El FEI coloca a ONeill en el camino de la destitución
La Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI), tiene la capacidad de destituir al alcalde de Guaynabo, Hector O'Neill García, mediante el Plan de Reorganización número 1 del 2012, pero necesita primero concluir la investigación oficial.
O'NeillGarcía fue referido alPFEIpor el Departamento de Justicia luego que se conociera quetransóuna demanda por acoso sexual a una policía municipal.
ElPFEIdesignó a los licenciados GuillermoGarauDíazy LeticiaPabónOrtizpara investigar las acusaciones contra el alcalde deGuaynabo.
ElPFEItiene injerencia sobre el particular bajo el reglamento de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD), reglamento que se adopta al amparo del Plan de Reorganización de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales y la Ley número 2, conocida como la Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
El reglamento establece normas y procedimientos de presentación, trámite, evaluación, adjudicación, revisión y cumplimiento de los casos que se presentan ante laUPADy el Panel en torno a un alcalde o funcionario municipal electo, a tenor con las disposiciones del Plan de Reorganización número 1.
'Una vez presentada y notificada la querella, recibido un referido o investigación en contra de un alcalde o funcionario municipal electo, si la UPAD determina que la conducta observada resulta lesiva a la imagen o afecta el interés público podrá recomendar al panel, como medida cautelar, el curso de acción a seguir que deba adoptarse. Esto es, si la magnitud de los cargos requiere la suspensión sumaria de empleo del alcalde o funcionario municipal electo mientras se conducen los procedimientos adjudicativos ante la UPAD', dice el artículo 52.a del reglamento de la UPAD.
Dicho organismo debe considerar las posibles violaciones de ley en el plano administrativo que se aducen incurrió el alcalde deGuaynabo, y presentar una recomendación al Panel.
La Resolución emitida por el Panel, expresa que, de la investigación preliminar del Departamento de Justicia, surge que el alcalde pudo haber infringido los Artículos 135 (acoso sexual), 136 (exposiciones obscenas), 252 (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos), y 281 (impedimento o persuasión deincomparecenciade testigos) del Código Penal de 2012; así como, los Artículos 3.1 (maltrato), 3.4 (maltrato mediante restricción a la libertad) y 3.5 (agresión sexual conyugal), de la LeyNúm. 54-1989 conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
Además, se alegan violaciones alArt. 4.2 (b), de la Ley deÉticaGubernamental.
GarauDíazyPabónOrtiz, como Fiscal Delegada, contarán con los 90 días que dispone la LeyNüm. 2-1988 para realizar la investigación.