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Tribunales

Director de la OEG evalúa apelar al Supremo caso de la ex administradora de ADSEF

El Tribunal de Apelaciones falló el pasado jueves en su contra por someter una querella "irrazonable".

El director ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), Luis Pérez Vargas
Foto: Nahira Montcourt

El director ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), Luis Pérez Vargas evalúa apelar la decisión que se concretó la semana pasada en el Tribunal de Apelaciones de San Juan, al producirse el falló ena favor de Surima Quiñones Suárez, exadministradora de la Administración para el Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), desde el 2019 al 2020.

Quiñones Suárez recibió una multa de $5,000 por contratar a un familiar de otro funcionario en la agencia en el 2019.

La determinación fue tomada por el panel compuesto por los jueces Roberto Rodríguez Casillas, Eric Ronda y Carlos Salgado Schwarz.

"Sí, recibimos la sentencia del Tribunal de Apelaciones la cual respetamos aunque no compartimos del todo la postura. Estamos analizando si hacemos una reconsideración al Supremo. Esto recién llegó el jueves pasado y pues obviamente trae los elementos quizás un poco preocupantes, porque el desconocimiento ahora es un eximente de acción administrativa, así que es un asunto nuevo que la oficina le tocará atender en prospectiva", expresó Pérez Vargas a preguntas de la editora en jefe de Noticel, Dennise Pérez, en entrevista radial por NotiUno 630.

Sus expresiones vienen en defensa a que Quiñones Suárez acusó a la OEG de desconocer los proceso de contratación, ya que aseguraban haber cumplido con el protocolo establecido por ley.

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"Cuando el caso llega a la atención nuestra por medio de una consulta, hubo más de 10 meses de trámite que la oficina le dio para que nos pusieran en posición de poder atender esa consulta del contrato que fue otorgado ... la oficina da el espacio para que las personas expliquen y pongan en posición a la agencia antes de recibir un caso de investigaciones y eso pasó en este caso. Más de 10 meses solicitándole información. Así que, el caso se pasó a investigaciones y entró el asunto de la querella formal", sostuvo en defensa.

"El Tribunal también menciona que la querellada no intervino indirecta o directamente en la transacción cuando ella es la que firma el contrato. Hubo elementos que el Tribunal trae, incluso, derrota la responsabilidad absoluta...Yo se que los aspectos administrativos de la ley han venido cambiando por el Tribunal y lo hemos respetado", continuó.

Quiñones Suárez presentó evidencia que la contratación por servicios profesionales de Stephanie Nicole Torres Ramos, la sobrina de Estefita Ramos Guzmán, exdirectora asociada en Desarrollo de la Familia en la región de Ponce, quien para ese entonces permanecía en el puesto, fue evaluada por cuatro departamentos (área pragmática, división de finanzas, división de presupuesto y división de recursos humanos) sin objeción antes de firmarse.

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También indicó que tan pronto tuvo conocimiento de la relación familiar, solicitó la investigación correspondiente, congeló el sueldo de la contratada y lo refirió a la OEG.

"En el 2014 cambiaron la forma de ver el nepotismo (preferencia a parientes), no es que la persona tiene la capacidad, es que no lo haya ejercido y eso cambia los asuntos de prueba, así como el asunto de ver la apariencia de conflicto que prácticamente se derrotó hace dos años atrás. Más aún elevar la cantidad de prueba, de preponderancia clara, robusta y convincente; y entonces ver ahora que si hubo un agotamiento de medios y la persona está en desconocimiento, también lo exime", indicó.

Pérez Vargas también aceptó que se ha flexibilizado e interpretado de diferentes formas las pruebas para encontrar culpable alguien que ha cometido algún delito (como el nepotismo).

"Se ha flexibilizado porque no ha ido por legislación, es por determinación de los tribunales, de interpretar la norma y aunque la oficina recientemente publicamos la geografía de que tenemos un 96% de éxitos en los casos que concluimos, pues sí hemos perdido casos. Han venido cambios desde el 2013 para acá para interpretar la Ley", dijo.

"Hemos recomendado enmiendas en el asunto del nepotismo. Muchas veces el nepotismo se ve por el pariente que es el que nombran pero la ley dispone para este tipo de nepotismo que este caso no es conflicto de interés, es una variación del nepotismo sobre contratar o nombrar parientes de ya empleados en la agencia porque hay que evitar la especie de comuna de que existan parientes del jefe sino también los parientes y allegados de su ayudante por decirlo de alguna forma", explicó.

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El Tribunal determinó el jueves que se presentó suficiente evidencia, dejando claro que el contrato fue evaluado por cuatro componentes, concluyendo que era irrazonable las acciones de la OEG.

Como también se evidenció que la directora de la División Legal de la ADSEF, Zayra Márquez Cabán había certificado que la contratada había asegurado que no tenía familiares en la agencia.

"Nos acatamos a la decisión del Tribunal pero nos lleva a buscar más evidencia porque ya la apariencia no es ya una violación, el desconocimiento puede ser un elemento no eximente ahora, pero volvemos, esto nos llegó la semana pasada veremos cuál es el trámite y veremos cuál es el próximo paso de la agencia ...",concluyó.

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Periodista con más de ocho años de experiencia en los medios de comunicación de Puerto Rico, enfocada en los temas legislativos y políticos.