El MVC pide espacio en la controversia por la presidencia de la CEE
La comisionada electoral solicitó ser amicus curiae del caso.
Lillian Aponte Dones, comisionada electoral del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) pidió al tribunal ser amicus curiae del caso en el que el presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, cuestiona la validez constitucional de dejar en manos del Tribunal Supremo la designación y confirmación de dos jueces para el cargo de presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
Un amicus curiae proveería al tribunal información y expertise sin ser parte del caso.
En el documento presentado ante el tribunal, Aponte Dones expone que el foro que atiende el caso únicamente debe resolver si el Tribunal Supremo de Puerto Rico puede ser el ente que asigne el liderato de la CEE.
"El único asunto que debe resolver en el caso de epígrafe es si nuestro sistema constitucional permite que el nombramiento de las personas que dirigirán la CEE se delegue al Poder Judicial en general, y al Tribunal Supremo en particular", cuestiona.
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"El liderato del Senado de Puerto Rico optó por siquiera intentar descargar sus prerrogativas constitucionales, al no celebrar vistas públicas ni llevar a cabo una votación para considerar las nominaciones hechas por el Gobernador. Es decir, no fue diligente en la protección de las supuestas prerrogativas por las que ahora recurre al poder judicial", agrega.
El 23 de septiembre, el Presidente del Senado radicó un recurso legal para cuestionar la validez de que sea el Supremo quien designe al liderato de la CEE, basado, principalmente, en el diseño constitucional.
“El diseño constitucional puertorriqueño, establece claramente que hay unas funciones o responsabilidades que son exclusivas de cada uno de las tres ramas que componen nuestro gobierno. La rama ejecutiva tiene como una responsabilidad exclusiva el nombrar personas para ocupar cargos en la rama ejecutiva. Como parte del balance de poderes queda entonces en manos de la Asamblea Legislativa prestar su consejo y consentimiento a esas designaciones que haga el gobernador o gobernadora. Es decir, en el proceso de nombrar personas a cargos en el gobierno la constitución no le concede ninguna función particular a los tribunales, más allá de dirimir diferencias entre los poderes ejecutivo y legislativo”, expresó Dalmau Santiago.