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Desestiman demanda de Charlie Aponte porque el Combo es uno solo y no individuos

El Gran Combo es uno solo para efecto de cobrar regalías, concluye juez federal.

El Gran Combo.
Foto: Luis Alberto Lopez

El juez federal Jay García Gregory desestimó la demanda que pesaba contra Rafael Ithier y el Gran Combo por su excantante, Carlos Juan "Charlie" Aponte Cruz, por entender que, bajo las definiciones para regalías, el Gran Combo es una sola entidad y no un grupo de gente.

"El Gran Combo, organizado como una corporación, es una entidad legal distinta que emplea a los músicos que integran la banda. Como el grupo que más prominentemente está destacado en las grabaciones, la corporación tiene derecho a cobrar regalías como el intérprete principal e (Ithier) es el único dueño de esa corporación", concluyó el juez el viernes pasado.

La disputa por el pago de regalías entre Ithier, como dueño de la orquesta El Gran Combo, y su excantante comenzó en 2019 cuando el director del Combo presentó una demanda porque el cantante había reclamado un pago de regalías que no le correspondía. Aponte Cruz contestó con una contrademanda sobre la misma controversia.

El pleito es una mirada a la forma en que se pagan las regalías a los artistas, particularmente en el mundo digital. La ley federal hace una división de 50% al dueño de la grabación, 45% al "intérprete principal" y 5% al, o los, "intérpretes no principales". Este pago se administra a través del sistema Sound Exchange.

En este caso, no hay disputa en que el dueño de la grabación es la entidad llamada El Gran Combo, y de la cual, a su vez, Ithier es propietario. Lo que está en controversia es si Aponte Cruz tenía derecho al pago de "intérprete principal" en aproximadamente 200 canciones de la orquesta en la que fue voz primaria entre 1973 y 2014 o si, a lo sumo, solo podría reclamar del 5% como "intérprete no principal".

La magistrada federal Giselle López Soler le había recomendado a García Gregory que fallara a favor de Ithier en un reporte que emitió.

"Ambos lados presentan buenos casos para sus respectivas posiciones, pero el historial legislativo del estatuto indudablemente favorece la interpretación de Ithier", dijo la magistrada al razonar que, en todo momento, en material de prensa, promocional, anuncios y en las presentaciones en vivo, el único nombre que se usaba era El Gran Combo y no se usaba por separado el nombre de Aponte Cruz.

"El Gran Combo tiene tres cantantes, dos saxofonistas, dos trompetistas, un trombonista, un bajista, un pianista, un timbalero, un conguero, un bongosero y un director... Si los argumentos de Aponte (Cruz) fueran correctos, todos los miembros de la banda serían 'intérpretes principales' y ninguno sería músico o vocalista 'no principal'", expuso López Soler.

"El nombre de Aponte (Cruz) no estaba en las carátulas de los discos o de alguna otra forma era promovido como la atracción principal para las personas que iban a los conciertos. No hay nada para concluir que El Gran Combo y Aponte (Cruz) eran promocionados por nombre con igual prominencia. El tribunal determina entonces que la orquesta El Gran Combo (y, consecuentemente, su dueño) es el artista principal en las grabaciones de El Gran Combo y tiene derecho al 45% de las regalías (según el estatuto federal)", resolvió la magistrada.

Al oponerse a la recomendación de la magistrada, Aponte Cruz planteó, a través de su abogado, José Alfredo Hernández Mayoral, que se representó equivocadamente su argumento. Dijo que lo que propone es que todos los miembros del Combo, no solo él como vocalista principal, tienen acceso al 45% de regalía destinado al "intérprete principal".

Vea:

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Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.