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Retiro

Mira cómo quedó la Reforma de Retiro en la Cámara y cómo te afecta

La medida para reformar el Sistema de Retiro aprobada ayer en la Cámara de Representantes acaba de poner entre una espada y un risco a los empleados públicos que pensaban retirarse antes de tiempo y evitar los efectos de la reforma de Retiro. Esto, porque, del 1 de julio en adelante, se elimina la posibilidad de que los empleados coticen por los años no trabajados. Si esta eliminación se une a la imposición de 15% de intereses para la cotización de servcios que se impuso sorpresivamente este año, el escenario para los empleados es: o cotizas ahora pagando miles más en intereses, o esperas a que llegue la 'reforma' y te quedas sin poder cotizar.

En el proyecto expresamente se dispone que a partir del 1 de julio los empleados no pueden 'recibir reconocimiento por servicios no cotizados, transferir aportaciones o devolver aportaciones sobre periodos trabajados antes del 30 de junio del 2013, excepto por aquellas excepciones expresamente establecidas en esta Ley'.

De acuerdo al representante Rafael 'Tatito' Hernández, presidente de la Comisión de Hacienda, esto se justifica porque ahora con el Plan de Contribución Definida, ya la persona todo lo que acumule a partir del 1 de julio no es para un plan de beneficios definidos, sino para una cuenta de ahorro tipo 401 (k).

'No es encerrona, es lo que cuesta la pensión en dólares y centavos', puntualizó Hernández sobre la movida.

Según Hernández, si al 30 de junio, los trabajadores no han pagado esos años adicionales para poder jubilarse con una mayor cotización, no resulta práctico pagar el interés compuesto al 15% después del 1 julio para irse antes del servicio público, ya que esto solo tiene efecto en su nuevo plan de contribución definida, no en sus beneficios bajo Ley 447 y Ley 1, si le aplica.

'Te sale más económico seguir trabajando', argumentó Hernández.

Al cuestionársele si se trataría de llegar a un acuerdo con la Administración del Sistema de Retiro (ASR) para que se otorgue algún tipo de amnistía en los intereses para las personas que les resta un año o menos para jubilarse, este apuntó que habría que ver el impacto económico que esto conllevaría.

'El problema es cuánto nos cuesta eso, comprar algo por debajo de lo que vale y que luego se tiene que cumplir', observó.

La Reforma no toca el desfase de $140 millones en pagos que hay ahora y que anualmente tendría que cubrir el Fondo General a partir del próximo año fiscal.

El cambio más significativo de la reforma es que cambia la naturaleza del plan de Retiro, de uno con beneficios definidos, a uno llamado Plan Híbrido de Contribución Definida, donde por un lado le congela lo que usted ha acumulado en los planes de beneficio definido y por otro lado todas las aportaciones que usted haga bajo el plan nuevo se destinan a una cuenta de ahorro tipo 401 (k) que se usar para invertir y su rendimiento es lo que usted se lleva al jubilarse. Es decir, usted no tiene un pago de pensión garantizado, sino que depende del rendimiento de su cuenta.

'La anualidad vitalicia de cada participante será calculada al retirarse de la siguiente manera: se dividirá (i) el balance acumulado de sus aportaciones en la cuenta del participante en el Programa Híbrido a la fecha de retiro por (ii) un factor, establecido por la Junta en consulta con sus actuarios y determinado a base de la expectativa de vida actuarial del participante y una tasa de interés particular', es como lo define el proyecto aprobado en la Cámara de Representantes.

Y, mientras que por un lado deja de acumular años de servicio para efecto de un pago fijo de pensión, se le aumenta a 10% la aportación fija que tiene que hacer como participante de ese nuevo sistema. Ya bajo la Administración Fortuño se había aumentado la aportación de los patronos, la misma que muchas veces llega a estar en mora por decenas de millones de dólares, y que constituye otra forma en que el Fondo General, osea todos los contribuyentes, aportan al plan de retiro público. Esa retención ya no irá a pagar beneficios sino a pagar el déficit del sistema, por lo que la reforma crea una nueva categoría de 'aportación' anual de $2,000 por pensionado que cada patrono tendrá tendrá que sufragar, por lo que el dinero, otra vez, vuelve a salir del pote de los contribuyentes, y crea otro peso al presupuesto general.

El proyecto mete las pensiones de los alcaldes en el nuevo esquema de contribución definida, pero no altera en nada el problema principal con esa pensión, que es que la persona entra al sistema con tan sólo dos términos de servicio. Los otros privilegiados, los jueces, salieron sin cambo alguno en su esquema de compensación.

Las pensiones por incapacidad quedan eliminadas y ahora el participante tendrá un seguro por incapacidad, siendo la compañía de seguros la que tomará la decisión de si la persona está incapacitada o no.

Como ya había adelantado el Senado se hicieron ajustes en las Leyes Especiales que disfrutan los jubilados, donde los cambios notable redundan en la reducción de $400 en el Bono de Navidad y la eliminación del Bono de Verano. En el caso de los trabajadores públicos que no se han jubilado al 30 de junio, se les elimina estos beneficios.

Nuevas edades para retirarse

El P. de la C. 888 deja establecido que las edades para el retiro van a variar entre los empleados públicos.

Si usted es beneficiario de la Ley 447 y al 30 de junio del 2013 no ha cumplido los 58 años de edad ni tiene al menos 10 años de servicio, o tiene menos 55 años de edad pero tiene completado 25 años de servicio, tendrá que esperar un poco más para retirarse.

Es decir, si usted al 30 de junio tiene 57 años de edad, tiene que cumplir 59 años de edad para poderse jubilar y contar con 10 años de servicio.

Si usted al 30 de junio tiene 56 años de edad, tiene que aguardar hasta los 60 años de edad y contar con 10 años de servicio para poderse jubilar.

Pero si usted tiene al 30 de junio, 55 años de edad o menos, sepa que debe trabajar hasta los 61 años de edad y tener 10 años de servicio para poderse jubilar.

De usted ser un empleado público acogido a la Ley 1 o Reforma 2000 el panorama cambia un poco, porque si al 30 de junio no tiene los 65 años de edad y 10 años de servicio, debe esperar a cumplir con estos requisitos para poderse jubilar.

De usted ser un policía estatal o municipal, un bombero estatal o municipal, o un oficial correccional, y pertenecen a la Ley 447, si al 30 de junio no tienen 50 años de edad y no menos de 25 años de servicio, usted debe esperar hasta los 55 años de edad y tener completado los 30 años de servicio para jubilarse.

De usted ser de Ley 1 y Reforma 2000, y al 30 de junio no tiene 55 años de edad y 25 años de servicio, tiene que cumplir con dicha edad y 30 años de servicio para poderse retirar.

Para los policías estatales o municipales, los bomberos estatales o municipales, y los oficiales correccionales, que quieran retirarse antes de tiempo sin cumplir con estos requisitos, sepa que debe cumplir con las nuevas reglas para los empleados regulares.

Recopilación de las partes de la ley que quedarían derogadas con el proyecto de Reforma de Retiro - NotiCel_2075

Proyecto de Reforma de Retiro según aprobado en la Cámara y sometido al Senado - NotiCel_2076

(Josian Bruno/NotiCel)
Foto: