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SAN JUAN WEATHER
Por Invitación

Urge defender los derechos humanos de todos y todas en medio de la 'crisis'

Agradezco a la Comisión de Derechos Civiles su gentil invitación a que me dirija a ustedes en ocasión tan especial. Felicito a las señoras comisionadas y el señor comisionado por su investidura y por su disposición patriótica a asumir las responsabilidades que su cargo conlleva. Aprovecho para expresar mi reconocimiento por los valiosos servicios que este cuerpo le ha rendido al pueblo de Puerto Rico desde su creación en el 1965. Muchos de los adelantos en materia de derechos humanos en nuestro país han recibido el impulso de los estudios, informes, recomendaciones y otras actividades desplegadas por la Comisión de Derechos Civiles a lo largo del tiempo.

El año próximo esta Comisión cumplirá cincuenta años de fundada. Desde su creación se han registrado desarrollos mundiales de envergadura en el ámbito de los derechos humanos. Se han adoptado numerosas convenciones internacionales y regionales, han surgido tribunales y otros organismos transnacionales encargados de ponerlas en vigor y se ha aprobado un buen número de constituciones nacionales que recogen las aspiraciones y valores encarnados en el discurso contemporáneo de los derechos humanos. En muchos sentidos se trata de constituciones más avanzadas que las constituciones de Estados Unidos y Puerto Rico.

Puerto Rico, por su parte, ha experimentado cambios económicos, sociales, culturales y demográficos que imponen nuevas exigencias en términos de la realización de los derechos humanos. La Comisión ha estado atenta a algunos de esos desarrollos y ha ofrecido guías importantes para desenvolverse dentro de ellos. Pero entrada ya la segunda década del siglo 21, tanto el país como la Comisión enfrentan nuevas circunstancias que merecen atención reflexiva e innovadora. Una de esas circunstancias es el encontronazo con una ingente crisis económica y fiscal que, si bien tiene dimensiones globales, también exhibe características propias. Cómo debe ubicarse el país ante ese nuevo escenario? Qué papel, si alguno, puede desempeñar un organismo como la Comisión de Derechos Civiles para contribuir a enfrentar los retos que surgen de este entorno transformado?

Antes de proseguir, permítanme aclarar un asunto terminológico. Notarán que hablo de los derechos humanos en general y que no me estoy circunscribiendo a los derechos civiles. La razón es la siguiente. El discurso contemporáneo sobre esta materia suele referirse a tres generaciones de derechos humanos. La primera la constituyen los llamados derechos civiles y políticos. Estos incluyen derechos como el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad y seguridad personal, a la protección de la vida privada y familiar, la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho a la participación política, al acceso a la justicia, los derechos relacionados con el proceso penal, el derecho a la igualdad ante la ley, a lo no discriminación por diversos motivos y otros derechos de similar naturaleza. En la segunda generación se incluyen el derecho al trabajo, el derecho a condiciones equitativas y seguras de trabajo, el derecho a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la participación plena en la vida cultural de la comunidad y a disfrutar de los adelantos del progreso científico y sus aplicaciones, entre otros. La tercera generación se refiere a derechos mayormente de carácter colectivo, como el derecho a la paz, a un medioambiente sano y al desarrollo. El derecho a la libre determinación de los pueblos es un derecho humano que participa de las características de las tres generaciones de derechos. De hecho, se encuentra reconocido expresamente en el primer artículo tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con lo que se le coloca en un lugar de prominencia en el conjunto de los derechos humanos. Hay que añadir los que en la literatura más reciente se denominan derechos humanos procedimentales: el derecho a la transparencia, a la rendición de cuentas, a la participación y a la obtención de remedios efectivos ante la violación de los derechos. Lo importante es que todos, los derechos civiles y políticos, los económicos, sociales y culturales, los derechos colectivos mencionados y los llamados derechos procedimentales son derechos humanos merecedores de respeto, protección y realización. Más aun, la comunidad internacional ha determinado que todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes y están relacionados entre si. Es decir, la violación de unos muchas veces redunda en el menoscabo de los otros. El disfrute efectivo de uno con frecuencia requiere el disfrute de los demás.

