Félix Hernández Dobles no cualifica para libertad bajo palabra
El convicto de 49 años, con expediente criminal por 10 violaciones, 32 cargos de actos lascivos y 11 secuestros, había acudido al Tribunal de Apelaciones para impugnar una resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra.
El Tribunal de Apelaciones acogió los planteamientos formulados por el Departamento de Justicia, a través de la Oficina del Procurador General, y confirmó que Félix Hernández Dobles, convicto y sentenciado a 177 años de cárcel por secuestros agravados, violaciones y actos lascivos, no cualifica para beneficiarse de libertad bajo palabra.
Hernández Dobles acudió ante el Tribunal de Apelaciones, el pasado 3 de septiembre, para impugnar una Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra declarándose sin jurisdicción para atender su petición, debido a que la Ley 85 de 2024 expresamente excluye a los convictos por los delitos de violación, actos lascivos y secuestro agravado ––entre otros incluidos en la ley–– de la jurisdicción de la agencia.
“Como representantes del interés de las víctimas y del pueblo de Puerto Rico, continuaremos tomando las acciones que corresponden en Derecho, en todos los foros pertinentes, para asegurar que los convictos cumplan las penas que les fueron impuestas por los delitos cometidos, sobre todo aquellos que han incurrido en crímenes violentos contra personas vulnerables”, expresó el secretario del Departamento de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, quien reconoció la labor de la Oficina del Procurador General en el proceso.
El convicto argumentó, entre otras cosas, que, aunque la Ley 85 se aprobó con posterioridad a los hechos delictivos, debía aplicarle retroactivamente por ser más favorable, como establece el principio de favorabilidad en los casos de naturaleza penal.
Tras evaluar los argumentos de las partes, el Foro Apelativo determinó que no correspondía aplicar retroactivamente, a base del principio de favorabilidad, la Ley 85- 2022, toda vez que la Asamblea Legislativa incorporó una cláusula de reserva en el estatuto, que expresamente dispone que la Ley 85-2022 no aplicará retroactivamente a las personas convictas por actuaciones delictivas como las cometidas por el señor Hernández Dobles.