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Política

Alcalde de Arecibo fue arrestado por agredir a un policía

El candidato a la reelección por el PPD Carlos Ramírez Irizarry fue arrestado, acusado y convicto en el 1990.

El alcalde de Arecibo y candidato a la reelección por el Partido Popular Democrático (PPD), Carlos R. Ramírez Irizarry, fue arrestado, acusado y convicto por agredir a un oficial del orden público y por infracción al Artículo 256 del Código Penal, en hechos acaecidos en el 1990, según se desprende de una investigación realizada por NotiCel.

El informe de arresto establece que Ramírez Irizarry fue arrestado luego de agredir a un agente de la Policía de Puerto Rico identificado como Julio Román Pérez, en hechos ocurridos frente a dos testigos que confirmaron los hechos. Posterior al evento de agresión, el agente agredido, y otros dos oficiales de la Policía, Ángel Rosado Mercado y Víctor Martínez Delgado, arrestaron a Ramírez Irizarry imputándole violación al Artículo 256 del Código Penal.

En el incidente, también fueron arrestados otras tres personas.

Según describe el informe de la Policía, el agente Julio Román Pérez, “trataba de conducir a los detenidos Ángel Rivera y Daniel Rivera para someterles casos de escalamientos, estos se resistieron a la detención, a la vez que el individuo Carlos Ramírez Irizarry y Marilyn Rivera Rodríguez, le obstruyeron la justicia al referido agente agrediéndole con los puños en diferentes partes del cuerpo, así también rompiéndole la camisa y manifestándole Policía abusador en los pasillos del Tribunal”.

El incidente fue consultado con el fiscal Jorge Maldonado Ríos, quien luego de entrevistar a los testigos y a los perjudicados, ordenó que se sometiera el caso contra Ramírez Irizarry y los demás arrestados.

El policía Román Pérez fue trasladado al Arecibo Medical Center para la evaluación de los traumas sufridos durante el incidente con Ramírez Irizarry. El Dr. Rodríguez Román le diagnosticó espasmo cervical y lumbar y fue dado de alta a su residencia, según el informe policial.

El Artículo 256 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, establece que toda persona que “usare violencia o, intimidación contra un funcionario o empleado público para compelerlo a ejecutar un acto contrario a sus deberes o a omitir un acto inherente a sus funciones, o que empleando violencia o intimidación ofreciere resistencia a dicho funcionario o empleado en el cumplimiento de su deber, será‌ sancionada con pena de reclusión por un término mínimo de un año y máximo de cinco años”.

El agente Carrillo Cabán documentó en el formulario titulado “Suplementario de Arresto”, los intentos de los arrestados Ramírez Irizarry y Rivera Rodríguez de imputarle al agente Román Pérez algún tipo de acción ilegal que pudiera haber provocado la agresión. El formulario lee que, “Ampliando la querella 892-109-05960, relacionada con los arrestos contra las personas señalado en la clase 5 de agresión contra el agente Román Pérez y obstruir la justicia, tengo a bien informar que ante la solicitud de los aquí imputados de querer radicar querella contra el agente Román Pérez, informo que el caso fue llevado ante la fiscalía de Arecibo y consultado el caso con el Hon. Juez Pablo Jorge Maldonado quien adjudicó que no existe acusación alguna contra el agente Román q[ue] los arrestó.”

Entre los documentos examinados por Noticel, se observa en el informe número 1488899091 y firmado por los agentes Martínez Delgado y Carrillo Cabán que, el caso fue sometido ante la consideración del Hon. Juez Eton Arroyo, quien luego de examinar toda la prueba encontró causa probable contra Carlos Ramírez por en el Articulo 256 y ordenó su ingreso a la cárcel de Bayamón del acusado al no poder prestar la fianza impuesta de $5,000.

“Habiendo sido el acusado Carlos R. Ramírez Irizarry juzgado debidamente y declarado convicto de un delito de Agresión Agravada, el día 18 de diciembre de 1990, el Tribunal lo condena a la pena de 6 meses de reclusión con costas, concurrentes con G89-1028 (infracc. Artículo 256). Se ordena la cancelación de la fianza”, lee la sentencia por el delito de Agresión Agravada, copia de la cual fue obtenida por Noticel.

Por el delito de infracción al Artículo 256 del Código Penal, a Ramírez Irizarry el Tribunal lo condenó el 18 de diciembre de 1990 a una pena de 2 años de reclusión, con costas, concurrentes con M89-474 (Agresión Agravada). Igualmente se ordenó la cancelación de la fianza.

Según consta en las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Arecibo, las sentencias por los cargos radicados fueron suspendidas a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 259 del 3 de abril del 1946, sobre sentencias suspendidas, según enmendada, quedando el convicto Ramírez Irizarry bajo la custodia legal del Tribunal hasta la expiración del período máximo de su sentencia, le ordenaron a comparecer ante el Técnico de Servicios Socio Penales, y a estar libre bajo estrictas condiciones.

Aunque en algunos documentos se infiere la intención del convicto de apelar la determinación a un tribunal de mayor jerarquía, el Tribunal General de Justicia no proveyó evidencia de que tal acción en efecto se suplicó.

Como candidato a ser elegible a la alcaldía de Arecibo por el Partido Popular Democrático (PPD), se exige que todo candidato debe certificar mediante declaración jurada que no ha sido puesto bajo arresto, fichado, acusado o convicto de delito grave alguno, o de delito menos grave que implique depravación moral. Se desconoce si Ramírez Irizarry sometió este documento, o los detalles de las deliberaciones del PPD previo a certificarlo como candidato.

NotiCel solicitó entrevistar al alcalde Ramírez Irizarry a través de su oficial de prensa, Aracelys Otero, pero la misma resultó infructuosa.

PDF: Sentencia 1.pdf
PDF: Sentencia 2.pdf
PDF: Sección 9 Formulario Informativo de Aspirantes y Candidatos.pdf