Sometida ante el tribunal la demanda Eliezer Molina para ser certificado como candidato
Molina fue notificado formalmente que no cualificaba para ser candidato el 5 de febrero, a pesar de que se le permitió recoger endosos desde el 3 de enero.
El juez Raúl Candelario López se reservó esta tarde su fallo tras atender en el Tribunal de San Juan la demanda presentada por el activista Eliezer Molina, quien busca ser certificado por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) como candidato independiente al Senado.
En apretada síntesis, la representación legal de Molina, encabezada por el abogado Juan Antonio Corretjer, Russi se ampara en que, por un lado, Molina entregó la totalidad de los documentos requeridos para ser candidato y que fue autorizado por la CEE, a partir del 3 de enero, para recoger endosos, trámite que completó con éxito.
La CEE, mientras tanto, señala que a Molina se le permitió recoger endosos de manera condicionada. En otras palabras, que serían validados y sería certificado como candidato si completaba la totalidad de los documentos y demostraba, con certificaciones, que la totalidad de los documentos requeridos habían solicitado en o antes de la fecha fatal del 2 de enero. En efecto, se estipuló en sala que entregó todos los documentos y que los hizo antes de la fecha fatal del 31 de enero, pero también que no presentó evidencia de que los haya solicitado en o antes del 2 de enero.
Molina no entregó, antes del 2 de enero, ciertos documentos del CRIM y del Departamento de Hacienda.
Molina fue notificado formalmente que no cualificaba para ser candidato el 5 de febrero. La defensa levantó ese dato como un punto a su favor, fundamentándose en que su cliente no fue notificado a tiempo. La CEE, en voz de una de sus abogados, Félix R. Passalacqua Rivera, que la CEE no tiene la responsabilidad de llevar al aspirante a un puesto “de la mano”.
“Si la CEE, al 2 de enero, entendía que había la ausencia de algún documento o resultado, tuvo 30 días para así hacerlo (notificar a Molina) y no lo hizo”, argumentó Corretjer Russi.
“La propia CEE le notificó, no solamente al aspirante, al país que podían endosar al señor Eliezer Molina. En otras palabras, si la CEE le quiere informar o quiere hacer ver que el demandante que actuó en contra de la ley, la CEE le indicó que podía proceder con el recogido de endosos y a todo el electorado puertorriqueño”, dijo el letrado.
“Entendemos que no hay controversia sobre el hecho de que le señor demandante se hizo las pruebas el 2 de enero del 2024 y así se le hizo llegar por parte del laboratorio a la CEE. Aparentemente desconocemos el manejo interno del expediente del señor Molina”, dijo Candelario López, quien levantó preocupación porque Molina no entregó al tribunal y la CEE tampoco el referido que recibió para hacerse la prueba. También cuestionó si al laboratorio se le advirtió que tenía un plazo específico para entrega los resultados a la CEE.
Igualmente levantó bandera de que, si Molina tenía hasta el 30 de diciembre para hacerse la prueba, el referido manejado por el laboratorio el 2 de enero habría caducado ya que se tenía que hacer en 24 horas.
Durante la vista trascendió que Molina tenía hasta el 30 de diciembre en la mañana para hacer la prueba y no cumplió con ese término, haciéndose la prueba el 2 de enero de 2023. También trascendió que la CEE no recibió el resultado de la prueba de uso de THC, pero la defensa argumentó que existía una razón médica para que ello ocurriera.
A preguntas de Caldelario López, Corretjer Russi brindó las fechas específicas en que se entregaron a la CEE las copias de las planillas requeridas. No obstante, el abogado reconoció que no presentó al tribunal prueba de la entrega de las planillas.
Corretjer Russi insistió en que la CEE le permitió a Molina recoger endosos y Candelario López le ripostó: “¿la petición es que ignoremos que se haya cumplido con la entrega de documentos y vayamos al interés del elector?”
Mira esta transmisión desde el centro judicial de San Juan: