local. Mientras, Kevin López Carrasquillo declaró que fue registrado solo en el área de la cintura y de manera manual.

Las declaraciones de los jóvenes, sin embargo, no fueron 'prueba suficiente para probar el caso' ante el primer foro por lo que Camacho Rivera llegó hasta el Tribunal de Apelaciones, en donde se revocó la decisión de Primera Instancia al concluir que el Club Lazer había sido negligente al permitir que entraran personas armadas.

Se determinó que el local había incumplido con su deber legal de mantener unas condiciones razonables de seguridad para su clientela al permitir que entraran personas con armas de fuego al establecimiento, poniendo en potencial peligro a los asistentes, tal y como ocurrió.

'Concluimos que el Club Lazer propició o facilitó con un registro descuidado y negligente que entrara, al menos, una persona con un arma de fuego al lugar; permitió que se consumiera alcohol en exceso, incluso por menores de edad, hasta provocarles vómito; y que se utilizaran sustancias controladas en el lugar que, mezcladas con alcohol, podían alterar la conducta o comportamiento de los parroquianos', concluyó el Apelativo.

'Lazer debió conocer lo que ocurría en su local respecto a la venta de alcohol a menores de edad y el uso de drogas . . . Ese ambiente permisivo pudo propiciar las condiciones que degeneraron en una pelea entre parroquianos, en medio de la cual uno de ellos sacó el arma de fuego que introdujo al local, luego de burlar la vigilancia de la entrada, y mató al hijo y hermano de los apelantes. Resolvemos que esa combinación de factores descritos, probados en el juicio o, al menos, no refutados de manera preponderante por la parte apelada, constituían un cóctel explosivo y peligroso para los presentes en cualquier lugar', reza el documento.

'El cotejo de metales o armas de fuego negligente, el estipendio de alcohol a clientes menores de edad, generalmente inmaduros y con temperamento volátil, más la anuencia o permisión de los encargados respecto al uso de sustancias controladas por los parroquianos, pudieron contribuir a la causa adecuada de la muerte del joven Felix Daniel Cotto Camacho. Si el Club Lazer hubiese realizado una inspección adecuada de sus clientes, antes de estos entrar a la discoteca, hubiese evitado el daño ocurrido en este caso, es decir, que una persona armada entrara y disparara contra otra, en este caso, el joven Felix Daniel. Concluimos, pues, que de la prueba que tuvo ante sí el Tribunal de Primera Instancia, ese foro podía hacer una inferencia razonable de negligencia por parte del Club Lazer, sobre todo al no hacer un registro efectivo de las personas que asistían a ese Club, y resolver que esa omisión contribuyó a la ocurrencia de la muerte del joven Felix Daniel. Al desestimar el caso por insuficiencia de la prueba, resolvemos que el Tribunal de Primera Instancia erró en la aplicación del derecho a la prueba que tuvo ante sí', decidió el panel de jueces del Apelativo.

Los representantes de Lazer solicitaron reconsideración y al regresar al Tribunal de Primera Instancia se les permite presentar la prueba. Sin embargo, solo presentaron el testimonio de la Karl Haakensen, gerente del Club Lazer al momento de los hechos. Al no dar con ella, se solicitó que se sustituyera su testimonio por una deposición, algo que fue declarado sin lugar.

A seis años de la muerte de Cotto Camacho, el Tribunal de Primera Instancia resolvió con lugar la demanda y concedió una indemnización de $75,000 a la señora Camacho Rivera y $25,000 a cada hijo de esta por los sufrimientos causados por el asesinato del joven.

Inconformes con la decisión, ambas partes recurrieron al Tribunal de Apelaciones solicitando una revisión, pues Camacho Rivera no estaba de acuerdo con las cuantías otorgadas y el Club Lazer se mantenía firme en que no fue negligente en el manejo de su establecimiento.

En la segunda vuelta, el foro intermedio revocó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia al entender que se basó en conclusiones de hechos especulativas. Ante este panorama, Camacho Rivera llegó ante el Supremo solicitando la revocación de la sentencia.

El máximo foro determinó que, en el caso particular de Lazer, quedó 'establecido que la medida de seguridad en cuestión no fue implementada razonablemente por el comercio. Por el contrario, según surge de los testimonios de los testigos de la peticionaria, las medidas de seguridad realizadas por el Club Lazer fueron implementadas de manera inadecuada'.

El Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones, según se estipula en el documento con fecha del 29 de marzo de 2019.

Para ver la sentencia del Supremo, pulse aquí:

(Archivo | NotiCel)
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