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Supremo declara inconstitucional la Reforma del Retiro de Maestros (documentos)

El Tribunal Supremo declaró inconstitucional la ley que reforma el Sistema de Retiro de los Maestros (SRM). La división de votos fue cinco a tres con el juez Roberto Feliberti inhibido, y con el juez Rafael Martínez como autor de la opinión mayoritaria, lo cual significa un cambio de lado para este juez quien, en el caso de la reforma del retiro del Gobierno central, votó a favor de la constitucionalidad de aquella ley. La reforma de retiro de los jueces no tuvo fisuras ya que fue un bloque unánime a favor de la constitucionalidad del estatuto.

La división de votos significa también que el juez presidente, Federico Hernández Denton, se despide del cargo hoy votando con la minoría, en vez de como juez ponente de una decisión unánime, la del retiro de los jueces, como se esperó que sucedería.

La decisión mayoritaria es que la parte de la ley que elimina los beneficios especiales de los pensionados, y la parte que establece un nuevo esquema de pensiones para los maestros que entren al sistema tras la vigencia de la ley son constitucionales y se pueden mantener.

Pero las secciones de la ley que trastocan el pago de pensión a los maestros que ya están pensionados o a los que comenzaron a cotizar antes de la aprobación de la ley en diciembre pasado, son inconstitucionales por lo que no podrán ser aplicadas y tendrían que sujetarse a revisión legislativa.

La clave del argumento mayoritario es que el Alto Foro entiende que la reforma no es 'razonable', lo que es crucial porque al Gobierno se le permite menoscabar las obligaciones contractuales que tiene, como lo es la pensión de los empleados públicos, pero tiene que hacerlo con medidas 'razonables' y 'necesarias' para adelantar el propósito gubernamental que se plantea como justificación.

La base evidenciaria de la decisión es el informe actuarial que hizo la compañía Milliman en junio de 2012. Esto contrasta con la decisión unánime con la que el Supremo se hizo su propia reforma de retiro, y en la que no hubo ni una sola mención de la condición financiera o actuarial del sistema de retiro de la judicatura.

Ese informe de 2012 señala que el retiro de maestros se quedaría sin fondos en 2020 y que el sistema en general se había vuelto más delicado porque ya tenía un 47% de miembros inactivos (ya pensionados), por lo que sólo la mitad de los maestros hacía aportaciones mínimas al sistema para pagar los cheques de pensión de la otra mitad.

También se basaron en informes periciales sometidos por los maestros a los efectos de que la implantación de la ley provocaría una salida súbita de maestros activos que adelantaría la fecha de insuficiencia del sistema tan temprano como a 2016. A eso añaden testimonio de que ya unos 10,000 maestros han buscado orientación para su retiro tras la aprobación de la ley y que la propia ley incentiva el retiro temprano al disponer que los maestros que salgan ahora podrían retener la aportación patronal al plan médico y otros beneficios.

'[L]os demandantes en este caso presentaron evidencia que demuestra que las medidas adoptadas no garantizan la solvencia económica del SRM, requisito umbral conforme a nuestra jurisprudencia. El Estado no presentó prueba que refutara esa conclusión', dijo el juez Martínez.

En su disidente, la nueva jueza presidenta del Supremo, Liana Fiol Matta, señala que la base decisional de la mayoría es especulativa y que ha intervenido indebidamente con las facultades de las demás ramas que consideran que la reforma es una forma adecuada y razonable de lidiar con el problema del déficit en el sistema.

'La mayoría de este Tribunal entiende que la Ley 160-2013 es irrazonable porque no adelanta el interés gubernamental importante requerido por la jurisprudencia para este tipo de situación: asegurar la solvencia del Sistema de Retiro. Llega a esta conclusión partiendo de una premisa, que si bien es posible, es especulativa. La mayoría entiende que la ley podría precipitar un retiro masivo de maestros y maestras. De ahí, salta a la conclusión de que el retiro en masa causará un colapso del sistema', señaló.

Por su parte, la jueza Anabelle Rodríguez echó una mirada histórica a las decisiones recientes del tribunal para sacar en cara a la mayoría que cuando sostuvieron la constitucionalidad de la llamada Ley 7 les bastó con la justificación que la Legislatura hizo sobre la necesidad de esa ley en su exposición de motivo, pero ahora, para decidir la razonabilidad de la reforma de retiro se meten en la evidencia pericial y los estudios actuariales.

Antes de que la decisión oficial fuera distribuida, el comisionado residente Pedro Pierluisi reaccionó a la misma.

'Desde su inicio, este nefasto proyecto se trabajó a destiempo y sin sensibilidad. En el PNP advertimos que, como cuestión de política pública, a la hora de reformar el Sistema de Retiro de Maestros había que tener consideraciones particulares con nuestros maestros, ya que son indispensables en la educación de nuestros niños. Quedó demostrado que esta reforma no es justa ni fue preparada con la profundidad y competencia requerida, a pesar de que había tiempo suficiente para hacerlo', dijo en declaraciones escritas.

Sentencia y opinión Supremo sobre Ley 160 - NotiCel _6212

Opinión conformidad juez Pabón - NotiCel_6213

Opinión conformidad juez Rivera - NotiCel_6214

Opinión conformidad juez Kolthoff - NotiCel_6215

Opinión conformidad juez Estrella - NotiCel_6216

Opinión disidente jueza Rodríguez - NotiCel_6217

Opinión disidente jueza Fiol - NotiCel _6218