Suspenden sumariamente al alcalde de Cataño
El Panel sobe Fiscal Especial Independiente (PFEI) impuso una suspensión sumaria por el termino de 10 días laborables al alcalde de Cataño, Jose Rosario Melendez.
De acuerdo a una Resolución del Panel fechada el miércoles, su decisión responde a que el alcalde incurrió en conducta constitutiva de negligencia y abandono inexcusable, por su desatención intencional e injustificada a órdenes de este organismo.
Por su parte, Rosario Meléndez negó las acusaciones diciendo que trataron 'de buscar la forma de hacer esto algo mediático'. Asimismo dijo que 'cuando ya sale el comunicado (de prensa), es cuando me están entregando la documentación (de la suspensión). Esto fueron unos casos que, en algunos sitios, ya prácticamente están cerrados, dijo el alcalde. Mencionó que uno fue hace casi un año y 'la otra es del 28 de octubre y ambas se contestaron, y ahora me viene una carta de suspensión por no haber contestado lo que ellos querían. Estamos viendo como es el abuso de poder'.
El alcalde dijo que la intención era hacerle daño, ya que aseguró que trabaja con 'ley y orden', así como ha emitido todos los documentos que se le pidieron en el proceso.
'Pidieron requerimientos de información y se les envío. Ambas veces se enviaron las contestaciones. Y si no tenían la información, que llamaran', exigió, en una entrevista radial en NotiUno 630. 'Ellos estaban trabajando con el tema de una residencia de mansiones y otra de la directora de Recursos Humanos. Y las dos se contestaron'.
El alcalde expresó que solicitará la reconsideración del caso antes de las cinco de esta tarde.
El PFEI informó que la suspensión tiene que cumplirse de forma inmediata, por lo cual es efectiva desde mañana, 1 de diciembre.
Los hechos se relacionan con un informe del Investigador de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) sobre varios incidentes acontecidos en el curso de dos investigaciones que le fueron encomendadas a éste.
La información precisa que el alcalde no cumplió con órdenes emitidas por la UPAD en el caso de las investigaciones antes mencionadas.
Por su parte el Panel precisa que la ley que crea el PFEI le faculta para investigar si un alcalde ha incurrido en conducta inmoral, actos ilegales que impliquen abandono inexcusable, negligencia inexcusable que resulte lesiva a los mejores intereses públicos en el desempeño de sus funciones.