Tribunal Apelativo falla en contra de Natal
Negó su petición para que se le permitiera utilizar la evidencia que dejó fuera el juez Anthony Cuevas en su vista de impugnación de la elección en San Juan
El Tribunal de Apelaciones declaró no ha lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y negó el recurso de Certiorati que presentó en ese foro el candidato del Movimiento Victoria Ciudadana a la alcaldía de San Juan, Manuel Natal, para que se le permitiera utilizar parte de la evidencia que le fue negada en el Tribunal de Primera Instancia, como parte de la vista e impugnación de la elección a la poltrona municipal.
En una sentencia de diez páginas, el panel especial, compuesto por los jueces Waldemar Rivera Torres, Grisel Santiago Calderón y Eileen Barresi Ramos, determinó que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) “es quien mejor conoce las interioridades del caso y está en mejor posición para tomar las medidas que permitan el adecuado curso del caso hacia su final disposición”.
Por ello, sostuvo que “se hace innecesario considerar los argumentos sobre la admisibilidad o pertinencia de la evidencia excluida por el foro a quo”, agregó.
De igual forma, el foro apelativo resolvió negarle el recurso de Certiorari por entender que no cuentan con jurisdicción para atenderla.
“Estamos convencidos de que se nos invita a evaluar tres (3) resoluciones interlocutorias cuyo contenido no está contemplado en las instancias revisables al amparo de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, supra. Por lo que, dichos dictámenes no son susceptibles de ser impugnados mediante el recurso de certiorari dispuesto en esta norma procesal. En este sentido, es forzoso colegir que carecemos de jurisdicción para atenderlas y por consiguiente, debemos denegar la moción en auxilio de jurisdicción”, subrayó.
El juez de Primera Instancia, Anthony Cuevas le negó a la representación legal de Natal incluir parte de la evidencia que planeaba utilizar en la vista por no someterla dentro del término establecido.
Natal recurrió al Tribunal Apelativo en busca de que se revocara esa determinación.
Sin embargo, en su sentencia, el panel apelativo consignó que no se cumplió con las fechas establecidas para cumplir con los debidos procesos.
“Nótese que la orden para presentar la prueba fue emitida el 4 de marzo de 2021 y la misma advertía que su incumplimiento conllevaría que no se pudiera presentar la evidencia durante el juicio. Sin embargo, no fue hasta el 8 de marzo que el peticionario presentó la lista de la prueba mas no incluyó la misma. Al día siguiente, el TPI le concedió dos horas adicionales para presentarla y aún así no pudo producirla. Posteriormente, el 10 de marzo solicitó reconsideración sin anejar la referida prueba documental”, reza parte de la sentencia.
“Destacamos que el juicio iba a comenzar el 11 de marzo como efectivamente ocurrió. Así las cosas, y a escasas horas para el inicio del juicio, no cabe duda que, el peticionario como sus
representantes legales debían están preparados para producir y entregar toda la prueba documental que presentarían”, agregó.
Vea la sentencia aquí.