Rosselló Nevares nunca ha fumado marihuana
Con la misma firmeza que rechaza el uso recreacional del cannabis, se cataloga como 'bien liberal en el asunto de la marihuana. Quiero que este accesible para quienes necesitan el uso y quiero que se investigue agresivamente. Puerto Rico sería la primera jurisdicción que tendría un andamiaje de desarrollo de investigación y eso nos daría una ventaja competitiva'.
Así lo afirmó el gobernador Ricardo Rosselló Nevares en entrevista con NotiCel, a la vez que aseguró que nunca ha fumado marihuana ni probado otra droga ilegal.
'Rechazo el tratar de encajonar a alguien en conservador o liberal porque tengo posturas que son conservadoras y tengo posturas que son liberal. Soy bien liberal en términos de que pienso que a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad se les tiene que otorgar acceso y oportunidad en salud, educación, en las pensiones', defendió el Primer Mandatario.
El Ejecutivo ya sometió su proyecto para regular la industria del cannabis medicinal a través del Senado. El proyecto 340 crea la 'Ley para Mejorar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley Medicinal)'. A su vez, en la Cámara de Representantes se discute el proyecto 654 de María Milagros Charbonier que enmendaría el artículo 404 de la Ley #4 del 23 de junio de 1971 de Sustancias Controladas, para reducir el tiempo de cárcel y multas si una persona es detenida con más de dos gramos de marihuana.
Tal como prometiera Rosselló Nevares durante la campaña a la gobernación, la Ley Medicinal derogaría la Orden Ejecutiva 2015-10 del exgobernador Alejandro García Padilla una vez se apruebe y nombre una Junta Reglamentadora del Cannabis, que creará el reglamento para el uso e investigación de la marihuana medicinal. A los pacientes, dispensarios, o empresas de cultivo que ya posean una licencia o quienes tengan una solicitud de licencia pendiente a partir de la orden de 2015, 'se le concederá un tiempo razonable, mediante reglamento, para que ajusten las licencias y solicitudes de ciencias al nuevo reglamento'. El proyecto que comenzó a discutirse en la Legislatura el martes,no indica una fecha límite para que los miembros de esa junta sometan el reglamento que regirá la industria.
El proyecto de ley de Fortaleza enfrenta oposición de la Alianza de Pacientes Pro Cannabis, Inc., al considerar que ignora por completo los reclamos de los pacientes. Aunque destacan el beneficio de la medida por tratar de agilizar la expedición de tarjetas y licencias, reclama que se establezca un orden libre de discrimen y monopolio, que incluya el autocultivo.
'La gran diferencia entre la pasada y la presente administración, es que la presente afinca el monopolio y el discrimen mediante ley, en vez de mediante un reglamento administrativo; o sea que la injusticia plasmada por la pasada administración a nivel de reglamento, es consagrada a nivel de ley por la presente administración', apunta la Alianza en comunicado de prensa.
El P del S 340 reafirma la prohibición del uso recreacional a la vez que su marco legal mantiene similitudes con el de la industria farmacéutica y la política pública federal. Por ello exige que para cumplir con las leyes de tráfico interestatal todo el cannabis vendido se cultive en Puerto Rico, la industria se mantenga local, y el producto no se exporte. La medida también establece el cumplimiento con las guías federales contra el lavado de dinero, más aún cuando todos los ingresos de la industria estarán sujetos a contribución, que pasarán al Fondo General para el presupuesto de la Junta Reglamentadora, y al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables.
La medida deja todo el peso de crear el andamiaje de la operación de la industria, sus reglamentos y guías, sobre la Junta Reglamentadora del Cannabis. El organismo se compone de los secretarios de los Departamentos de Salud, Agricultura, Desarrollo Económico y Comercio, Hacienda, y una persona de la confianza del Gobernador. Ningún miembro cobrará por pertenecer a esta junta y cuatro constituyen quórum.
