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Tribunales

PIP y MVC demandan por el Código Electoral

Los partidos sometieron un recurso judicial para que se decrete la invalidez de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral: el primero, prohíbe que dos o más partidos políticos acuerden una alianza o postulen candidaturas coaligadas, y el otro no permite que una persona sea candidato por más de un partido político.

La conferencia de prensa en el Colegio de Abogados y Abogadas de los 9 licenciados que representarán al PIP y al MVC en el caso.
Foto: Juan R. Costa

El Partido Independentista Puertorriqueño (PIPI) y el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) sometieron hoy una demanda en el Tribunal de San Juan para que dicte una sentencia declaratoria que decrete la invalidez constitucional de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral, ya que proscriben la alianza de candidaturas comunes por los partidos políticos.

Además, solicitan que el Tribunal decrete un interdicto preliminar y una sentencia de interdicto permanente que ordene a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y a su presidente (Francisco Rosado Colomer) cesar y desistir de poner en vigor los artículos cuestionados.

De acuerdo con los partidos demandantes, la Convención Constituyente "garantizó que no se podrían conculcar o restringir los derechos de los partidos políticos", mientras que la Carta de Derechos "entronizó el valor de la igualdad mediante la igual protección de las leyes y prohibió la discriminación por raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas".

Para el PIP y el MVC "estos valores fundamentales han sido vulnerados desde el 2011 por la legislación electoral vigente en Puerto Rico" debido a que el artículo 6.1 del Código Electoral vigente "prohíbe que dos o más partidos políticos acuerden una alianza o postulen candidaturas coaligadas", en tanto que el artículo 7.9 no permite "que una persona sea candidato por más de un partido político".

Las colectividades políticas piden que el Tribunal General, Sala Superior de San Juan, declare inválidas las disposiciones de esos dos artículos del Código Electoral porque violentan "el derecho al voto, la libertad de asociación y la libertad de palabra, además de constituir una discriminación por ideas políticas en violación de la igual protección de las leyes. Todos estos son derechos fundamentales garantizados por la Constitución de Puerto Rico".

En el recurso judicial se solicita además que se ordene a la CEE a su presidente y a los comisionados electorales Vanessa Santo Domingo Cruz (PNP), Ramón Torres Cruz (PPD) y Nelson Rosario Rodríguez (Proyecto Dignidad) cesar y desistir de poner en vigor los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral.

Mira la transmisión desde el Colegio de Abogados y Abogadas aquí:

El Código Electoral (Ley 78) aprobado en 2011 por primera vez en la historia de Puerto Rico prohibió las candidaturas coaligadas y las alianzas electorales, "algo que estuvo protegido por más de 90 años y que se eliminó en 2011 y se volvió a reafirmar con las enmiendas de 2020. Esta demanda es el último recurso para evitar que el Código Electoral siga discriminando", comentó el abogado del PIP, Carlos Gorrín Peralta, en una conferencia de prensa en el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico en que 9 licenciados dieron detalles de la demanda.

En las elecciones generales de 2020 compitieron cinco partidos y el candidato a la gobernación del PNP y actual gobernador Pedro Pierluisi Urrutia logró el 33%, mientras que Carlos Delgado Altieri, del PPD, obtuvo el 31% de las preferencias.

Los candidatos a la gobernación de las colectividades restantes —MVC, PIP y y Proyecto Dignidad— acumularon en total alrededor de 35% de los votos emitidos.

El PIP y el MVC establecen en el recurso judicial que "la limitada democracia puertorriqueña amenaza la alternancia bipartidista de décadas anteriores", ya que a partir de las elecciones del 2020 líderes de estos dos partidos han iniciado conversaciones con miras a identificar "puntos de coincidencia programáticas".

Además, sus cuerpos directivos han tomado la decisión de "explorar" posibles candidaturas coaligadas, con el fin de "aunar esfuerzos dirigidos a ofrecer al electorado posibilidades reales de transformación en la gobernanza del país", reza la demanda.

A su vez, consigna que los dos partidos "han aprobado resoluciones para autorizar la realización de dicho proyecto".

Las candidaturas a cargos públicos tienen que definirse, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral, durante diciembre de 2023.

Gorrín Peralta comentó que no se había presentado antes un recurso legal sobre el asunto, ya que "hasta este momento es que ha surgido la posibilidad de que dos partidos políticos con sus propios programas determinaron que tienen unas áreas de coincidencias en diversos aspectos y existe la posibilidad de que se puedan unir en esos aspectos en común y que puedan identificar a unas personas que representen esos intereses y una diversidad de asuntos. El país está cansado de la alternancia entre los dos partidos, que ha desembocado en una crisis económica y social. Y surge la posibilidad de que el PIP y MVC le puedan ofrecer una alternativa a esta alternancia".

Mientras, el licenciado Jorge Farinacci Fernós comentó que las candidaturas mediante alianzas "estuvieron mucho más tiempo" vigentes y permitidas que las prohibidas a partir de 2011.

Recordó incluso que Luis A. Ferré "fue candidato de tres partidos y se desarrolló como una "práctica política" lo de las candidaturas coaligadas.

Para el abogado José Lamas Rivera es un "factor determinante" el tiempo que el caso va a estar en el tribunal, ya que las candidaturas para las elecciones de 2024, por ley, tienen que definirse en diciembre próximo.

"Ese es uno de los temas que con más vehemencia debemos tener presente", ya que de el tribunal no dar paso a la demanda antes de fin de año "hace que se materialice ese daño" contra las colectividades políticas demandantes, por lo que "el juzgador tendrá que tomar en consideración" el asunto del tiempo que tarde en tomar una determinación.

Lee aquí la demanda:

PDF: DEMANDA - CODIGO ELECTORAL (filed).pdf