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Tribunales

Tribunal de San Juan valida votos adjudicados al candidato ''write in'' en Guánica

Desestimó recurso del PPD que pedía se dejara sin efecto resolución del CEE que permitió se contaran variantes del voto de nominación directa a Edgardo Cruz Vélez

El juez Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de San Juan, desestimó un recurso presentado por el Partido Popular Democrático (PPD) en Guánica y su candidato a la alcaldía, Ismael ‘’Titi’’ Rodríguez, que pedía se dejara sin efecto la resolución emitida por la Comisión Estatal de Elecciones en la que ordena que se adjudiquen al candidato por nominación directa (‘’write in’’) Edgardo Cruz Vélez, sobre 60 variantes de su nombre en la papeleta.

En un documento de 14 páginas, el Juez indicó que el presidente de la CEE, Francisco Rosado Colomer tiene el fin de proteger la voluntad del elector, por lo que desestimó el recurso de revisión judicial que presentara el PPD y declaró “Ha Lugar” las peticiones de desestimación presentadas tanto por el presidente de la CEE como por los comisionados electorales del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y Proyecto Dignidad (PD).

“El Tribunal Supremo ha sido enfático en que al evaluar un voto tendrá supremacía la voluntad del elector y, a estos efectos, en varias ocasiones se ha apartado de una interpretación rigorosa de la ley electoral para que prevalezca esa voluntad e intención”, reza la sentencia.

“La determinación del presidente de la CEE tiene el fin loable de proteger la voluntad del elector ante meros tecnicismos legales”, agregó.

La resolución del tribunal llega luego que el comisionado electoral del PPD, Gerardo “Toñito” Cruz, anunció ayer que Rodríguez Ramos prevalecería en la contienda por la alcaldía de Guánica

La noche de las elecciones, el candidato popular finalizó al frente con 1,962 votos, apenas nueve más que el alcalde incumbente Santos ‘’Papichy’’ Seda, del Partido Nuevo Progresista.

Sin embargo, en el renglón de nominación directa figuraron 2,041 votos.

Aun está en espera la certificación final luego del escrutinio.

En su resolución, el juez Cuevas Ramos subrayó el hecho de que durante el proceso electoral a las urnas acuden personas de diferentes estratas sociales y niveles de escolaridad, por lo que no se debe exigir que escriban exacto.

“Al promover un listado de nombres variados que se le pueden atribuir al Sr. Edgardo Cruz Vélez, la CEE está protegiendo a esa población con limitación académica al evitar que se exija escribir en la papeleta el nombre y apellido exacto de un nominado para que su voto sea contabilizado”, explicó.

Por otro lado, Cruz Vélez acudió también ayer al tribunal de San Juan para solicitar que se deje sin efecto otra resolución de la CEE en la que determinó que no se contaran las papeletas adjudicadas al candidato que no tuvieran marcado el encasillado que identificaba que se trataba del Precinto 48 de Guánica.

Vea la sentencia:

PDF: Sentencia_2461991.pdf