Desestiman demanda contra la gobernadora por apertura de gimnasios
Desde el 17 de julio, una orden ejecutiva emitida por la gobernadora dio paso al cierre total de varios comercios y entidades privadas, incluyendo los gimnasios.
El juez superior Alfonso Martínez Piovanetti desestimó el lunes una demanda presentada por un grupo de dueños y operadores de gimnasios, quienes impugnan la constitucionalidad de una orden ejecutiva emitida por la gobernadora Wanda Vázquez Garced, que ordenó el cierre total de ciertos comercios y entidades privadas, incluyendo los gimnasios, a partir del 17 de julio de 2020.
“Aunque podemos comprender el malestar ocasionado por el decreto de cierre temporero de los gimnasios (entre otros establecimientos comerciales), el Tribunal no puede pasar por alto que la medida gubernamental impugnada está racionalmente relacionada con la magnitud y gravedad de la referida pandemia en la actualidad, así como con el crecimiento exponencial de contagios a partir de mediados de junio de 2020. Según se articula en la Orden Ejecutiva, el sistema de salud pública en Puerto Rico aún no tiene a su alcance tratamientos efectivos o una vacuna para la prevención del COVID-19. Por tanto, los objetivos de mitigar esta enfermedad, reducir los contagios y salvaguardar el funcionamiento del sistema de salud de Puerto Rico constituyen el interés legítimo articulado por el Estado que justifica, como medida cautelar, el cierre temporero de los negocios de los demandantes e interventores en esta coyuntura histórica particular. Reiteramos, pues, que ante tales circunstancias y consideraciones de interés público —criterio fundamental en la consideración de un recurso extraordinario de esta naturaleza— procede denegar el remedio solicitado por la parte demandante y la parte interventora y, a su vez, desestimar el caso de epígrafe de conformidad con la normativa procesal y constitucional aquí reseñada", lee el documento legal.
"Por todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en las Reglas 10.2 y 42.2 de Procedimiento Civil, supra, se dicta la presente Sentencia mediante la cual se declara Ha Lugar la moción de desestimación presentada por la parte demandada. En consecuencia, se desestima la demanda de epígrafe y la demanda de intervención y se ordena el archivo del presente caso”, sentenció el juez Martínez Piovaneetti.
La parte demandante adujo que esta determinación priva a los dueños y operadores de los gimnasios de hacer uso de su propiedad y de su sustento, lo que ha representado una pérdida de miles de dólares y que se exponga a la cancelación de contratos entre estos y sus socios. Sostuvo que esa nueva directriz se emitió a solo días de haber realizado grandes inversiones en sus gimnasios para cumplir con las medidas de salubridad impuestas por la orden ejecutiva anterior que les permitió abrir apenas un mes antes al comenzar la tercera fase de reapertura económica y que esta nueva restricción no tiene justificación científica ni se basa en casos de infección originados en los gimnasios. A su entender, el Estado “pudo haber utilizado medidas menos drásticas que no laceraran el ejercicio de los derechos constitucionales de los demandantes, como lo hizo con iglesias, restaurantes, bares y gasolineras”.
La parte demandante arguyó que la referida disposición de la Orden Ejecutiva vulneraba el derecho a la libertad y al disfrute de la propiedad, el debido proceso de ley y la protección contra el menoscabo de las obligaciones contractuales, según estos dimanan de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Más aún, adujo que en todo caso, de conformidad con los principios constitucionales de separación de poderes, solo la Asamblea Legislativa —y no la Gobernadora mediante orden ejecutiva— podría restringir o ampliar los derechos establecidos en la Carta de Derechos ante una situación de emergencia. Por tanto, solicitó que se declarara inconstitucional la Orden Ejecutiva o, en la alternativa, que se emita un injunction preliminar y permanente ordenando la apertura de los gimnasios.
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