“No es ventaja, PNP y Dignidad podrían coaligarse si quieren”, dice el MVC y PIP
La demanda con la que MVC y el PIP buscan restaurar la facultad de los partidos para presentar candidatos comunes quedó sometida al tribunal con un escrito en el que los demandantes contestaron argumentos del gobierno y el PNP.
El caso mediante el que el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) buscan restaurar el derecho que tuvieron los partidos políticos para presentar el mismo candidato para una posición en las elecciones quedó sometido al juez superior Raúl A. Candelario López ayer con un escrito mediante el que los partidos demandantes contestaron argumentos del Gobierno de Puerto Rico y del Partido Nuevo Progresista (PNP).
MVC y PIP buscan revertir un cambio introducido en 2011, por una Legislatura y Ejecutivo dominados por el PNP, mediante la que se eliminó, sin expresar ninguna razón para ello, el derecho que tenían hasta entonces dos o más partidos políticos de acordar postular un candidato común para una posición electiva. Al menos el presidente del PIP, Juan Dalmau Ramírez, y el coordinador general del MVC, Manuel Natal Albelo, han confirmado su intención de postularse, a posiciones que todavía no han definido, como candidatos comunes de ambos partidos.
En sus escritos de oposición, el Departamento de Justicia y el PNP presentaron argumentos similares, basándose en un caso del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de 1997 en el que ese foro avaló la prohibición que hizo un estado sobre las candidaturas coaligadas, que es como se conoce cuando un mismo candidato concursa a una posición en representación de más de un partido. El Supremo federal encontró que una prohibición de candidaturas coaligadas no violenta el derecho de asociación.
Los opositores al reclamo del MVC y el PIP plantearon que la coaligación atentaba contra la “estabilidad política” y que la prohibición se debe mantener para “evitar la confusión de los electores y mantener la identidad de los partidos”.
Pero los demandantes ripostaron que ese caso del Supremo no se puede aplicar directamente porque en Puerto Rico el derecho de asociación es más amplio que en el ámbito federal, porque la ley electoral de la isla y su jurisprudencia relacionada es lo vinculante y porque no hay ningún “interés legítimo” del Estado para prohibir este tipo de candidatura.
Rechazaron también un argumento del PNP de que permitir la coaligación conferiría una supuesta ventaja al MVC y el PIP, recordando que la coaligación existió hasta 2011 sin que nadie se quejara y que el propio fundador del PNP, Luis A. Ferré Aguayo, concursó en candidatura coaligada.
“De los demandantes prevalecer, todos los partidos en Puerto Rico estarían en igualdad de condiciones, bajo las mismas reglas y con el valor de su voto igual para todos. Si un partido decide no coaligar una candidatura, esa es su decisión, tal y como hizo el Partido Popular Democrático en 1948 cuando nominó a Luis Muñoz Marín para la Gobernación y a Antonio Fernós Isérn para la Comisaría Residente. Estos se enfrentaron a Martín Travieso y Luis A. Ferré bajo los partidos Estadista, Socialista y Reformista. En 1948, la fórmula Muñoz Marín-Fernós Isérn venció al dúo de Travieso-Ferré por una razón sencilla: obtuvieron más votos”. argumentaron el MVC y el PIP.
“Si el (PNP), tal y como hizo su fundador en 1948, quiere ejercer este derecho y llegar a acuerdos sobre candidaturas con partidos con los que tiene elementos en común –como el Partido Popular Democrático o el Proyecto Dignidad– está en total libertad para hacerlo. Pero el hecho de que el PNP no quiera ejercer este derecho no significa que, si otras colectividades lo hacen, ello constituye una ventaja electoral indebida, como tampoco sería una ventaja electoral indebida nominar a una persona más cualificada que la que nomine el PNP”, añadieron.
“Figuras destacadas de la política puertorriqueña, incluyendo integrantes de la Convención Constituyente como Lino Padrón Rivera y Luis A. Ferré, fueron nominados –y algunos incluso electos– bajo candidaturas coaligadas. Según la Comisionada Electoral del PNP, resulta ahora que todo ese tiempo, estos dirigentes políticos tenían una ventaja electoral indebida”, concluyeron al recordar que el que gana es el que más votos tenga, no importa en cuántas columnas aparezca, y que, como le pasó a Ferré, las candidaturas coaligadas no son garantía de triunfo.
Los demandantes resaltaron que cuando la Legislatura eliminó la coaligación en 2011 no expresó ninguna de las razones que ahora presentaban el PNP y el gobierno. De hecho, no consignó ninguna razón para hacerlo pero el MVC y el PIP recordaron al tribunal que el contexto histórico para la decisión es que ya en ese momento se habían formado partidos nuevos que estaban teniendo impacto en las elecciones. “La eliminación de las candidaturas coaligadas se aprobó con el evidente fin de limitar las posibilidades de triunfo de fuerzas alternativas al bipartidismo tradicional. Eso no constituye un interés –no ya apremiante o importante– sino mínimamente legítimo del Estado”, subrayaron.
Sobre el argumento de que la eliminación de las candidaturas coaligadas es válido porque la Constitución del Estado Libre Asociado delegó a la Asamblea Legislativa facultad para legislar sobre el proceso electoral, el MVC y el PIP disecaron las únicas dos oraciones del texto constitucional que componen esta delegación para argumentar que lo que se hizo en 2011 fue, precisamente, en violación a la Constitución.
“La primera oración de la Sección 6 establece claramente que los partidos políticos preservarán (‘continuarán disfrutando’) ‘todos’ los derechos que le reconozca la ley electoral. Nótese la referencia explícita a la “ley electoral”, entiéndase, la ley electoral vigente cuando se adoptó la Constitución de Puerto Rico en 1952. Entre los derechos reconocidos por dicho estatuto estaba el derecho a presentar candidaturas coligadas. El acto de continuar disfrutando o preservar ciertos derechos conlleva mantenerlos en el futuro”, anotaron al distinguir que lo que puede hacer la Legislatura es disponer sobre “requisitos” de inscripción de los partidos, pero no sobre los “derechos” que tenían los partidos cuando se aprobó la Constitución.
“Las partes demandadas, de partida, ni siquiera han explicado en sus escritos de qué forma la prohibición a las candidaturas coaligadas redunda en otorgar estabilidad al sistema electoral puertorriqueño. Sin embargo, la historia político-electoral puertorriqueña es la mejor evidencia de la debilidad de tal argumento sobre todo cuando recordamos que las candidaturas coligadas estuvieron permitidas por 90 años y el sistema electoral funcionó de manera enteramente estable. En ese sentido, el único efecto adverso que aquí se puede señalar hacia la ciudadanía puertorriqueña es el que de no concederse el interdicto preliminar y permanente, así como la sentencia declaratoria sobre la inconstitucionalidad de estos artículos, la ciudadanía tendrá que continuar operando bajo un sistema electoral que abiertamente vulnera sus derechos constitucionales fundamentales de libertad de asociación, voto y libertad de palabra”, concluyeron al reiterar la solicitud de que se declaren inconstitucionales los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral.
Vea:
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