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Política

Estos son los cambios más importantes en el nuevo Código Electoral

La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó el controvertible proyecto el sábado pasado.

La gobernadora Wanda Vázquez Garced
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

Luego de sostener reuniones con distintos sectores y líderes políticos, y siendo uno de los proyectos más controvertibles durante su mandato, la gobernadora Wanda Vázquez Garced procedió a firmar durante el pasado sábado el Código Electoral de Puerto Rico.

“Desde que llegué en el pasado mes de agosto a La Fortaleza, me he dedicado a escuchar los reclamos, recomendaciones y sugerencias de la ciudadanía sobre distintos temas, y el Código Electoral no fue la excepción. De hecho, agradezco a esas personas, que provienen de distintos sectores, el insumo que me hacen llegar a la hora de evaluar medidas legislativas importantes como ésta, en algunos casos logrando mejorar las mismas. A raíz de algunas de esas reuniones, y como una preocupación legítima propia, incluso devolví a la Asamblea Legislativa el proyecto, condicionando la posibilidad de firmarlo a que se eliminara todo aquello relacionado al voto por Internet. Esto, ya que se habían levantado dudas sobre una posible alteración de este voto por la falta de garantías sobre el manejo del mismo”, recordó la primera ejecutiva entonces.

Aseguró, además, que es "sumamente difícil que todas las partes estén completamente de acuerdo en todos los puntos", refiriéndose tal vez a las minorías de la Rama Legislativa, quienes desde el principio mostraron su oposición al proyecto, y procedió a firmar luego de las enmiendas presentadas en el hemiciclo en las pasadas semanas.

Estos son los puntos más importantes del controvertible proyecto:

  • En el Proyecto del Senado 1314, ante la consideración de la primera ejecutiva, fue eliminado el voto por Internet a petición de la propia mandataria tras un creciente grupo de personas denunciando el alto riesgo que hubiese traído la medida, que podía prestarse a manipulaciones y problemas de confidencialidad, entre otras cosas, a la hora de emitir el voto. No obstante, el gobierno establece que "no más tarde de la Elección General de 2024, la identificación y el registro de los electores asistentes a los colegios de votación se realice electrónicamente con un sistema “Electronic Poll Book”, reduciendo sustancialmente los costos de impresión de listas electorales".
  • Quitan el derecho al elector de votar marcando la insignia de su partido o el retrato de un candidato anulando esa expresión si no aparece en el pequeño cuadrante, aunque su intención esté clara y manifiesta. Si un elector vota en el cuadrante de un partido y marca la cara de un candidato de otro partido esta marca se tiene por no puesta y se cuenta el voto contrario a la intención expresa del elector por el candidato que él rechazó. O sea, tiene un efecto doble contra la voluntad del elector.
  • Se anula el voto mixto. El proyecto pretende quitar el derecho del elector a votar por una insignia y por candidatos de otros partidos. Ese derecho se validó por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones del primer circuito federal en 2004 respetando la intención del elector. Ahora, con este proyecto, a un elector que vota por un partido y el gobernador y comisionado residente de otro se le anula su voto .
  • Las categorías de los electores elegibles para “voto ausente” y “voto adelantado” estarán "ampliadas". Estos electores deben cumplir con tres requisitos de domicilio en Puerto Rico, pero al hacer su solicitud para acogerse a estos mecanismos no se les podrá “cuestionar, interrogar y tampoco requerir documentos o certificaciones de ningún tipo. A estos electores solo se les podrá cuestionar o requerir documentos cuando la Comisión o una parte interesada tenga y presente evidencia documental que confirme que la afirmación hecha por el Elector en su solicitud es falsa o incorrecta”, según la medida. La evidencia documental en su contra debe confirmar más allá de duda razonable que el elector es inelegible.