Aunque este cuerpo lleva por nombre Comisión de Derechos Civiles, con el tiempo se ha ido ocupando de otros tipos de derechos, como el derecho a la educación, en el contexto, por ejemplo, de la educación especial. Eso no es de extrañar, pues la Constitución de Puerto Rico, inspirada en gran medida por la Declaración Universal de Derechos Humanos del 1948, incorporó a su texto no solo los derechos civiles tradicionales, sino derechos sociales como el derecho a la educación y los derechos de los trabajadores y, por implicación de la obligación impuesta al estado, el derecho colectivo a que se protejan los recursos naturales. Las exigencias del mundo actual ameritan que se perciban las funciones de la Comisión como deberes atinentes a la protección de todos los derechos humanos. Ello, por supuesto, complica su mandato y requiere que se le dote de los recursos necesarios para cumplirlo.

Acotado ya parte del contexto en el que nos desenvolvemos, quiero dedicar este mensaje a decir algo sobre tres de los retos mayores que, a mi juicio, enfrentamos en Puerto Rico en torno al asunto de los derechos humanos, retos que, a su vez, compartimos con buena parte del globo.

El primer gran reto en torno a los derechos humanos en todas partes del mundo, incluido Puerto Rico, es cómo hacerlos efectivos. Hay abundante normativa sobre el contenido de los derechos humanos. Se han identificado y reconocido una gran cantidad de derechos en todos los ámbitos de la vida colectiva. El gran problema es que, en demasiadas ocasiones, hay una brecha considerable entre el reconocimiento del derecho y su plena realización. Un ejemplo dramático ha sido el cúmulo de prácticas violatorias de los derechos humanos en que ha incurrido la Policía de Puerto Rico, a pesar de que hay una amplia normativa constitucional y estatutaria que rige el comportamiento policiaco en su trato con las personas con las que intervienen. Como sabemos, ello ha conducido a que se haya tenido que poner en sindicatura a esa dependencia para instrumentar una reforma abarcadora. Esa reforma necesitará fiscalización de toda la ciudadanía para que rinda frutos. Un segundo ejemplo, también apabullante, es la epidemia de violencia contra las mujeres que se ha desatado en el país, a pesar de que contamos con una ley de vanguardia que consagra derechos y protecciones importantes para las víctimas de violencia doméstica. Como han señalado las estudiosas del asunto, entre ellas la hoy comisionada Esther Vicente, el problema no reside en la ley, sino en su implantación, es decir, en las acciones concretas que deben tomar las personas encargadas de ponerla en vigor para hacer realidad sus protecciones. El problema también radica, por supuesto, en la cultura que propicia esa violencia y la hace posible. Solo transformando esa cultura podremos superar el abismo entre el reconocimiento del derecho a vivir libre de violencia y su efectiva realización. He ahí un reto de consideración.

Para hacer efectivos los derechos se requieren mecanismos eficientes, entre ellos, una judicatura competente, íntegra, sensible, independiente y dotada de recursos suficientes para llevar a cabo su labor. Pero la justicia no se administra solo en los tribunales. Los organismos administrativos toman decisiones que afectan la vida cotidiana de las personas. Es preciso revestir sus actuaciones de una perspectiva de derechos humanos que les permitan discernir cuándo y cómo una acción administrativa puede violentar los múltiples derechos reconocidos en nuestro ordenamiento y no solo aquellos que atañen directamente al ámbito de su mandato. El acceso a la justicia – tanto en la esfera judicial como en la administrativa -- debe convertirse en un principio rector que permee toda la actividad gubernamental. Debe recordarse que el acceso a un remedio efectivo para la vindicación de los derechos es en sí mismo un derecho humano fundamental. Para que el acceso a la justicia sea una realidad han de eliminarse los obstáculos físicos, legales, procesales, institucionales, económicos, sociales y culturales que dificultan que las personas y los grupos afectados puedan acudir a los tribunales y a los organismos administrativos para hacer valer sus derechos. Por ejemplo, los tribunales deben revisar sus doctrinas de justiciabilidad – especialmente las que se refieren a la legitimación, es decir, los requisitos que debe cumplir un litigante para que se le abran las puertas del tribunal y pueda hacer planteamientos relacionados con sus derechos. Los retrocesos experimentados con la doctrina de legitimación en casos ambientales en Puerto Rico deben revertirse. Igualmente deben los tribunales apartarse de la tendencia a escudarse bajo la doctrina de separación de poderes para negarse a adjudicar planteamientos relacionados con los derechos de las personas, como ha ocurrido recientemente con nuestro Tribunal Supremo. Pienso, por ejemplo, en el caso Ex Parte A.A.R. en el que una mayoría del tribunal, amparándose en la doctrina de separación de poderes, rehusó reconocer el derecho de una mujer lesbiana a adoptar a la hija biológica de su compañera de vida. Debemos también emular a los tribunales de un buen número de países que han desarrollado criterios de avanzada para acoger reclamos relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales, aspecto en el que la jurisprudencia puertorriqueña y estadounidense exhiben un retraso considerable.

