Solicitan FEI para Carmen Yulín
El candidato a representante por el Partido Nuevo Progresista (PNP) del Precinto uno de San Juan, Eddie Charbonier, envió el miercoles, una solicitud a la Contralora de Puerto Rico, Yesmín Valdivieso, para que refiriera a la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente (OPFEI).
'En días recientes ha trascendido públicamente que la Asamblea Municipal de San Juan aprobó la Resolución de San Juan Número 81, Serie 2015-2016 de 8 de abril de 2016 (la 'Resolución'), cuyo propósito es manifestar el repudio a la Junta de Control Fiscal. Específicamente, la Sección 9na de dicha Resolución faculta a la alcaldesa Carmen Yulín Cruz a desembolsar fondos públicos para 'utilizar los recursos necesarios' para llevar a cabo dicha misión de naturaleza estrictamente política y la cual, bajo ningún concepto, constituye un fin público', sostuvo Charbonier en un comunicado de prensa.
'Según confirmado públicamente por la Alcaldesa, constituye un hecho admitido e incontrovertido que, mediante el desembolso de fondos públicos y con la utilización de recursos municipales, la Alcaldesa ha estado subvencionando y financiando las protestas, de corte político e intereses puramente privados, en contra de la Junta de Control Fiscal. El gasto público para este fin privado, ha incluido, entre otros, el financiamiento municipal del campamento ilegal que ubica frente al Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico que ubica en la Avenida Chardón, las oficinas centrales del rotativo de circulación general El Nuevo Día, los actos vandálicos e ilegales que ocurrieron frente al Hotel Condado Plaza, y los cuales tuvieron el efecto de coartar el derecho constitucional de asociación libre y democrático de cientos de puertorriqueños que pretendían educarse sobre la ley federal PROMESA', añadió.
Expuso que el Artículo VI, Sección 9 de la Constitución de Puerto Rico obliga el uso de fondos públicos solamente para fines públicos. De igual forma, el Tribunal Supremo ha expresado que la finalidad pública es un presupuesto indispensable para la erogación de fondos públicos. Por su parte, la Ley de Municipios Autónomos, específicamente en su Artículo 8.001, prohíbe la erogación de fondos municipales extravagantes, excesivos e innecesarios El Artículo 8.004 de dicha ley obliga a desembolsar fondos públicos por autorización por ordenanza o Ley y hasta el tope autorizado por una Ordenanza o Resolución.
'Mediante sus acciones, la Alcaldesa de San Juan, una vez más pone sus ideales por encima del bienestar de los sanjuaneros. Utilizar fondos públicos para este tipo de evento es simple y sencillamente ilegal. Si de verdad quiere humanizarse y ayudar a sus ciudadanos, por qué no brinda el mismo interés a los cientos de deambulantes que a diario recorren nuestro Municipio? De igual forma, 'el deterioro de las áreas recreativas para nuestros niños son palpables y el desarrollo económico no existe. Puerto Rico y el Municipio de San Juan se encuentran atravesando la peor crisis fiscal jamás vista en nuestra historia, en dicha coyuntura se espera muchísimo más de los hombres y mujeres que son elegidos para liderar nuestro destino. Es por esto que confiamos en que la Contralora de Puerto Rico cumplirá con su función de conformidad con el juramento que prestó. El pueblo espera por su acción', concluyó Charbonier.