Supremo declara no ha lugar la petición del PIP para atrasar impresión de las papeletas del plebiscito
En lo que se dilucida el reto legal del partido a la celebración de la consulta.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró no ha lugar una petición del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) para que el foro judicial ordenara a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a detener la orden de impresión de las papeletas del plebiscito ya que la ley y la orden ejecutiva empleadas para convocar el evento están siendo retadas legalmente.
La jueza presidenta Maite Oronoz y el juez Ángel Colón Pérez no intervinieron en la decisión.
La colectividad ha señalado que la CEE ha solicitado que las papeletas comiencen a ser impresas a partir del 22 de agosto. De hecho, en el escrito legal del PIP se aludió a expresiones del comisionado electoral penepé, Aníbal Vega Borges, hechas a medios de comunicación el 17 de agosto indicando que la impresión de las papeletas seguirá su curso a menos que el Supremo la detenga.
“Procede que la CEE se abstenga de ordenar la impresión de las papeletas que pretenden utilizar en el plebiscito convocado para el 5 de noviembre de 2024 mientras se el presente caso no se haya resuelto en los méritos”, arguumentó sin éxito el PIP.