Pero el problema de la efectividad de los derechos no compete solo a los tribunales y los organismos administrativos. Hay que fortalecer a las organizaciones no gubernamentales y los grupos comunitarios para que, armados del conocimiento y de los instrumentos y herramientas necesarias, puedan participar en el diseño de las políticas públicas y fiscalizar y exigir el cumplimiento efectivo de los derechos, tanto los individuales como los colectivos. Para que esa participación pueda ser eficaz será imprescindible desarrollar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de parte de las diversas instancias del estado -- la legislatura, el ejecutivo y la judicatura -- así como de las entidades privadas, como los bancos y las empresas que, por su tamaño e influencia, afectan con sus decisiones las vidas de tantas personas, como pudimos constatar con las crisis financieras recientes a través de todo el mundo.

Finalmente, la efectividad de los derechos humanos requerirá la adopción de políticas públicas y programas de acción dirigidos a crear las condiciones que propicien su plena realización. Ello incluye esfuerzos por reducir la pobreza, generar más y mejores empleos, contener la violencia de género y el maltrato de menores, atajar la trata de personas, preservar los recursos naturales, reformar radicalmente el sistema de educación pública, entre otros asuntos, pues en la medida en que esos objetivos se logren, disminuirán las probabilidades de que se vulneren los derechos humanos.

La Comisión de Derechos Civiles es instrumento principalísimo para el logro de esta tarea de hacer efectivos los derechos. Lo puede hacer – y lo ha hecho -- mediante el examen crítico de la legislación presentada, la atención de querellas individuales, la conducción de investigaciones sobre violaciones sistémicas y estructurales de los derechos y compareciendo a los tribunales como amiga de la corte en los casos apropiados. Recomiendo que considere recabar también de la legislatura la facultad para iniciar litigios propios en representación de las personas afectadas por la violación de sus derechos, tanto como medida para proteger los derechos humanos en general como para aumentar las posibilidades de acceso a la justicia de los sectores más vulnerables.

El segundo gran reto que enfrentamos todos y todas en el país es el de asegurar la protección de los derechos humanos en tiempos de crisis.

Numerosos encuentros, estudios e informes de una gran variedad de organismos nacionales, regionales e internacionales han documentado las diversas formas en que la crisis financiera global ha afectado los derechos humanos de millones de personas. Entre esos organismos se cuentan la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos, el Comité para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación del Discrimen Racial y el Comité para los Derechos de las Personas con Discapacidad, todos también de las Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), la Organización Mundial del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud, el Banco Mundial, el Centro para el Desarrollo Social y Económico, con sede en Europa, el Comité Europeo de Derechos Humanos, la Asamblea Parlamentaria y la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Hay ya, pues, un amplio acervo de información y análisis que nos permite vincular las crisis económicas y fiscales con la vulneración de los derechos humanos.

Esta relación viene dada por dos vías. En primer lugar, porque las crisis económicas y fiscales tienden a disminuir los recursos disponibles para crear las condiciones propicias para el respeto pleno de los derechos humanos. En segundo lugar, porque las respuestas de los gobiernos a las crisis pueden conducir al menoscabo de los derechos, sobre todo de los grupos más vulnerables de la sociedad, como los pobres, los trabajadores de menos ingresos, los inmigrantes, las mujeres, los niños y las niñas, las personas de mayor edad y las personas con limitaciones y necesidades especiales. En ese sentido, tan importantes como la crisis misma son las respuestas que los gobiernos opten por darle a la crisis.

