Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Retiro

Entérate de lo que alegan las partes para la vista del retiro de jueces

La vista oral de hoy ante el Tribunal Supremo sobre la constitucionalidad de la ley que reforma al Sistema de Retiro de la Judicatura se centrará en si el estatuto impacta la independencia judicial, si menoscaba obligaciones contractuales, y si violenta la prohibición constitucional de disminuirle los sueldos a los jueces.

Además, de los alegatos escritos se desprende que tanto el Gobierno como los jueces presentarán argumentos en torno a si las pensiones de los magistrados están cobijadas por la cláusula constitucional que prohibe disminuirle los sueldos y emolumentos a los jueces.

Las controversias se desprenden por una parte de los alegatos sometidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELAPR) en defensa de la ley, por la Oficina de Administración de Tribunales (OAT); y por otra parte, la Asociación de la Judicatura, y el juez apelativo Germán Brau.

(Cortesía Telemundo PR)

El nuevo estatuto aumenta la aportación de los jueces activos del 8% al 10%, y reduce el monto de la pensión de un 75 a un 60% del sueldo. Además, elimina bonos de medicamentos, de verano, y de Navidad.

Luego de que la reforma al sistema de pensiones de los jueces fuera convertida en ley el 24 de diciembre del 2013, el juez Brau, el de mayor antigüedad en el Tribunal de Apelaciones, demandó para declarar la ley inconstitucional. Posteriormente, el 30 de diciembre, la Asociación de la Judicatura radicó una segunda demanda solicitando que el nuevo estatuto fuese paralizado y declarado inconstitucional. Ambas fueron consolidadas luego.

En esencia, los jueces sostienen que los cambios retroactivos a su sistema de pensiones vulneran la doctrina de separación de poderes y por ende su independencia judicial.

Además, alegan que la Ley 162 violenta las cláusulas constitucionales que prohiben disminuir los sueldos y emolumentos de los togadosen funciones. También, el estatuto va en menoscabo de las obligaciones contractuales protegidas por el Articulo II sección 7 de la Constitución.

Por su parte, la Procuraduría General alega que la Ley es constitucional porque obedece al deber de la Legislatura de mantener un sistema de retiro de jueces estable, y es la forma razonable de lidiar con la crisis fiscal en el sistema de pensiones. Además, asegura quela medida es económica y que no impacta la independencia judicial de los magistrados.

Según el Gobierno, la cláusula constitucional que prohibe que se disminuyan salarios y emolumentos a los jueces no se extiende a las pensiones, e insiste en quela ley no va en menoscabo de las obligaciones contractuales hechas con los jueces.

La controversia es un tema novel porque versa sobre la constitucionalidad de la reforma del sistema de pensiones de los jueces, algo que será dirimido por el propio Tribunal Supremo.

Lo que está en juego es la doctrina de separación de poderes que debe existir entre las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, que impide que una rama de gobierno domine sobre otra. Como corolario a la separación de poderes, está la independencia judicial que los padres de la constitución quisieron proteger para asegurar que las personas que sometan sus controversias ante los tribunales puedan tener el beneficio de un juez justo e imparcial.

A esos efectos, la Constitución manda a la Legislatura a crear un sistema de retiro para los jueces que es obligatorio hasta los 70 años para así darles estabilidad en el ejercicio de sus funciones.

En sus alegatos, los jueces arguyen que reducirles las pensiones atenta contra la independencia judicial, citando a legisladores para sostener que la intención de crear un sistema de pensiones fuerte para los jueces fue para preservar la independencia judicial.

Los jueces sostienen que la nueva ley va en contra de la disposición constitucional que prohibe la disminución de los salarios y emolumentos porque con el aumento de la aportación al retirose reduce su ingreso.

Aunque los togados aceptan que la Legislatura puede modificar su sistema de pensiones para asegurar su continuidad, no puede aumentar las aportaciones o disminuir los beneficios de los jueces que ya están en funciones, y cualquier cambio al sistema de pensiones se tiene que hacer de forma prospectiva para los nuevos jueces.

Para sustentar su postura, los jueces citan decisiones del Tribunal Supremo que van en contra a que se disminuyan los salarios de los jueces en funciones.

'A nivel de los estados se ha adoptado la idea de que un aumento en las aportaciones al sistema de retiro de la judicatura constituye una disminución en la compensación de los jueces', dice un alegato presentado por la Administración de los Tribunales.

De igual modo, los jueces sostienen que la Ley 162 va en menoscabo de obligaciones contractuales porque disminuye los beneficios de retiro que son derechos adquiridos de naturaleza contractual.

En Puerto Rico, el propio Supremo ha dicho que el Gobierno no puede reducir o cambiar la pensión de un retirado, pero que sí puede cambiar las condiciones de retiro de empleados públicos que todavía no se han retirado.

'Pero eso no se extiende a un sistema de retiro de rango constitucional' como el de la judicatura', alegan los jueces.

De otra lado, los togados entienden que la ley es irrazonable para atender la grave crisis fiscal de su retiro porque su sistema sólo cuenta con 430 participantes activos y 364 jueces jubilados.

Sin embargo, el Gobiernorefutó los alegatos de los jueces al destacar que la ley es razonable de su faz para lidiar con la crisis en el sistema de retiro.

'La constitución garantiza la creación de un sistema de retiro para la judicatura mas no convierte dicho sistema en uno inalterable', sostiene el alegato gubernamental.

Asimismo, sostiene queno existe afrenta a la independencia judicial porque el estatuto no se hizo con el propósito discriminatorio de chantaje o presión.'El mismo no constituye un ataque a la capacidad de la rama judicial de conducirse como una rama independiente', aduce el Gobierno.

Esta ley 'no se dirige a un juez en particular, ni es producto de represalias o trata de influenciar adjudicaciones', aclara el alegato oficial.

Incluso, según el Gobierno, los jueces no explican cómo el estatuto lacera su independencia de criterio y su rol imparcial a la hora de resolver controversias.

El Gobierno también dice que la Ley 162 es razonable dado el caso que el déficit actuarial del sistema de pensiones de los jueces necesita $357 millones para contar con valoración actuarial y se agotaría para el 2018.

También está por verse la decisión del Supremo en cuanto a la constitucionalidad de la Ley 160 que reformó el Sistema de Retiro de Maestros, luego de que el martes en la noche emitiera una resolución para paralizar los efectos de la misma en lo que se dilucida la controversia.

  

(GFR Media para NotiCel)
Foto:
(GFR Media para NotiCel)
Foto:
(GFR Media para NotiCel)
Foto:
(GFR Media para NotiCel)
Foto: