Con distorsión sobre los procesos de violencia doméstica, Supremo ordena mantener ocultas grabaciones en caso Ruiz Costas
En decisión 5-3, deniegan petición del Overseas Press Club para conocer qué pasó en las vistas cuando Ruiz Costas solicitó protección contra su agresor.
El Tribunal Supremo, en determinación 5-3, denegó la solicitud del Overseas Press Club (OPC) para que se divulgue el expediente, incluyendo grabaciones audiovisuales de vistas, de los casos que Andrea Ruiz Costas intentó llevar sin éxito en el Tribunal de Caguas para tener protección de su expareja, quien la asesinó y quemó su cuerpo la semana pasada.
La determinación del Supremo ocurrió ayer aún cuando el miércoles en la noche la familia de Ruiz Costas había pedido públicamente que “respalda los reclamos para que se levante la Mordaza que emitió el Tribunal de Caguas alegadamente para ‘proteger y no revictimizar’ a Andrea”. “Nos preguntamos ¿Por qué no la protegieron cuando ella lo solicitó? ¿Por qué le dieron la espalda? ¿Cuántas mujeres más tendrán que pasar por esto con resultados nefastos? Es decir, el estado tuvo la oportunidad de protegerla mientras estaba con vida. Así lo pidió a gritos siguiendo el debido proceso pero las juezas (Sonya Nieves Cordero e Ingrid) Alvarado Rodríguez ignoraron su pedido de auxilio”.
Ni los jueces que votaron en el bloque mayoritario ni los disidentes consideraron en sus argumentos, o abundaron, sobre la necesidad de divulgar las grabaciones para que el público conozca la conducta de las juezas, que es el reclamo principal de la familia y el que hizo la propia Ruiz Costas en un mensaje de audio que dejó a una amiga acusando a que una de las juezas estaba “encabr… por la hora en que se había empezado a radicar el caso”. Esta impresión ha sido respaldada por el agente de la Policía, Ernesto Zayas Figueroa, quien acompañó a Ruiz Costas al proceso de denuncia criminal contra su eventual asesino, Miguel Ocasio Santiago, ante la jueza Alvarado Rodríguez, quien es cuñada del presidente del Senado, José Luis Dalmau.
Solo el juez Luis Estrella, en su disidente, afirmó que “resulta imperativo destacar que la solicitud de (OPC) para el acceso a las grabaciones de las vistas en el caso particular de Andrea Cristina Ruiz Costas cobra mayor relevancia debido al interés de la ciudadanía en conocer cómo se manejó el caso y qué realmente sucedió”. El juez Ángel Colón Pérez, otro disidente, también aludió a la necesidad de que todos los poderes gubernamentales tengan “datos certeros que le ayudasen en el proceso de auto evaluación e introspección en cuanto a los servicios y recursos disponibles para las víctimas de violencia de género”.
El bloque mayoritario que negó acceso a las grabaciones lo integraron los jueces Rafael Martínez Torres, Roberto Feliberti Cintrón, Mildred Pabón Charneco, Edgardo Rivera García y Erick Kolthoff Caraballo. Este último fue el único de los de mayoría que hizo expresiones separadas.
Para ver la decisión del Supremo, pulse aquí.
“La grabación de lo acontecido en una vista para solicitar una orden de protección es una herramienta necesaria, por ejemplo, como parte de un proceso de revisión en alzada de la denegatoria de esta, si fuera necesaria, o para cualquier otro reclamo que en derecho pudieran hacer tanto la víctima como aquella persona contra quien va dirigida la orden. Extender su uso como se pretende, no me queda duda que no se ajusta al espíritu de lo establecido en la Ley de la Judicatura, y pragmáticamente le restaría confianza a un proceso que, por su naturaleza, demanda todo lo contrario”, escribió Kolthoff Caraballo.
