Desestimada la demanda contra Genera PR por violar la Ley de Marcas
El juez Anthony Cuevas Ramos firmó la Sentencia.
El juez Anthony Cuevas Ramos declaró a lugar un recurso legal presentado por la empresa Genera PR solicitando la desestimación de una demanda presentada por la empresa GenEra, L3C que reclamaba una acción de daños y prejuicios al amparo de la Ley de Marcas del Gobierno.
El demanda fue radicada el 16 de mayo, cuando el demandante argumentó que la privatizadora del sistema de generación de energía eléctrica había utilizado las marcas Genera y Genera PR y su equipo legal argumentó que las marcas era idénticas y los logos muy similares.
Historia relacionada: Ponen fecha a la vista judicial contra Genera PR por uso ilegal del nombre
Entre otras cosas, los demandantes indicaron al tribunal que el uso de la palabra Genera y el nombre GeneraPR crea la probabilidad de confusión en el comercio y en el público.
El equipo legal de Genera PR, integrado por Jorge Fernández Reboredo, Antonio García Ramírez, Pedro Cruz y Anfraz Vázquez, sostuvo que la demanda no cumple con los elementos establecidos para sostener una causa de acción de da`nos al amparo de la Ley de Marcas. Alegaron que la palabra “genera” es un término descriptivo y genérico que no puede ser objeto de apropiación por nadie y que tampoco se pudo probar que existía el potencial de confusión entre los consumidores.
Cuevas Ramos concluyó que, si bien la demandante fue quien primero usó la marca “Genera” en el mercado local, la palabra no es susceptible a ser apropiada, “pues estamos ante una marca descriptiva que no se demostró que haya adquirido una significación secundaria”, sostuvo el Juez.
Tampoco existe posibilidad de confusión, sostuvo el Cuevas Ramos, ya que si bien los logotipos son similares, lo servicios que se prestan son distintos.
La demandante es una compañía que se dedica a proveer servicios y productos de generación y almacenaje de energía eléctrica mediante sistema fotovoltaicos, pero Genera PR está encargada de administrar el sistema de generación de energía del país.
“Aun si entendiéramos que existe la probabilidad de confusión, la Demandante en este caso no cumple con el último requisito que ha establecido la jurisprudencia para estos casos: que dicha probabilidad de confusión le causa un daño irreparable para el cual no posee otro remedio adecuado en ley”, indicó el Juez.