En cuanto a las licencias para cultivo, investigación, transporte, ocupacional, manufactura, dispensación, médicos o laboratorios, 'La Junta deberá establecer el número de licencias que podrán expedirse para cada tipo considerando … el acceso, área geográfica y el tamaño de la industria en vista a los pacientes con identificación expedida'. Además, se adiestrarán y certificarán inspectores para 'verificar el más estricto cumplimiento con esta Ley Medicinal y los reglamentos que apruebe en virtud de la misma'. También exige que, 'ninguna de las operaciones de cultivo, investigación, manufactura, laboratorio , transporte y dispensación' estén a menos de 100 metros de una escuela.
Para obtener la autorización para medicarse con cannabis se debe cumplir con: la recomendación de un médico, tener identificación emitida por el Estado, consumir solo en lugares privados (a menos que sean lugares de investigación); y obtener el producto solo a través de dispensario. A los pacientes se les 'prohíbe manejar cualquier vehículo de motor, embarcación o aeronave bajo los efectos del cannabis medicinal', de hacerlo será delito menos grave y será sancionado igual que quien guía bajo los efectos de bebidas embriagantes.
Para la Alianza se debe enmendar el inciso b del artículo 10 de la medida por discriminatoria. El inciso reza: 'El uso medicinal del cannabis solo se permite en hogares y lugares privados que podrán ser limitados mediante reglamentación para garantizar el uso medicinal del cannabis. Se prohíbe su uso en lugares públicos. No se permite el uso del Cannabis en las facilidades de ningún tenedor de licencia excepto esté relacionado con la Investigación y Desarrollo conforme a una licencia expedida para fines de Investigación y Desarrollo; y excepto que sea por empleados que posean una recomendación médica y la identificación emitida por la Junta'.
Respecto a los galenos, la medida apunta a que si tiene la licencia para recomendar cannabis no puede beneficiarse económicamente de persona con interés económico en la industria ni puede tener otras licencias relacionadas. 'La Junta deberá establecer de forma clara … las prohibiciones que deberán ser sustancialmente similares a las establecidas en el marco legal federal que regula la interacción entre médicos y la industria farmacéutica', reza la medida.
En cuanto a la investigación, se guiará por las leyes federales y apunta 'al banco de talento en capital humano con conocimiento de la Industria Farmacéutica con el que cuenta la Isla para proveer apoyo en la diversidad de áreas que involucra esta industria emergente. Los trabajadores adiestrados en las numerosas disciplinas de la industria farmacéutica deben interactuar para viabilizar la investigación científica'.
Mientras, los pacientes agrupados en alianza apuntaron a enmendar el inciso a ii del artículo para evitar el monopolio. El mismo indica: 'La Junta deberá establecer el número de licencias que podrán expedirse para cada tipo de licencia considerando, pero sin que se entienda como una limitación, el conocimiento experto de la Junta para que se delimite el número de licencias y que así se cumpla con los fines de esta Ley: el acceso al Cannabis Medicinal, área geográfica y el tamaño de la industria de Cannabis Medicinal en vista a los pacientes con identificación expedida'.
Entretanto, durante la discusión en la Cámara de Representantes del proyecto 654 volvieron a surgir las reservas por la penalización de poseer marihuana, a la vez que la asesora legal de la Policía, licenciada Estrella Del Mar Vega, advirtió que para cumplir con lo dispuesto en la medida, los agentes deben tener básculas automáticas para verificar la cantidad de marihuana y contar con personal certificado para calibrar las pesas, lo cual requiere al menos de un año para cumplir con los requisitos a partir de la aprobación de la enmienda.
Por su parte, el director ejecutivo de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), licenciado Félix Vélez, reiteró sus reservas a que se penalice la conducta de poseer marihuana y sugirió que las multas no sean tan onerosas, que se aclare el lenguaje y se atempere el mismo a los derechos procesales y sustantivos de una persona que es objeto de persecución penal por la posesión de hasta un máximo de dos gramos de marihuana así como de otros aspectos procesales que podrían afectar a personas enfermas e indigentes.