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  • Asimismo, las disposiciones de "voto ausente" y "voto adelantado" son influenciadas de manera directa por las definiciones que la Reforma electoral propone para “domicilio”, que es la última dirección de vivienda, morada o casa de alojamiento informada por el elector. El PS 1314 pone en manos del elector decidir cuál es su domicilio y asegura que ese lugar puede ser diferente al que habita “incidentalmente” por motivos de trabajo, estudios, descanso o por condiciones de salud. En una carta enviada por el PPD a la Gobernadora se argumenta que redefinir el concepto de domicilio crearía una nueva categoría de electores que no residen en Puerto Rico, acción fraudulenta, “en la medida que personas que no viven en Puerto Rico y no vivirán las consecuencias de escoger un gobierno tienen el derecho a votar”, y agregaron que eliminar estos mecanismos de fiscalización en el proceso de inscripción solo posibilita que personas sin domicilio electoral en Puerto Rico voten ilegalmente en las elecciones.
  • Elimina el derecho del elector a que le cuenten su voto por nominación directa (“write in”) de conformidad con su intención exigiendo el nombre completo del candidato seleccionado; es decir, si un elector escribe en esa columna “Wanda, o Pierluissi, o Bhatia ,o Yulín, o Charlie, Lúgaro, o Dr. Vázquez, o Eliezer o Vidot” el proyecto ordena que se entienda por no puesto.
  • La medida dispone la consolidación o reducción de las oficinas administrativas y oficinas electorales, según la necesidad de los servicios, y la eliminación de posiciones y oficinas ejecutivas como las vicepresidencias y las subsecretarías de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Esto incluye la reducción o consolidación por etapas de las Juntas de Inscripción Permanente (JIP), que deberán ser reubicadas en los Centros de Servicios Integrados (CSI) del gobierno, o en instalaciones públicas existentes que estén "libres de influencias políticas externas al balance institucional" y electoral. A partir del 1 de julio de 2022, las JIP serán oficinas regionales y no excederán de 12 en la jurisdicción de Puerto Rico. El PIP había denunciado que esta medida “deja desprovista a la ciudadanía del único servicio público directo para hacer trámites, no solo electorales, en cada municipio”.
  • Se extiende el horario de apertura de los colegios de votación de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
  • También se autorizaría un aumento de salario de más de $20,000 para el Presidente de la CEE, para equipararlo con lo que devengan los jueces asociados del Tribunal Supremo, a los comisionados electorales y los comisionados alternos. Ayer, precisamente, comisionados electorales de los tres partidos renunciaron a dichos aumentos.
  • La nueva ley transfiere de la CEE a la Oficina del Contralor Electoral la evaluación y la adjudicación de las solicitudes relacionadas con los gastos de difusión pública del gobierno durante cada año de elecciones generales. Por ende, se elimina la Junta Examinadora de Anuncios adscrita a la Comisión y se transfieren sus funciones y deberes a la Oficina del Contralor Electoral.
  • A partir de la elección general de 2024, todo ciudadano americano que sea elector hábil podrá ejercer su voto para expresar su preferencia entre los candidatos a presidente y vicepresidente de Estados Unidos. Se establece que la realización de las elecciones presidenciales y el ejercicio del voto presidencial representan "un fin público conforme a la ciudadanía americana, a la expresión vigente de autodeterminación del pueblo de Puerto Rico, rechazando la condición de subordinación colonial y reclamando igualdad de derechos y obligaciones como ciudadanos americanos".
  • En cuanto a los cargos de presidente y de alterno al presidente de la CEE, se establece que corresponderá al Comisionado Electoral del Partido Estatal de Mayoría, proponer a los restantes comisionados propietarios el o los nombres de los candidatos. Como alternativa, si al término de 30 días naturales de haber surgido una vacante en el cargo de presidente y/o del alterno del presidente no se lograra la unanimidad de los comisionados electorales propietarios para cubrir la vacante, entonces el gobernador o gobernadora deberá hacer el nombramiento del o los candidatos para cubrir el o los cargos vacantes, el cual deberá a su vez ser confirmado por dos terceras partes de la Asamblea Legislativa.
  • El Código Electoral redefine lo que es un partido estatal como aquel que obtuvo más del 2% pero menos del 25% de los votos íntegros bajo su insignia en la papeleta estatal del total de votos válidos emitidos en esa papeleta. Es decir, que para que un partido pueda mantener su franquicia, deberá obtener más de 2% del voto íntegro general bajo su insignia en la papeleta estatal del total de votos válidos emitidos en esa papeleta. Bajo la ley anterior, se define partido como aquel que obtuvo la cantidad de votos en candidatura a gobernador no menor de 3% ni mayor de 25% de los votos válidos emitidos para todos los candidatos a gobernador. “Esta redefinición es beneficiosa para los partidos minoritarios porque reduce el porciento de los votos necesarios. Ahora la meta que deben alcanzar los partidos es el 2% de los votos íntegros, en lugar del 3% de los votos en la candidatura a gobernador sobre todos los votos válidos para los candidatos a gobernador”, indicó la gobernadora. No obstante, una de las denuncias de los grupos de minoría se basa en que se abona a la desigualdad partidista y otorga mayores poderes al PNP, al cambiar la definición de “Partido Estatal de Mayoría” a una para beneficiar a la colectividad con mayor cantidad de votos íntegros en la papeleta de la Gobernación, en lugar del partido que gana la elección.