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Política

Qué propone el 'procedimiento expedito' de acceso a la información de Rosselló (documento)

Un proyecto de administración que será sometido en el Senado obligaría a las tres ramas de gobierno, al igual que a los municipios, a ofrecer la información pública solicitada en 10 días laborales.

La medida crearía la 'Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a laInformacionPublica'. A continuación, detallamos las principales disposiciones de esta iniciativa del gobernador Ricardo Rosselló Nevares.

Cubre las tres ramas de gobierno.

Establece que el acceso a la información es un derecho constitucional y supone que la informacion y documentacion que produce el gobierno espublicay debe ser accesible al pueblo y a la prensa, incluyendo todainformaciono documento que se origine, conserve o reciba en cualquier dependencia.

Cada entidad gubernamental deberá divulgar en su pagina electronica oficial, de forma periodica, proactiva y actualizada, la informacion sobre su funcionamiento, la ejecucion y control de las funciones delegadas, asi como toda documentacion publica que sea realizada por la entidad de forma rutinaria.

Cada una de la ramas del gobierno deberá identificar al menos tres servidores publicos entre los empleados existentes, de los cuales dosseran de carrera para designarlosy certificarlos como Oficiales de Informacion en cada una de las entidades. Los Oficiales manejan, tramitan y responden a las solicitudes de informacion, de acuerdo a los parámetros de la Ley. Los nombres e informacion de contacto de los Oficiales estaran en las paginas ciberneticas oficiales de cada una de las entidades.

Cuando medieobstruccion, negligencia, mala fe, temeridad o negativa caprichosa en eltramitede una solicitud deinformacion, el Tribunalpodramultar al servidorpublico, previa oportunidad de seroido, por $250, que no provendrán del presupuesto de la agencia.

Cualquier persona podra solicitar informacion publica mediante consultas verbales, por escrito o por via electronica, sin necesidad de acreditar algun interes particular o juridico.

El termino para entregar la informacion comenzara a cursar a partir de la fecha en que el solicitante envió su solicitud. Este termino es prorrogable por cincodias laborables, si el Oficial de Informacion notifica la solicitud de prorroga al solicitante dentro del termino inicial de 10diasexplicando la razón paratiempo adicional. Si la entidad gubernamental no contesta dentro del termino establecido, se entendera que ha denegado la solicitud y el solicitante podra recurrir al Tribunal.

Toda decision de denegar lainformaciontiene que especificar por escrito los fundamentos juridicos para la negativa en el termino establecido.

Tras una negativa a la solicitud de información, el solicitante puede radicar un recurso especial ante el Tribunal de Primera Instancia. La radicacion del recurso no conllevara la cancelacion de sellos ni aranceles y la notificacion del recurso a la entidad gubernamental debera ser realizada por el propio Tribunal sin costo alguno.

El recurso en cuestion debera presentarse dentro del termino de cumplimiento estricto de 30dias, contados a partir de la fecha en que la entidad gubernamental haya notificado su determinacion de no entregar la informaciono de la fecha en que vencio el termino disponible para ello si no hubo contestacion. El Tribunal tendra que celebrar una vista en tresdias laborables y debera resolver por escrito la controversiaen 10diasdesde que la entidad gubernamental respondieraal tribunal o desde que se celebrara la vista.

Propuesta del Ejecutivo para el Acceso a la Información - NotiCel_25171

El secretario de Asuntos Públicos, Ramón Rosario. (Nahira Montcourt / NotiCel)
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