Los límites de la vigilancia del Estado
Ante las manifestaciones convocadas a propósito del Día Internacional de los Trabajadores hoy miercoles, 1 de mayo, la ciudadanía debe tomar en cuenta que agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) pudieran grabar las manifestaciones en la calle durante el llamado Paro Nacional.
Desde el 2018, el NPPR estableció unas guías para grabar eventos públicos según se desprende de la Orden General 600.
La orden define evento público como aquella actividad que se realiza en un lugar público que generará un interes o la necesidad de ser grabada por el Negociado, 'donde la utilización de una cámara digital portátil aumenta la protección de las personas', sea una marcha, protesta, concentración, manifestación, demostración, huelga, disturbio, o escenas de crimen.
Asimismo, la orden establece que agentes de la Policía iniciarán una grabación cuando:
Llegan al evento público
Se movilicen a intervenir en un evento
Sucedan interacciones adversas entre persona o colectivos
Se inicie un movimiento dirigido a la violación del ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión o cualquier otro derecho protegido por el ordenamiento jurídico
Tambien hay límites a las grabaciones, como en lugares con expectativa de intimidad, evento que no genere la necesidad de grabar, o grabaciones selectivas cuando la persona o grupo ejerce su legítimo derecho de expresión.
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La vigilancia de la Policía no se limita a las manifestaciones públicas. Un reciente informe reveló que agentes del NPPR cometieron actos de espionaje digital durante los días previos al Paro Nacional de 2017.
La Comisión de Derechos Civiles (CDC) de Puerto Rico compartió una serie de principios que el Estado debe cumplir a la hora de establecer cualquier programa de vigilancia electrónica. A continuación los detallamos:
1- Legalidad: El Estado no debe adoptar o implementar una medida que interfiera con el derecho a la privacidad en ausencia de una ley públicamente disponible que cumpla con un estándar de claridad y precisión suficientes para asegurar que las personas la conozcan por adelantado y puedan prever su aplicación.
2- Objetivo legítimo: Las leyes solo deben permitir la vigilancia de las comunicaciones por parte de autoridades estatales específicas para alcanzar un objetivo legítimo que corresponda a un interes jurídico preponderante, importante y necesario para una sociedad democrática.
3- Necesidad: La vigilancia de las comunicaciones solo debe llevarse a cabo cuando es el único medio para alcanzar un objetivo legítimo, o bien cuando habiendo varios medios sea el menos propenso a vulnerar los derechos humanos.
4- Idoneidad: Cualquier caso de vigilancia de comunicaciones autorizado mediante ley debe ser apropiado para cumplir el objetivo legítimo identificado.
5- Proporcionalidad: Antes de implementar la vigilancia el Estado debe demostrar que:
Existe un alto grado de probabilidad de que un delito grave o amenaza específica ha sido o será llevado a cabo.
Existe un alto grado de probabilidad de que las evidencias o materiales de un delito o amenaza se conseguirán mediante el acceso solicitado a la información protegida.
Otras tecnicas de investigación menos invasivas ya han sido agotadas o resultaron inútiles.
La información a la que se accesará estará limitada a lo relevante y material para encausar el crimen o amenaza.
Cualquier información excedente no será retenida; se destruye o se devuelve.
La información solo será accesada por la autoridad específica y usada solo para los propósitos definidos y por el tiempo autorizado.
Las actividades de vigilancia solicitadas no menoscaban la esencia del derecho a la privacidad o libertades fundamentales.
6- Autoridad judicial competente: La autoridad debe estar separada e independiente de las encargadas de la vigilancia, estar capacitada en materias relacionadas, y competente para tomar decisiones judiciales sobre la legalidad de la vigilancia, las tecnologías utilizadas y los derechos; además de tener los recursos adecuados para el ejercicio de sus funciones.
7- Debido proceso: Toda persona tiene derecho a una audiencia pública y justa dentro de un plazo razonable establecido por un tribunal independiente, competente e imparcial, salvo en casos de emergencia donde exista peligro inminente a la vida humana. El mero riesgo de fuga o destrucción de prueba no se considera suficiente para justificar la autoriozación retroactivamente.
8- Notificación del usuario: A quienes le vigilen las comunicaciones deben ser notificados de la autorización para accesar su información.
9- Transparencia: Los Estados deben proveer la información suficiente para que la ciudadanía pueda comprender plenamente el alcance y naturaleza de la aplicación de las leyes que permiten dicha vigilancia.
10- Supervisión pública: Los Estados deben establecer mecanismos independientes de supervisión para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la vigilancia de las comunicaciones.
11- Integridad de los sistemas: Los Estados no deben obligar a los proveedores de servicios de 'hardware' o 'software' a desarrollar la capacidad de vigilancia o control en sus sistemas ni recoger o retener determinada información exclusivamente para fines de vigilancia.
12- Garantías para la cooperación internacional: Los tratados de asistencia judicial recíproca deben garantizar que cuando la legislación de más de un Estado pueda aplicarse a la vigilancia se adopte un estándar disponible con el mayor nivel de protección para las personas y no deben usarse para burlar las restricciones del derecho interno relativas a la vigilancia. Cada acuerdo entre Estados debe estar claramente documentado e informado al público.
13- Garantías contra el acceso ilegítimo y derecho a recursos efectivo: Los Estados deben promulgar leyes que penalicen la vigilancia ilegal de las comunicaciones, proveer sanciones, proteger informantes (whistle blowers) y ofrecer medios de reparación a las personas afectadas.
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Puede leer el informe de la CDC a continuación.
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