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Tribunales

Victoria para los jueces en la batalla legal a favor de sus aumentos salariales

Juez superior concluyó que la resolución de presupuesto es la “ley especial” que hacía falta para convertir en ley los aumentos de salario en el Poder Judicial.

El juez apelativo Ricardo Marrero Guerrero, uno de los que demandó por la aplicación del aumento de salario a jueces.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

El juez superior Anthony Cuevas Ramos resolvió esta tarde que la resolución conjunta con la que se aprobó el presupuesto del gobierno y que contenía una partida para el aumento de sueldo de los jueces es la “ley especial” que constitucionalmente se requiere para oficializar esos aumentos y le ordenó al gobierno a hacer los trámites con la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) para hacer la transferencia de fondos y comenzar a pagar los aumentos retroactivos al 1 de julio de 2023.

Los salarios judiciales no se revisaban desde 2003 y las escalas nuevas implican 24% de aumento para llevar el salario del juez presidente a $154,556; 20% para llevar el de los jueces asociados a $144,480; 24% para llevar el de los jueces apelativos a $130,579; 32% para llevar el de los jueces superiores a $118,133 y 32% para llevar el de los jueces municipales a $91,764.

La decisión ocurre una semana después de que el juez apelativo Ricardo Marrero Guerrero y la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura, Inc. (APJ) reclamaran, en pleitos separados, que la Resolución Conjunta 39 de 2023 era el único instrumento legislativo que hacía falta para convertir en ley los aumentos en las escalas salariales de los jueces que se habían negociado entre gobierno, Junta y la Oficina de Administración de Tribunales (OAT). Allí se aprobó una partida de $11.2 millones para los aumentos de los jueces si la Junta aprobaba las escalas salariales nuevas.

La resolución fue aprobada hace cinco meses como parte de la discusión del presupuesto del país, pero las demandas no surgieron hasta que el presidente cameral, Rafael Hernández Montañez, dijo que no iba a dar paso al Proyecto del Senado 1292 que enmienda la Ley de la Judicatura, que es la ley donde están especificados los salarios de los jueces.

Todo los elementos de la sentencia de Cuevas Ramos del viernes por la tarde estuvieron telegrafiados en la vista que realizó el miércoles en la mañana en la que la Cámara y el Senado comparecieron para oponerse a las demandas consolidadas porque entienden que una resolución conjunta no es lo mismo que la “ley especial” que la Constitución del Estado Libre Asociado dice que es necesaria para fijar el sueldo de los jueces y otros funcionarios de jerarquía primaria. El argumento es que las resoluciones conjuntas son temporeras y contienen asuntos, como el presupuesto, que tienen una fecha de duración limitada, por lo que lo que está en una resolución conjunta no se convierte en parte del cuerpo permanente de leyes.

Pero Cuevas Ramos partió de que el Tribunal Supremo ha dicho que las resoluciones conjuntas atienden “asuntos de naturaleza especial, particular, específica y transitoria” y que tienen fuerza de ley para concluir que, “en efecto, el sueldo de los jueces y cualquier otro funcionario público que nombra la Constitución en su sección 11 del artículo VI, se puede aprobar mediante una resolución conjunta”.

“Es por esto que entendemos que la aprobación del P. del S. 1292 es una mera formalidad. Este aumento fue aprobado desde el mismo instante en que ambos cuerpos legislativos y el Gobernador dieron su aprobación (a la resolución conjunta)… Argumentar que el trámite burocrático de la aprobación del P. del S. 1292 es un acto irremediablemente necesario para conceder el aumento previamente aprobado hace más de 5 meses no es correcto. Procurar una legislación que disponga sobre este asunto es superfluo”, añadió.

Para atender que la resolución expira el 30 de junio de 2024, el juez hilvanó que, como el salario de los jueces no se puede reducir una vez establecido, entonces el aumento queda vigente perpetuamente, aunque la resolución que lo aprobó ya no tenga vigencia.

Para resolver la realidad clerical de que el dinero para los aumentos está bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el juez ordenó a esa dependencia a que inicie el trámite con la JSF para obtener la redistribución presupuestaria con la que los fondos pasarían a la OAT para ser desembolsados.

En su sentencia, Cuevas Ramos dejó a un lado la solicitud que hizo la APJ para que se declarara que la no aprobación del proyecto 1292 era una violación a la separación de poderes y a la independencia judicial. “[N]os parece innecesario” entrar en esa controversia, comentó.

Cuevas Ramos, quien integró la comitiva del Poder Judicial que en 2019 cabildeó al Senado por un proyecto fallido de aumento de salario, abordó en su sentencia el señalamiento del conflicto de interés que representa el que decida un caso del que depende su salario.

“En este caso, no cabe duda de que el juez que suscribe tiene un interés en el mismo, pues se trata de su propio sueldo. A pesar de esto, no existe posibilidad de sustituir al juez que suscribe, puesto que todos los jueces se encuentran en la misma posición. O sea, todos los jueces en Puerto Rico se ven afectados por esta determinación. Por lo tanto, procedemos a resolver la controversia de derecho”, argumentó al señalar un caso de 1920 que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió a pesar de que el mismo versaba sobre aspectos contributivos del salario de jueces federales y les afectaba personalmente. El demandante en ese caso de 1920, igual que en las acciones incoadas el viernes pasado, era un juez.

Vea:

El aumento a los jueces va, falta descubrir cómo

Cámara quiere que paguemos la segunda legislatura más cara de todo Estados Unidos

Puede leer la Sentencia aquí:

PDF: Jueces.pdf
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.