Guiño de Rivera Schatz al sector religioso mientras el PNP pulsea por votos con Proyecto Dignidad
El Proyecto del Senado 1345 fue radicado ayer.
En momentos en que todo apunta a que el Partido Nuevo Progresista (PNP) tendrá que redoblar esfuerzos para evitar perder votos frente a Proyecto Dignidad, el portavoz penepé en el Senado, Thomas Rivera Schatz, ha radicado un proyecto de ley para garantizar lo que se conoce como la “libertad religiosa”.
El proyecto de ley es muy similar a uno de administración presentado el pasado cuatrienio.
Tan reciente como esta mañana, en una actividad en Aibonito, el gobernador Pedro Pierluisi sostuvo que no ve probable que su partido pierda votos conservadores frente a Proyecto Dignidad porque, entre otras cosas, él sostiene que las delegaciones legislativas son tan conservadoras o más conservadoras que el liderato de Proyecto Dignidad.
El Proyecto del Senado 1345, de Rivera Schatz, fue radicado ayer y referido a la Comisión de lo Jurídico y Desarrollo Económico, que dirige el presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago.
Uno de los elementos más conflictivos consiste en que la libertad religiosa “aplica inclusive cuando quien profesa alguna religión procura oportunamente una exención de alguna obligación legal que le requiera conferir beneficios a terceros”, lee la medida.
El proyecto indica también que “como norma general, el gobierno no puede establecer como condición para la otorgación de fondos o contrato, el que una organización religiosa abandone sus exenciones para contratar personal, o que renuncie a los atributos de su carácter religioso”.
A continuación, otros aspectos más importantes de la medida:
1.En la Exposición de Motivos se indica que la libertad de culto es uno de los derechos fundamentales y así ha sido reconocido por Tribunal Supremo de Puerto Rico. Afirma que la cláusula de separación de iglesia y estado tiene como fin garantizar que la libertad religiosa estará libre de “intromisiones indebidas del Estado”.
3.También se recuerda la aplicación de la ley federal Religious Freedom Restoration Act de 1993 y como aplica a Puerto Rico.
4. Se dispone que la propuesta ley no podrá ser interpretada para discriminar en la prestación de servicios del Estado y que empleados deberán buscar acomodos razonables previo a que surjan situaciones conflictivas.
5. El proyecto dispone que será política pública, entre otras cosas, “la promoción y desarrollo de un nuevo modelo de prestación de servicios, que promueva la participación activa del tercer sector y organizaciones con base de fe”.
6. .Sostiene la medida que la libertad de culto comprende tanto el derecho de actuar, como el de abstenerse de actuar y que aplica a personas naturales, organizaciones, asociaciones y algunas corporaciones con fines de lucro.
6. Indica que los ciudadanos no renuncian a su libertad religiosa por participar en negocios, lugares y foros públicos, que el Gobierno no intervendrá en la autonomía de una organización religiosa y que el Gobierno no cuestionará la razonabilidad de una creencia religiosa.
7.Dispone que el Gobierno no va a discriminar por “razón de religión” contra individuos y corporaciones sin fines de lucro o entidades religiosas “limitando el acceso a servicios, fondos, permisos, materiales, propuestas, préstamos u otros programas”.
8. Dice el proyecto que el gobierno, como patrono, tendrá que proveer acomodo razonable a todo empleado que lo solicite “oportunamente”. No obstante, aclara que esa protección laboral será aplicada “salvo si el patrono no puede proveer un acomodo razonable de cierta observancia o práctica sin que ello constituya una dificultad excesiva que perjudique sustancialmente la operación…”.
9.La medida ordena al Gobierno revisar políticas y prácticas para cumplir la ley propuesta.