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Política

Contralor Electoral ordena a comité de campaña de AGP a devolver dinero a donantes

La Oficina del Controlar Electoral (OCE) le dio al comite de campaña electoral del exgobernador Alejandro García Padilla un plazo de treinta días para devolver a los donantes un total de $310,251.10, dinero que sobró de los recaudos para la campaña del exgobernador.

Anteriormente, García Padilla buscaba inyectar aquel dinero sin reclamar a una organización sin fines de lucro de su autoría, no obstante, el departamento de Justicia dejo bloquió esa decisión dejando saber que la OCE 'no tiene la facultad de determinar que un comité cuyo candidato desista de su candidatura previo a una elección, puede realizar donaciones a entidades sin fines de lucro debidamente registradas en el Departamento de Estado, ni de determinar que un comité cuyo candidato desista de su candidatura previo a una elección puede usar los donativos no gastados en campaña y que no hayan podido ser devueltos a los donantes, para mantener un comité abierto y funcionando a los fines de auscultar una futura candidatura a un puesto definido o indefinido', como apuntó la secretaria de Justicia, Wanda Vázquez.

No obstante, en una determinación publicada, la OCE ordenó al comité a devolver el dinero sobrante. De acuerdo a esa determinación, 'Amigos de Alejandro García Padilla' tendrá un plazo de un mes para:

Los donativos reclamados y debidamente validados por la OCE, a la fecha de esta Determinación, ascendentes a $310,251.10. La OCE continúa validando reclamaciones adicionales remitidas durante el término del edicto que más adelante serán informadas al Comité para su correspondiente devolución.

Devolver a la OCE aquella propiedad mueble e inmueble adquirida con donativos, salvo que dicha propiedad sea necesaria para completar el proceso de devolución de donativos y así sea notificado a la OCE.

Emitir al Secretario de Hacienda un cheque certificado, giro bancario o postal por $113,325.00, que constituye el total de donativos anónimos de doscientos (200) dólares o menos, debidamente identificados por la OCE hasta la fecha de este escrito y recibidos dentro del periodo en que se mantenía el estatus de aspirante a un puesto electivo.

Emitir al Secretario de Hacienda un cheque certificado, giro bancario o postal por $6,125.00, que constituye el total de donativos recibidos de personas jurídicas que no habían registrado un comité de fondos segregados ante la OCE -lo cual es contrario el Artículo 5.006 de la Ley 222- y que fueron canceladas en pleno derecho,6 a tenor con la Ley General de Corporaciones, Ley 164-2009, según enmendada. Habiendo sido canceladas, dichas corporaciones carecen de personalidad jurídica que le permita recibir el rembolso de los donativos.7 Por lo cual, corresponde que el Comité devuelva los donativos antes descritos al Secretario de Hacienda.

Devolver a cada uno de los donantes las contribuciones aportadas en exceso e identificados previamente por la OCE, ascendentes a $9,798.00.

Enmendar los siguientes informes de ingresos y gastos a los fines de detallar la totalidad de las aportaciones recibidas y depositas en las cuentas bancarias del comité, así como los gastos incurridos: Enero- Marzo 2014; Abril- Junio 2014; Julio- Septiembre 2014; Octubre- Diciembre 2014, Enero- Marzo 2015; Abril- Junio 2015; Julio- Septiembre 2015 y Octubre- Diciembre 2015.

Radicar dos (2) informes de actos político identificados por la OCE durante el proceso del término para realizar las gestiones detalladas en los acápites que anteceden es de treinta (30) días, a partir de la notificación de este documento. Deberá presentar evidencia de la realización de todas las gestiones, en un término de sesenta (60) días contados a partir de esta Determinación.

La OCE continuará evaluando los informes de ingresos y gastos presentados, así como los documentos de apoyo incluyendo, pero sin limitarse a, estados bancarios, cheques depositados, contratos, recibos y facturas. El Comité deberá contestar oportunamente cualquier señalamiento adicional que se haga sobre dicha evaluación y tomar las acciones correctivas pertinentes. La OCE se reserva el derecho de notificar multas administrativas por infracciones a las disposiciones de la Ley 222-2011 o la reglamentación promulgada al amparo de la misma.

De igual forma el Auditor Auxiliar de Donativos y Gastos designado deberá preparar un listado con los nombres y direcciones de los donantes del Comité 8, comenzando con los donativos más recientes, a los cuales aplicará el monto sobrante luego que el Comité realice las devoluciones. Para esto se le enviará a cada donante identificado un formulario de confirmación y solicitud de devolución de donativo. En dicho formulario se le indicará el monto del donativo registrado, se le solicitará que lo confirme, lo niegue o establezca que el monto donado fue uno diferente al indicado.

Estas donaciones debidamente confirmadas serán añadidas a un Registro de Donantes en el cual constará el nombre y dirección de cada donante y el monto que el Comité le debe devolver a cada uno. Una vez completado el registro de donantes, la OCE notificará copia del mismo al Comité y éste procederá a devolver los donativos confirmados, dentro del término de treinta días a partir de la notificación.

Determinación OCE_25108

(Archivo / NotiCel)
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