Alcalde de Culebra deberá justificar por qué no ha comenzado la transición
Tribunal de Fajardo le da 48 horas para que explique
La jueza Darina Vázquez Ríos, del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, determinó otorgar 48 horas al alcalde de Culebra, William Solís Bermúdez, para que justifique por qué no ha comenzado con el proceso de transición en ese municipio.
La noche de las elecciones generales, el candidato del Partido Nuevo Progresista, Edilberto Romero Llovet, quedó en primer lugar con una ventaja de solo dos votos sobre Solís Bermúdez (558 a 556). Sin embargo, la Comisión Estatal de Elecciones no ha comenzado el recuento que por ley debe hacerse cuando la ventaja es menor de 100 votos.
Romero Llovet ha hecho gestiones para que comience el proceso, pero el alcalde se ha negado alegando que no reconoce a su rival como alcalde electo.
“Atendida la Petición, este Tribunal le ordena al Hon. William Iván Solís Bermúdez, alcalde saliente del Municipio de Culebra y al señor Enrique J. Calderón Robles, presidente del Comité de Transición Saliente, mostrar causa, por la cual no deba expedirse el remedio peticionado a tenor con la Regla 54 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 54, el artículo 2.001 del Código Municipal de Puerto Rico y lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso Miguel A. Romero Lugo v. Carmen Y. Cruz Soto, 2020 T.S.P.R. 143”, lee la decisión judicial.
“Tienen cuarenta y ocho (48) horas para comparecer por escrito, contados a partir de que sea diligenciada la presente Orden. Se señala vista para el miércoles 16 de diciembre de 2020, a las 2:00 p.m., mediante el sistema de videoconferencia”, agrega el documento.
En la petición que presentó al tribunal, Romero Llovet solicita que Solís Bermúdez entregue varios informes, entre ellos:
- Informe conteniendo el inventario detallado de las propiedades del municipio.
- Informe con descripción detallada y estado de todas las acciones judiciales en las que el municipio sea parte y que estén pendientes en los tribunales.
- Informe de situación actual de cada una de las unidades administrativas del municipio.
Lea aquí la determinación judicial: