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Senado aprueba medida que multa hasta con $1,000 a promotores que no remuevan pasquines

El dinero recaudado será ingresado al fondo municipal para ser utilizado específicamente para ornato y saneamiento de los espacios públicos.

Mantener la limpieza en los espacios públicos se ha convertido en un verdadero problema para el gobierno central y los municipios en los últimos años, sobre todo con los anuncios de espectáculos como el de la imagen.
Foto: NotiCel

El Senado aprobó el proyecto 574, que obliga a los productores de espectáculos a remover los rótulos que promocionan eventos al momento de culminar.

La medida establece que todo aquel productor o promotor que haya realizado un espectáculo, y ya fue finalizado el tiempo del evento, deberá remover toda aquella promoción tangible, ya sean pasquines, letreros o anuncios de cualquier índole no especificados en esta ley en espacios públicos.

La pieza legislativa indica que, de no hacerlo, el promotor incurrirá en delito menos grave y se le impondrá una multa no menor de $500 ni mayor de $1,000 por ocurrencia.

Sobre el proyecto, la senadora Keren Riquelme sostuvo que “cada año son cientos de anuncios tangibles los que se producen en Puerto Rico concernientes a la industria de la producción de espectáculos. Mantener la limpieza en los espacios públicos se ha convertido en un verdadero problema para el gobierno central y los municipios en los últimos años”.

Agregó que “cientos de anuncios de publicidad tangible abarrotan las calles y los espacios públicos, siendo muy difícil y costosa la manutención de las áreas estatales y municipales. Es por esto por eso que entendemos que crear nuevos mecanismos de manutención de los espacios públicos, responsabilizando a aquellos que utilizan los espacios de dominio público, sería una práctica beneficiosa para aliviar el impacto no tan solo visual, sino ambiental que provoca dejar estos anuncios a la intemperie una vez finalizadas las actividades de publicidad o promoción en la producción de espectáculos”.

Actualmente, existen mecanismos de recogido de basura en las leyes 81 de 1991 (Ley de Municipios Autónomos Código Municipal de Puerto Rico) y 308 de 2002 (Ley de Basura en Puerto Rico), en donde además existen penalidades para aquellos que arrojen desperdicios sólidos en espacios públicos, “pero tales facultades no han sido suficientes para controlar esta problemática de los rótulos promocionando espectáculos”, aseguró Riquelme.

En la medida se señala que los dineros de las multas impuestas a un productor o promotor de espectáculos por no remover los pasquines, letreros o anuncios de cualquier índole deberán ingresarse al fondo municipal de donde se removió el material promocional.

El dinero recaudado ingresado al fondo municipal deberá ser utilizado específicamente para ornato y saneamiento de los espacios públicos del municipio.