Resalto aquí el excelente informe sobre este tema rendido por la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa. Por su pertinencia para nuestro propio contexto, me permito citarles directamente de ese documento.

Refiriéndose a las medidas de austeridad adoptadas por la mayoría de los gobiernos europeos como respuesta a la crisis financiera, dice el informe:

'Muchas de estas medidas de austeridad – caracterizadas por recortes en el gasto público, el aumento en las contribuciones de carácter regresivo como el IVU, por ejemplo, la reducción de las protecciones laborales y las reformas en los sistemas de pensiones – han exacerbado las consecuencias humanas ya de por sí severas de la crisis económica marcada por niveles record de desempleo. Todo el espectro de los derechos humanos se ha afectado – desde los derechos a un trabajo decente, a un nivel adecuado de vida y a la seguridad social hasta el acceso a la justicia, la libertad de expresión y los derechos de participación, transparencia y rendición de cuentas. Se ha asestado un golpe desproporcionado a los grupos de personas vulnerables y marginadas, complicando los patrones pre-existentes de discrimen en las esferas política, económica y social. La pobreza, incluida la destitución que afecta a los niños, se ha agudizado y es probable que tenga efectos de largo plazo. En algunos casos, la crisis económica está minando la capacidad misma de las autoridades centrales y locales para cumplir las promesas de un estado de bienestar social y garantizar la protección de los derechos humanos para todos y todas'.

Sobre la responsabilidad de los gobiernos en este contexto, agrega el informe:

'La política económica no está exenta del deber de los estados miembros del Consejo de Europa de implantar las normas y los principios procesales de los derechos humanos. Según encarnados en el derecho internacional, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales no son dispensables en tiempos de dificultad económica, sino que son esenciales para una recuperación sostenida e inclusiva...Los principios transversales de no discriminación, igualdad, participación, transparencia y rendición de cuentas cobran un significado específico en lo que concierne a las respuestas a las crisis'.

En varios documentos, tanto la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos como el Comité para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU han expresado un criterio similar al decir: 'Los estados... tienen la responsabilidad de promover la realización de los derechos humanos independientemente de las circunstancias económicas, incluidas las limitaciones económicas que resulten de las crisis financieras'.

Estas aseveraciones se sustentan en el convencimiento de que hay una relación de interdependencia entre el crecimiento económico, el logro de los objetivos del desarrollo y la realización de los derechos humanos.

Un fenómeno que merece atención especial es la tendencia de muchos gobiernos a adoptar legislación de emergencia para responder a las crisis, saltándose procedimientos, reduciendo la deliberación pública y menoscabando el ejercicio de múltiples derechos. En Puerto Rico no hemos estado ajenos a esa práctica. Llevamos ya por lo menos cinco años de gobierno por decretos legislativos o ejecutivos de emergencia y el fin de ese proceder no parece estar a la vista. Uno de los peligros de esta situación consiste en que las respuestas a las crisis tienden a convertirse en la nueva normalidad, instituyendo un nuevo orden, un nuevo modo de entender y hacer las cosas. Cuando ese nuevo orden conduce a la pérdida de derechos, su recuperación suele ser muy cuesta arriba. De ahí que, distinto a lo que puedan sostener algunos, las iniciativas ejecutivas de emergencia, sobre todo aquellas que menoscaban derechos, deban ser examinadas no con menor, sino con mayor, rigor por la rama legislativa. Asimismo las determinaciones tanto del ejecutivo como del legislativo deben someterse a mayor escrutinio por parte del poder judicial, pues la tentación de socavar derechos para paliar la crisis suele ser muy fuerte y nublar el entendimiento.

Un ejemplo del campo fiscal sobre el vínculo entre políticas públicas y derechos humanos, que quizás no resulte tan obvio para algunos, es la relación entre el sistema tributario y los derechos humanos. Esa conexión debe tenerse en cuenta en momentos en que el gobierno de Puerto Rico ha anunciado que emprenderá una reforma contributiva abarcadora.

