Apelativo ordena a la exjueza Alvarado y su esposo pagar honorarios en caso por cobro de cuotas de mantenimiento
La exjueza y su esposo fueron demandados por una deuda en la cuota de mantenimiento del complejo residencial en el que viven.
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico determinó mantener una sentencia de cobro del Tribunal de Primera Instancia contra la exjueza Ingrid Alvarado y su esposo, también hermano del Presidente del Senado, José Ulises Dalmau Santiago.
En la sentencia emitida, el Apelativo ordenó también el pago total de los honarios de abogados. Anteriormente, el Tribunal de Primera Instancia había decidido que el matrimonio no debía costear los honorarios de abogados de la parte demandante.
Este caso se remonta al 2019, cuando la entonces jueza y su esposo fueron demandados por la Asociación de Propietarios y Residentes de la Ciudada Jardín Bairoa, por no pagar las cuotas de mantenimiento del complejo residencial en el que viven.
La Asociación solicitaba inicialmente el pago de la deuda, que indicaban ascendía a $10,743.10, más $1,074.31 por concepto de cargos por mora, para un total de $11,817.41.
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Tras celebrado el juicio en su fondo en septiembre de 2019, el foro primario dictó sentencia. Concluyó que procedía el cobro de dinero presentado por APRCJB; mas no la totalidad de las cantidades que ésta reclamó.
"Al así disponer, condenó a Dalmau-Alvarado al pago de $1,005.72 por concepto de las cuotas de mantenimiento atrasadas. Eliminó $9,340.00 de la alegada partida adeudada por falta de prueba y no concedió la partida de $5,000.00 reclamada por concepto de honorarios de abogado".
La Asociación acudió al Apelativo tras radicar una reconsideración que el foro primario tampoco concedió. Finalmente el Apelativo determinó mantener la sentencia respecto al pago de $1,005.72 por cuotas atrasadas, pero mandató también el pago de $5,000 por honorarios de los abogados.
La jueza Ivelisse Domínguez Irizarry. emitió una opinión disidente en la que, entre otras cosas, aludió a que los demandados aceptaron que había una deuda por un monto mayor al de la sentencia.
"La eliminación de la suma de los $9,340 acumulados durante la administración de la Urbanización por parte del Desarrollador, fundamentada en la equívoca conclusión de ausencia de prueba a los efectos, es incorrecta e injusta. Tanto las testigos, como los estados de cuenta admitidos en evidencia, establecieron el monto de la deuda, así como la efectiva autoridad de la entidad compareciente para exigir el pago debido. Ello, en unión al probado reconocimiento de deuda por parte de los apelados, el cual fue avalado por el propio Tribunal de Primera Instancia, debió haber sido reconocido por este Tribunal", detalló Domínguez en su opinión.
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