Sentencia prohibe el uso de 'Hoja de Cotejo' para el voto de encamados (documentos)
La jueza superior del Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior de San Juan, Aileen Navas Auger, anunció mediante sentencia que 'no se permitirá el uso de la Hoja de Cotejo en los procedimientos de voto adelantado a domicilio para personas con problemas de movilidad'.
La decisión de la jueza superior responde a la solicitud de revisión, por parte de Aníbal Vega Borges, Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), de la resolución Núm. CEE-RS-16-70, del 24 de octubre de 2016, emitida por la presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Liza García Vélez. Esta resolución incluía el documento denominado 'Hoja de Cotejo-Voto Adelantado Electores con Problemas de Movilidad', en donde se evaluaba, mediante una serie de preguntas al elector encamado, si este estaba en disposición de ejercer su voto.
Para Vega Borges, este recurso podía dar lugar a coacciones y, del mismo modo, constituía el potencial peligro de 'privar (a ciertos electores de este grupo) de su derecho fundamental al voto sin un debido proceso de ley', enuncia el documento oficial de la resolución.
Tras la celebración de la vista en el Tribunal el pasado miércoles, 26 de octubre, García Vélez presentó una 'Moción para que se Modifique Resolución' al día siguiente, en donde se mostraba abierta a variar cierto contenido del formulario, mediante la oportuna enmienda a la Hoja de Cotejo.
No obstante, Vega Borges defendió que dicho documento constituía una 'enmienda que alteraría los procedimientos de voto adelantado reglamentados por la CEE a pocos días de la administración del voto adelantado a domicilio'.
En la sentencia, se indica a su vez que, respecto a las decisiones de la CEE, 'el escrutinio se justifica dado que (…) están sujetas a las presiones e intereses partidistas', por lo que se exige un criterio de revisión riguroso. También se destaca que el Artículo 6.002 de la Ley Electoral dispone que el elector es 'toda persona calificada que haya cumplido con los requisitos de inscripción en el Registro General de Electores', a excepción de que no se encuentre incapacitado mentalmente, hecho que debe ser 'declarado por un Tribunal' a través de un procedimiento de declaración de incapacidad judicial.
Tras realizar un análisis de la regulación estipulada mediante la cual la Comisión, a través de la Junta de Balance Electoral, debe garantizar el derecho del elector de este grupo poblacional de 'ejercer su voto de forma independiente y secreta', y aun tomando en consideración la capacidad de los funcionarios de la Junta de Colegio de verificar si el elector encamado es capaz de consentir que puede votar de forma secreta, la resolución argumenta que 'el uso de la Hoja de Cotejo, según redactada y presentada ante este Tribunal, (…) infringe irrazonablemente en el derecho constitucional de éstos electores a un voto igual, directo, secreto, y libre de toda coacción'.
Asimismo, concluyó que la Ley Electoral no da margen alguno para que sean los funcionarios electorales quienes determinen sobre la incapacidad mental de un elector. Es por ello que la Hoja de Cotejo debería tan solo ser un 'ejercicio de observación de la capacidad para consentir', nada más.
Una semana cargada de conflictos entre PNP y CEE
Esta sentencia supone una victoria para el PNP tras su esfuerzo a lo largo de esta semana cristalizado en dos mociones de auxilio presentadas, en conflicto con la CEE. Tras la conclusión del debate en torno a la Hoja de Cotejo, el segundo frente abierto lo constituye la paralización, el pasado miércoles, 26 de octubre de 2016, y mediante resolución de 35 páginas de la presidenta de la CEE, del voto adelantado a aproximadamente 600 personas.
Esta paralización responde a la denuncia expresada semanas atrás por Guillermo San Antonio Acha, Comisionado Electoral del PPD, quien, en coordinación con otras instancias y dirigentes de la Pava, hicieron públicas supuestas irregularidades cometidas por el PNP en el proceso de certificación de ciertos ciudadanos que no cumplen con los criterios del voto encamado o por inmovilidad.
La reacción por parte de la Palma no se hizo esperar. Vega Borges criticó la decisión y anunció que 'acudiría al Tribunal de San Juan', acciones que han desembocado en la celebración, este sábado a las 10:00 am, de la celebración de una vista evidenciaría en la Sala 907 del Tribunal de San Juan, con el objetivo de poder dar solución expedita a un asunto que urge por el escaso tiempo de que se dispone.
Para ello, se comunicó mediante Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que la jueza Aileen Navas Auger ejerza como comisionada especial. Deberá, a su vez, 'rendir un informe con sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho' correspondientes a la vista evidenciar mañana domingo. Asimismo, y debido al escaso tiempo disponible, la comisionada 'deberá presentar un Informe ante el Tribunal el martes, 1 de noviembre de 2016, a las 3:00 pm'.
Cabe destacar que, a este respecto, el juez asociado Luis F. Estrella Martínez emitió, mediante documento oficial, su voto de conformidad para la resolución de este conflicto tenga lugar de forma certificada, con el objetivo inmediato de 'proveer un remedio adecuado, completo y oportuno' que solucione esta situación, pues vulnera el derecho inviolable a ejercer el voto.
Sentencia - (SJ2016CV00287) ANIBAL VEGA BORGES PNP v LIZA GARCIA CEE SENT 28-10-16_21464
Resolucion del Tribunal CT-2016-15_21465
Voto de conformidad del Juez Asociado Estrella Martinez_21466