El sistema tributario puede servir como mecanismo de redistribución de la riqueza para favorecer a los menos favorecidos económicamente. Puede ayudar a canalizar los recaudos para proveer bienes y servicios necesarios para promover una vida digna para todos y todas. Teniendo eso en cuenta, una reforma contributiva informada por los principios de los derechos humanos debería cumplir, al menos, con los siguientes objetivos.

1. La reforma debe eliminar o aminorar los efectos de la regresividad, es decir, evitar que el esquema contributivo – incluidas las contribuciones sobre el ingreso, el consumo y la propiedad – tenga efectos discriminatorios contra las personas de menos ingresos. Una forma de estimular el trabajo y, de paso, disminuir el efecto regresivo del impuesto por consumo sería adoptar alguna de las modalidades del crédito por trabajo que en otros lugares han tenido efectos comprobados de reducción de la pobreza. En Puerto Rico ese tipo de crédito fue eliminado con el paquete de medidas contributivas aprobadas por la Legislatura hace unos meses.

2. El esquema adoptado debe ampliar la base contributiva para que el estado pueda allegarse más recursos que permitan tomar medidas afirmativas que propicien la creación de empleos, el estímulo de la economía mediante la inversión pública, la incorporación del mayor número de personas a la fuerza laboral, la prestación universal y equitativa de servicios de salud, educación y transporte público, el apoyo a la producción cultural y el sostenimiento de las instituciones necesarias para hacer efectivo el acceso a la justicia. En este sentido reducir al máximo la evasión contributiva puede ser una exigencia de los derechos humanos y la equidad, dependiendo, por supuesto, de cómo se implante ese objetivo.

3. La reforma debe realizarse mediante un proceso transparente, que permita el acceso libre a la información, la participación efectiva de toda persona, grupo o comunidad interesada en el asunto y la rendición de cuentas por parte de los funcionarios encargados de diseñar, aprobar e implantar la reforma. El esquema legislativo que se apruebe debe incorporar mecanismos de fiscalización por parte de la ciudadanía.

Varios organismos regionales e internacionales han sugerido como nuevo campo de acción la exigencia a los gobiernos de que preparen declaraciones de impacto sobre los derechos humanos de la legislación, los programas y las decisiones que adopten en materia de política económica, fiscal y presupuestaria. Es algo así como las declaraciones de impacto ambiental que se requieren para toda acción que pueda tener un efecto sobre el medioambiente. Se ha propuesto también que las organizaciones de derechos humanos, particularmente los organismos vinculados al estado, como es esta Comisión, comiencen a realizar, de forma regular, estudios, investigaciones y evaluaciones sobre el impacto en los derechos humanos de esas políticas de carácter económico, fiscal y presupuestario. Por supuesto, esto requiere recursos adicionales y el desarrollo de un conocimiento especializado que muchos organismos de derechos humanos no poseen en la actualidad. Pero parte del requerimiento debe ser que se dote a esta Comisión de la capacidad para llevar a cabo esas evaluaciones. Así dotada, no veo por qué la legislatura no podría beneficiarse más de la intervención de la Comisión para evaluar las medidas de política económica desde la perspectiva de los derechos humanos.

He aquí, pues, un área de trabajo interesante, necesaria y sumamente pertinente a los tiempos que vivimos que un organismo como este podría explorar. Entre otras cosas, ello se presta para que sectores tanto gubernamentales como no gubernamentales que no se han visto como colaboradores tradicionales – como los grupos que promueven los derechos humanos y los dedicados al análisis económico – puedan encontrar nuevos puntos de enlace y colaboración. Uno de esos encuentros se ha producido ya con la creación del consorcio conocido como Espacios Abiertos!, constituido por el Centro para una Nueva Economía, la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico, el Centro de Periodismo Investigativo y la oficina de Puerto Rico de la American Civil Liberties Union (ACLU), iniciativa que ha comenzado a su vez, a formar redes e instancias de colaboración con numerosas otras organizaciones no gubernamentales y grupos comunitarios.

