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Tribunales

Tribunal Supremo decide que un testigo en un juicio puede declarar con mascarilla

La decisión del Supremo se basa en la Cláusula de Confrontación, contenida en la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos

Según la opinión del tribunal, el Derecho a la Confrontación no es absoluto y puede limitarse ante la necesidad de adelantar un interés público importante. En la foto las fiscales Phoebe Isales y Janet Parra.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

Un testigo puede declarar en un juicio usando una mascarilla como medida de prevención de la propagación del COVID-19 sin ningún tipo de amonestación, determinó hoy el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La decisión del Supremo, ante la situación de la pandemia que vive Puerto Rico, se basa en la Cláusula de Confrontación, contenida en la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y en la Sección 11 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico.

Según la opinión del tribunal, el Derecho a la Confrontación no es absoluto y puede limitarse ante la necesidad de adelantar un interés público importante.

Específicamente, se resolvió que bajo los parámetros constitucionales que impone el Derecho de la Confrontación, en el contexto actual de la pandemia, el uso de la mascarilla protectora no violenta ese derecho. Esto, basado en los criterios y la excepción a la norma que provee el caso normativo del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Maryland v. Craig, 497 U.S. 836 (1990).

“Declarar con una mascarilla que cubra solo la boca y la parte inferior de la nariz no incide sobre la confiabilidad del testimonio ofrecido por un testigo si se cumplen con los demás elementos del derecho al careo. El acusado podrá hacer preguntas y el testigo contestarlas, de manera que se estaría garantizando su derecho a contrainterrogar, que es la piedra angular del Derecho a la Confrontación”, lee la determinación legal.

“Además, el Tribunal se expresó en torno a las medidas cautelares de prevención que pueden establecer los tribunales para lograr un balance entre el derecho del acusado a confrontar a los testigos de cargo y el interés de proteger a los testigos y demás participantes de los procesos judiciales de un potencial contagio del virus”, agrega.

El caso fue presentado originalmente por el ciudadano Daniel Cruz Rosario, quien enfrentaba un cargo menos grave en el Tribunal de Primera Instancia. Este tribunal promovió el uso de teleconferencia para la vista, pero Cruz Rosario se opuso y solicitó que se realizara de manera presencial. Además, solicitó que se prohibiera a los testigos declarar con mascarillas protectoras porque eso vulneraba su derecho a confrontar a los testigos de cargo y que la mascarilla afectaba la apreciación del comportamiento de los testigos.

El Tribunal de Primera Instancia determinó no ha lugar a la petición y Cruz Rosario elevó su caso al Apelativo, que revocó al tribunal de menor jerarquía y determinó que observar el comportamiento del testigo es parte del Derecho a la Confrontación y que usar una mascarilla impide al juzgador contar con todos los elementos para otorgar credibilidad más certera al testigo.

La jueza asociada Mildred Pabón Charneco emitió la Opinión del Tribunal. La jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, emitió una Opinión de Conformidad en la que resaltó que el mecanismo de la videoconferencia, en conjunto con ciertas garantías, ofrece un medio seguro que se debe implementar ante pandemia producto del COVID-19.

El juez asociado Ángel Colón Pérez emitió una Opinión Disidente al concluir que el uso de mascarillas por parte de los testigos de cargo lesiona el derecho al careo de todo acusado y destacó que mientras dure la emergencia estos derechos pueden salvaguardarse mediante el uso obligatorio de la videoconferencia en el proceso judicial.

Puede leer la opinión del Supremo aquí:

PDF: Opinión del Supremo sobre el uso de mascarillas.pdf