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Política

“Nada que aclarar” dice Supremo ante solicitud urgente del PPD

Comisionado Electoral del PPD plantea dudas de logística cuando el decreto del Supremo se lleva al detalle de la operación electoral.

El comisionado electoral del PPD, Lind Merle Feliciano.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

El Tribunal Supremo dispuso que “no hay nada que aclarar” sobre su dictamen del miércoles para la reanudación de las primarias este próximo domingo.

La expresión del Supremo, donde recalcan su orden de que el domingo reabran los precintos “donde no se proveyó el periodo de ocho horas que brinda el Código Electoral y el Reglamento de Primarias”.

El Supremo respondió de esta manera a la moción urgente que presentó esta misma tarde el comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Lind O. Merle Feliciano, para pedirle que aclararan su sentencia del miércoles pasado sobre cómo ocurrirá la logística electoral de la reanudación de las primarias del PPD y el Partido Nuevo Progresista (PNP) este próximo domingo, 16 de agosto.

La petición de aclaración incluyó la posibilidad de que ocurra una “invasión de primarias” con electores que ya votaron el domingo pasado en un colegio que, para efectos de la decisión del Supremo, ya está cerrado y no volverá a abrir, que ahora el domingo que viene podrían ir a la primaria del otro partido y participar de esa también porque la reanudación no ocurre de manera uniforme y exacta entre los dos partidos.

La petición del PPD surgió de dos elementos. El primero son expresiones que hizo Edwin Mundo Ríos, el coordinador electoral del precandidato del PNP, Pedro Pierluisi Urrutia, a los efectos de que era “absurda” y en contra del reglamento de primarias la pretensión de que colegios que el domingo pasado se atrasaron solo unos minutos en su apertura tengan que volver a abrir este domingo por mandato del Supremo.

El otro elemento que levanta Merle Feliciano es que el Supremo se refirió en todo momento a los 110 precintos en los que se divide geográficamente la isla para efectos electorales, pero que la aplicación del mandato del Supremo se torna más confusa una vez se va a las subdivisiones de esos precintos, como son colegios y unidades de votación.

“[L]as incorrectas declaraciones de Mundo Ríos, deben ser aclaradas de manera que el proceso que se lleve a cabo sea uno uniforme. Habida cuenta que la decisión de este Honorable Tribunal aplica a ambas primarias, existe la posibilidad de que un candidato derrotado del PPD decida acoger la postura antes mencionada, generando un litigio innecesario”, dijo el comisionado del PPD.

Por otro lado, planteó que “durante la preparación del PPD para el evento han surgido inquietudes genuinas que no necesariamente pueden adjudicarse con una lectura simple del dictamen del Tribunal”. Esto porque en todo momento se habla de precintos pero “un municipio en Puerto Rico puede estar compuesto por uno y hasta por cinco precintos electorales”. “A su vez, cada precinto está compuesto de varias unidades electorales que pueden ir desde una sola unidad electoral (Culebra) hasta el Precinto Caguas 83, que cuenta con 32 unidades electorales. Cada unidad electoral a su vez está compuesta por colegios electorales, que son la unidad más pequeña del sistema y es el típico salón de clases que divide por orden alfabético de sus apellidos, según estos aparecen en el registro electoral”, explicó.

La primera situación que presentó, con evidencia de las primarias del PPD en Ciales, está en línea con lo que planteó Mundo Ríos de colegios o unidades que abrieron por casi ocho horas, pero no las ocho horas completas. “Si ese tipo de colegio se abre 8 horas el domingo, pudiese estar creando una clase de electores que tuvo dos días y casi 16 horas para votar, mientras que el resto de los electores solo tuvieron un día y 8 horas, como dispone la ley”, dijo.

La segunda situación se refiere al hecho de que en una unidad electoral pueden haber varios colegios divididos por apellidos y “se puede dar la situación en sectores rurales, donde en una comunidad, tendrían derecho a votar los electores de ciertos apellidos en adelante y otros no, lo que puede crear un mayor grado de confusión para una divulgación efectiva a menos de 48 horas de abrirse los colegios nuevamente”. “Puede ser problemático explicarle a un elector las razones por las cuales su vecino de apellido Acevedo pudo votar en el colegio 1 de su unidad electoral mientras que el, de apellido Zayas, no pudo votar en el colegio 3 porque el mismo no abrió”, argumentó.

Por último, planteó el posible cruce de electores, o la “invasión de primarias”.

“En Barceloneta se celebrará una primaria para la posición de alcalde(sa) en el PPD, habiéndose ya completado la primaria PNP en dicho municipio. En Moca se celebrará una primaria para la posición de alcalde(sa) en el PNP, habiéndose ya completado la primaria PPD en dicho municipio. La Opinión

Mayoritaria no incluye instrucciones en torno a la forma en la cual se logrará evitar o mitigar este tipo. de voto, por lo que se aprecia cualquier instrucción sobre este particular”, expuso.

Vea la moción del Comisionado Electoral del PPD:

PDF: Moción urgente del PPD al Tribunal Supremo para aclarar dictamen

También puede ver la respuesta del Supremo:

PDF: Resolución Supremo.pdf

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Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.