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Tribunales

Supremo declara no ha lugar la petición del PIP para atrasar impresión de las papeletas del plebiscito

En lo que se dilucida el reto legal del partido a la celebración de la consulta.

Juan Dalmau Ramírez.
Foto: Edgardo Medina Millán / Especial para NotiCel

El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró no ha lugar una petición del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) para que el foro judicial ordenara a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a detener la orden de impresión de las papeletas del plebiscito ya que la ley y la orden ejecutiva empleadas para convocar el evento están siendo retadas legalmente.

La jueza presidenta Maite Oronoz y el juez Ángel Colón Pérez no intervinieron en la decisión.

La colectividad ha señalado que la CEE ha solicitado que las papeletas comiencen a ser impresas a partir del 22 de agosto. De hecho, en el escrito legal del PIP se aludió a expresiones del comisionado electoral penepé, Aníbal Vega Borges, hechas a medios de comunicación el 17 de agosto indicando que la impresión de las papeletas seguirá su curso a menos que el Supremo la detenga.

“Procede que la CEE se abstenga de ordenar la impresión de las papeletas que pretenden utilizar en el plebiscito convocado para el 5 de noviembre de 2024 mientras se el presente caso no se haya resuelto en los méritos”, arguumentó sin éxito el PIP.

Graduado de la Universidad de Sagrado Corazón, cuenta con sobre 25 años de experiencia en el periodismo, cubriendo deportes, infraestructura, seguridad, tribunales y la Legislatura. Inició su carrera en El Nuevo Día y trabaja con Noticel como editor desde agosto del 2023.