Tribunal ordena a LUMA entregar información a la Cámara de Representantes
En 24 horas.
El juez Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, ordenó a LUMA Energy entregar la información que le requirió la Cámara de Representantes en las próximas 24 horas, tras una demanda radicada por el cuerpo legislativo.
En la sentencia que emitió el togado hoy, viernes, se advierte que LUMA Energy podría enfrentar desacato si no cumple con la entrega de información. El primer requerimiento solicitado a la empresa, que se encarga de la red de transmisión y distribución eléctrica en Puerto Rico, fue el 15 de marzo, hace ya más de tres meses. Ese requerimiento todavía no ha sido contestada a la Legislatura.
La Cámara de Representantes demandó ayer a LUMA y su presidente, Wayne Stensby, por no proveer la información requerida por la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianza Público Privada y Energía, como parte de la investigación que ese cuerpo lleva a cabo sobre la contratación de dicha empresa con la Autoridad de Energía Eléctrica.
“La controversia gira en medio de lo que ha sido una transición atropellada, donde todos reconocemos y estamos viviendo y sufriendo lo que es la situación de una empresa que no estaba lista para hacer un desempeño efectivo del manejo energético del país, los apagones, la situación del mal servicio, la falta de acceso a las personas que pueden atender o recibir esas llamadas de los clientes”, comentó el presidente cameral, Rafael “Tatito” Hernández Montañez, en conferencia de prensa ayer tras radicar la demanda.
“El señor Stensby utilizó la defensa de que la información era confidencial y que afectaba el ‘trade secret’ que es un reclamo dirigido a proteger la facultad de empresas que compiten en un mercado. En ese caso, estamos hablando de una empresa que administra un monopolio del gobierno, así que no aplica el ‘trade secret’. Segundo es una empresa que utiliza activos del estado, así que no aplica la confidencialidad”, agregó Hernández Montañez.
Mira a continuación la sentencia: