Enmiendas de Rosselló para reglas de procedimiento criminal y Código Penal
El gobernador Ricardo Rosselló Nevares presentó el lunes un proyecto de ley que propone cambios a las Reglas de Procedimiento Criminal con el propósito de combatir con mayor efectividad el crimen, proteger a la ciudadanía y a las víctimas de delito. Estas enmiendas serán presentadas en un paquete de medidas sobre seguridad pública que incluye la creación del Departamento de Seguridad Pública (DSP) y varias enmiendas al Código Penal.
El DSP consolida la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, el Instituto de Ciencias Forenses, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias, el Cuerpo de Emergencias Médicas, el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y el Sistema de Emergencia 9-1-1. Todas estas agencias pasarán a ser Negociados dentro del DSP que trabajarán de manera integrada y serán dirigidos por comisionados que serán designados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.
El secretario del DSP estará a cargo de la estructura administrativa. Además, se creará una Oficina de Sistemas de Información para integrar las bases de datos electrónicos de inteligencia, incluyendo el sistema DAVID del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). La integración de las agencias se hará sin afectar la Reforma de la Policía y las partidas de fondos federales.
A continuación una lista de los cambios propuestos para el Reglamento de Procedimiento Criminal:
Regla 3:para incluir dentro de la definición de magistrado a los jueces del Tribunal de Apelaciones para que puedan dictar órdenes de arresto, en caso de ser necesario, contra una persona a quien se le impute un delito.
Reglas 5 y 35:para establecer que en la denuncia no se hará constar el nombre, edad, dirección y demás circunstancias personales de la víctima, cuando se impute un delito grave o menos grave y que, en su lugar, se podrá identificar por medio de sus iniciales. En la actualidad, esta medida de protección a la víctima existe a nivel federal pero no a nivel local.
Reglas 6.1 y 218: para que delitos como trata humana, aborto cometido por la fuerza, robo, agresión grave en su modalidad de mutilación, disparar un arma de fuego en un sitio público o abierto al público, posesión y distribución de pornografía infantil, estén sujetos a supervisión electrónica bajo el Programa de Servicios con Antelación al Juicio. Además, estos delitos no tendrán el beneficio del pago del diez por ciento en efectivo al fijarse la fianza, y no tendrán derecho a diferir la fianza.
Regla 10:para establecer que una orden de arresto puede ser diligenciada a cualquier hora del día o de la noche cuando se trate de delitos graves.
Regla 22: para requerir que cuando se haga un arresto sin orden del tribunal, antes de que lleven a la persona detenida ante el magistrado, y luego de que el fiscal haya autorizado someter cargos, procedan a fichar mediante foto y huella a la persona. Así las cosas, se puede identificar si la persona es buscada por otros delitos como ocurre a nivel federal.
Regla23 (c):será revisada para disponer que en la vista preliminar se podrá presentar la prueba de campo de sustancias controladas y los estimados de daños, cuantías o reparaciones sin tener que presentar a una persona en particular que trabajó documento con miras a evitar dilaciones innecesarias en dicha etapa y propiciar justicia rápida.
Regla 64 (n):para brindar mayor claridad a los términos de desestimación que corresponden a cada etapa del proceso.
Regla 111:para que un acusado pueda renunciar a juicio por jurado independientemente de que haya comenzado o no el juicio. Esto equipararía nuestro sistema al sistema federal.
Regla 220:para ser fiador no se puede tener o haber tenido algún tipo de interés económico o relación de abogado cliente con el imputado. Esta medida ya es parte del procedimiento criminal a nivel federal.
Regla 228: cuando los imputados de delitos violen las condiciones que le impusieron bajo fianza, el tribunal tendrá que revocarle automáticamente la fianza e ingresarlo a prisión.
A continuación las enmiendas propuestas para el Código Penal:
Artículo 74: para que a la hora de determinar una pena por reincidencia, se tomen en consideración las convicciones por delito grave que hayan ocurrido dentro de los 10 años previos. La pasada administración había reducido esto a cinco años.
Artículo 182: para restituir a 15 años la pena por apropiarse ilegalmente de fondos públicos, condena que la pasada administración redujo a ochoaños.
Artículo 194 de escalamiento: para convertirlo en grave, luego que la pasada administración lo redujo a delito menos grave.
Artículo 200: penaliza como delito grave la obstrucción o paralización de obras de construcción con los permisos necesarios, incluyendo el impedir la entrada o el acceso y/o ocupar los terrenos.
Artículo 230: para incluir que incendiar cualquier propiedad es delito. En la actualidad, es delito solo si se le pega fuego a un edificio.
Artículo 246 de Resistencia u obstrucción a la autoridad pública: para incluir que demorar, estorbar u obstruir a un funcionario público se configura el delito. La pasada administración eliminó estas modalidades.
Artículo 247: reestablece como menos grave el delito que penalizaba la obstrucción de acceso o de labores en instituciones de enseñanza y de salud o edificios donde se ofrecen servicios al público.
Artículo 248 sobre el uso de máscaras en la comisión de un delito: cuando se utiliza para alterar o intervenir en actividades ordinarias de una institución educativa.
Artículo 281 sobre impedimento o persuasión de incomparecencia de testigos: a los fines de incluir no solo que una persona impide, estorbe o disuada a un testigo de no comparecer, sino que se prohíbe el intentar impedir, estorbar o disuadir.