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Tribunales

Supremo devuelve a Primera Instancia caso criminal contra Juan Maldonado y Aaron Vick

El Alto Foro revocó una decisión del Tribunal de Apelaciones en que se ratificaba un fallo con que se determinó que el FEI no tenía jurisdicción sobre los imputados.
Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Foto: Archivo/NotiCel

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el viernes que los Fiscales Especiales Independientes tienen jurisdicción para presentar cargos criminales contra individuos particulares. La decisión revoca una sentencia anterior del Tribunal de Apelaciones y devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para futuros procedimientos.

Por lo tanto, el Alto Foro determinó que el el Panel del Fiscal Especial Independiente tiene jurisdicción sobre Juan Maldonado de Jesús y Aaron Vick, quienes fueron acusados en el contexto del fraude de $38 millones por la venta fallida de pruebas de Covid-19 al gobierno.

El 1 de septiembre de 2022, el juez Jimmy Ed Sepúlveda desestimó cargos criminales presentados por el Fiscal Especial Independiente contra Maldonado De Jesús y contra Vick.

Vick enfrentaba cargos por falsificación de documentos e intervenir indebidamente en las operaciones gubernamentales. Maldonado De Jesús estaba acusado por tentativa de fraude, falsificación, posesión y traspaso de documentos falsificados e intervención indebida.

El argumento del la defensa de Vick consistía en que no podía ser acusado ya que no era ni funcionario ni exfuncionario y tampoco cometió un delito en común acuerdo con un funcionario.

“De esta manera, adelantamos que revocamos la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones y resolvemos que el Panel, por conducto de los Fiscales Especiales, posee jurisdicción para investigar, denunciar y procesar criminalmente a los individuos particulares en este caso”, dijo el juez asociado Roberto Feliberti Cintrón en la Opinión del Tribunal.

La decisión fue respaldada por una Opinión de Conformidad emitida por el juez asociado Rafael Martínez Torres, junto a los jueces asociados, Mildred Pabón Charneco, Erick Kolthoff Caraballo y Edgardo Rivera García. Argumentan que la decisión respeta el texto de la Ley para crear la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente y la intención legislativa.

Por otro lado, la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez emitió una Opinión Disidente, criticó la decisión mayoritaria del tribunal por implementar una “norma absurdamente amplia” y sugirió que el Departamento de Justicia podría haber manejado el caso sin impedimentos jurisdiccionales.

“Hoy, la mayoría de esta Curia implementa una norma absurdamente amplia que no solamente ignora el texto claro de la ley al otorgar jurisdicción donde palmariamente no la hay, sino que omite por completo la discusión de la única imputación coetánea de funcionarios o exfuncionarios públicos que existe en el texto de la Ley Núm. 2. excepción para encausar a personas privadas sin la Adviértase, finalmente, que, en vista de que el Departamento de Justicia se limitó a alegar livianamente -sin sustentar- la existencia de un conflicto de interés, si este Tribunal hubiese resuelto la controversia correctamente en Derecho, la referida agencia no tendría impedimento jurisdiccional real para procesar a los señores De Jesús Maldonado y Vick por los delitos imputados. Por los fundamentos expuestos, disiento del resultado del dictamen mayoritarioz’, opinó la jueza presidenta.

Este caso ratifica lo resuelto en “Pueblo y. Muñoz Noya, 204 DPR 745 (2020)”, y aclara la facultad que tienen los Fiscales Especiales Independientes para presentar cargos criminales contra individuos particulares, incluso si estos no han cometido conducta delictiva contra la función pública o el erario.

El caso regresa ahora al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos, en conformidad con la decisión del Tribunal Supremo. El fallo tiene implicaciones significativas para el alcance de los poderes del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente en casos criminales.