El tercer reto que quiero comentar se refiere a la educación en derechos humanos. Todavía tenemos un trecho largo que recorrer en este aspecto. Debemos recordar que la Sección 5 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico dispone, entre otras cosas, lo siguiente: 'Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales'. Es decir, la Constitución no solo provee para que haya acceso a la educación, sino que prescribe a qué tipo de educación se tiene derecho. Por un lado, esa educación debe propender al pleno desarrollo de la personalidad y, por el otro, ha de propiciar el conocimiento y el respeto por los derechos humanos. Esta disposición de la Constitución de Puerto Rico es una copia casi literal del lenguaje sobre el derecho a la educación de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 1948. La Declaración, a su vez, proclama que todos los pueblos han de promover, mediante la educación y la enseñanza, el respeto a los derechos allí consignados. Tanto nuestra Constitución como la Declaración crean, pues, un derecho a recibir educación en derechos humanos. Ese en sí mismo es un derecho humano. Hasta qué punto se cumple con este mandato en Puerto Rico?

Estas disposiciones le imponen una obligación enorme al gobierno de Puerto Rico. Para cumplir cabalmente con esa encomienda, el currículo de las escuelas públicas así como la reglamentación de las privadas debería exigir la enseñanza y la promoción del respeto de los derechos humanos como cuestión cotidiana. Sé que la Comisión de Derechos Civiles ha entrado en conversaciones con el Departamento de Educación para elaborar un currículo sobre el particular. Me parece un adelanto importante. Quiero advertir, sin embargo, del peligro de que meramente se apruebe el diseño de unos materiales y, si acaso, algún curso que luego permanezcan durmiendo el sueño de los justos porque no se les implante eficazmente. Fíjense que para que se logre el objetivo de la Constitución y de la Declaración habrá que educar a más de 300,000 estudiantes del sistema público, incluidos los estudiantes de educación especial, que tienen el mismo derecho que los demás, capacitar a cientos de maestros para que utilicen adecuadamente los materiales y crear conciencia entre directores, trabajadores sociales y otros funcionarios y empleados del sistema para que entiendan que de lo que se trata no es de aprobar unos créditos, sino de crear un ambiente, una cultura respetuosa de los derechos humanos que permee toda la operación escolar. Esto, por supuesto, no podrá lograrlo una sola entidad, ni tampoco el propio Departamento de Educación actuando aisladamente.

No se trata de realizar un esfuerzo tímido con pocos recursos. Lo que hace falta es una campaña nacional de educación en derechos humanos que comience en la escuela, pero se extienda más allá. Será preciso involucrar al Departamento de Educación y a esta Comisión, pero también a las facultades de Pedagogía, a las escuelas de Derecho, a las universidades, a la judicatura, a los abogados y abogadas del país y a las diversas organizaciones no gubernamentales promotoras de los derechos humanos, incluidas las que se dedican a trabajar en aspectos particulares, como las organizaciones de mujeres, jóvenes, inmigrantes, personas de mayor edad y así sucesivamente. Sería recomendable hacer acopio de los proyectos que ya están en camino para no desperdiciar esfuerzos. La Comisión, por supuesto, puede servir de punta de lanza no solo participando en la elaboración del curso y los materiales pertinentes sino fiscalizando el cumplimiento del plan con las herramientas que tiene a su disposición.

Tanto la Comisión como el país tienen ante sí retos enormes que solo podremos abordar uniendo esfuerzos y trabajando arduamente para que la realización de los derechos humanos, en todas sus modalidades y vertientes, sea una realidad cotidiana y no una mera promesa contenida en declaraciones hermosas. La plasmación de los derechos en esos instrumentos es importante, por supuesto, pero no es suficiente. Hay que hacerlos efectivos en tiempos normales y en tiempos de crisis mediante la educación constante, la adopción de mecanismos de implantación accesibles y eficaces y la práctica reflexiva y disciplinada de gobiernos, instituciones, asociaciones, grupos, comunidades y personas.

Muchas gracias y buenas noches.

*El autor es Catedrático de Derecho en la Universidad de Puerto Rico. El discurso fue la Lección Magistral en la investidura de la Junta de Comisionados de la Comisión de Derechos Civiles el 24 de septiembre de 2014.