Tribunal Supremo evaluará disputa en la CEE por voto por correo
Paralizó los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia a donde acudió el PPD y pidió para hoy los argumentos de las partes.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluará la disputa dentro de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para determinar si el ente electoral debe permitir o no que las personas que voten por correo y no envíen copia de su identificación, tengan tiempo adicional para presentar ese documento.
En una resolución emitida en la tarde de hoy, el alto foro judicial paralizó los trabajos en el Tribunal de Primera Instancia, a donde había acudido el Partido Popular para para impugnar la determinación de la CEE, de concederle a los electores tres días adicionales para presentar su identificación válida.
De igual forma, concedió hasta mañana a las 11:00 a.m. para que las partes emitan sus respectivos emplazamientos y presentar también sus argumentos antes de determinar si atenderá la controversia.
Más temprano, el Partido Nuevo Progresista (PNP) presentó un recurso urgente de certificación intrajurisdiccional para que el Supremo intervenga en la controversia.
Según explicó el comisionado novoprogresista Héctor Joaquín Sánchez Álvarez en comunicado de prensa, el PNP propuso que la Junta de Administración de Voto Adelantado y Ausente (JAVA) notificara al elector que, por olvido o desconocimiento, no incluyó copia de su identificación en el voto adelantado por correo, para que la pudiera hacer llegar.
Al no haber unanimidad en este asunto, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) emitió una Resolución mediante la cual autorizó en el Manual de procedimientos del voto adelantado por correo una disposición que le permita al elector subsanar aquella deficiencia que impida que se adjudique su voto por correo, lo que llevó al PPD a acudir al Tribunal de Primera Instancia.
“El Partido Popular se opone a que haya un remedio que proteja al elector, esto en clara intención de coartar el derecho de este de emitir su voto y que sea contado. Nosotros queremos brindarles a los electores que decidieron ejercer su derecho al voto mediante correo que tengan la oportunidad de corregir algún defecto que impidiera que su voto fuera adjudicado en el escrutinio general. De no notificarle al elector que su voto no será adjudicado por un error de forma, le estaríamos coartando su derecho al voto y al debido proceso de ley”, sostuvo Sánchez Álvarez.
La resolución del Supremo, sin embargo, incluye una opinión del juez asociado Ángel Colón Pérez en la que desintió “en parte” por entender que los argumentos del comisionado del PNP no están cobijados por el nuevo Código Electoral.