La opinión mayoritaria basó la denegatoria en que entienden que “en la balanza de intereses presentes en esta solicitud de información, el mandato de ley para salvaguardar la confidencialidad de los procesos, como protección para las víctimas de violencia doméstica, pesa más que el interés de la prensa de tener acceso a información confidencial”. Añadieron que el imputado por el asesinato de Ruiz Costas, quien confesó los hechos, tiene un proceso pendiente y que no incluirlo como una parte afectada en la solicitud de acceso a la información puede dañarle su derecho a un juicio “imparcial y justo”.
Esto es un eco de uno de los escollos que Ruiz Costas enfrentó en el tribunal, que cuando fue a pedir una orden protectora “ex parte” que se emite normalmente sin la presencia del agresor, la jueza le dijo que no podía decidir sin citar al agresor y escuchar su versión.
Sobre el argumento de la mayoría, Estrella puntualizó en su disidente que los fundamentos que usaron son inaplicables y están distorsionados porque ni la Ley 54 sobre violencia doméstica ni la Ley de la Judicatura en lo relativo a las salas especializadas sobre violencia doméstica dicta que los procesos son confidenciales. Lo que indican, resaltó, es que los jueces tienen discreción para controlar la presencia del público en sala. “Adviértase que este articulado va dirigido a establecer un control en la celebración prospectiva de procedimientos bajo la Ley 54, lo cual lo hace inaplicable a este caso particular. En ese sentido, resulta meridianamente claro que el precitado artículo no tiene el efecto de dotar el proceso con carácter de confidencialidad de forma prospectiva y, mucho menos, retroactivamente”, recordó.
Por su parte, la disidente de la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez crea la impresión al lector de que hubiera votado a favor de mantener las grabaciones confidenciales de no ser porque se enteró el miércoles en la noche de que la propia familia de Ruiz Costas pedía su divulgación. Por esto, planteó la alternativa de entregar las grabaciones primero a la familia “para que tenga la oportunidad de escucharlas antes y, si lo estiman necesario, alerte sobre cualquier objeción de su contenido, y luego al País”. “Jamás podemos propiciar que la creencia en las víctimas de que su testimonio no será privado, que no será protegido y que será divulgado, sin límites, a los medios de comunicación para el escrutinio y, en ocasiones, al escarnio público”, había escrito antes en su disidente.
Por su cargo como presidenta del foro y sus facultades administrativas, la jueza Oronoz Rodríguez pudo resolver las solicitudes de acceso a las grabaciones que estaban haciendo los periodistas desde por lo menos el lunes lo que, de haber sido a favor de la divulgación, hubieran hecho innecesario el recurso que presentó el OPC el miércoles.
El tercer disidente, Ángel Colón Pérez, anotó también que ninguna de las leyes citadas por la mayoría “expresamente establece que los procesos judiciales para la solicitud de una orden de protección… quedan revestidos de total confidencialidad”. Consignó que los jueces del Supremo emitieron su decisión sin escuchar y evaluar las grabaciones y que el Departamento de Justicia podría pedir una modificación de la orden protectora del juez Marrero Guerrero si entiende que “era necesario un mayor acceso a la información”.
La decisión de la mayoría “sólo abona a aumentar el nivel de desinformación que determinadas personas -- sin verdaderamente conocer los detalles que dieron lugar a los tristes y lamentables incidentes que hoy se viven en nuestro Puerto Rico -- han creado en el País”. “Esto, ya que en ningún momento esas personas tuvieron o han tenido acceso a la información que este Tribunal hoy no permite que se divulgue; la cual, sin duda alguna, hubiese revelado lo que realmente ocurrió en las vistas judiciales celebradas en la Región Judicial de Caguas los días 25, 26 y 31 de marzo de 2021”, concluyó.
Luego de la determinación del Supremo, ayer mismo, la Oficina de Administración de Tribunales contestó una solicitud separada de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) diciendo que “no tiene objeción a la divulgación de dichas regrabaciones” en los términos en los que los solicitó la organización, que fue con la salvedad de que se podía suprimir la parte sensitiva del testimonio de Ruiz Costas sobre los actos de maltrato a los que la sometió su agresor. Pero refirieron la solicitud a que la resolviera el juez Marrero Guerrero a la luz de la determinación del Supremo en el caso del OPC.