Derechos LGBT: Una guía básica para la Primera Dama de Ponce
Columna del Lcdo. Alberto J. Valentín, LLM. Activista en derechos humanos
Recientemente, la Primera Dama de Ponce salió en una entrevista en internet con el sacerdote Orlando Lugo Pérez, activista en contra de la comunidad LGBTQ+, expresando su punto de vista sobre diversos temas, incluyendo las personas homosexuales. La Primera Dama expresó en entrevista, que las personas LGBT+ están confundidas. Y de igual forma ha trascendido en los medios de comunicación, que no es la primera vez que la Primera Dama interviene en temas del servicio público que envuelven personas de la comunidad LGBT.
Una de las historias relacionadas con la reciente controversia, es como la Primera Dama ha solicitado un listado de personas LGBT que trabajan en el Municipio para practicar unas alegadas “terapias de amor” para estos. En adición, la Primera Dama en alegado contubernio con el Alcalde de Ponce, han detenido obras y presentaciones teatrales, por involucrar artistas abiertamente homosexuales. Es más que obvio, que tras estas admisiones, el Municipio podría enfrentar grandes consecuencias legales.
Como abogado, activista en derechos humanos y presente director de programas de derechos civiles, no me cuesta mucho trabajo hacerle un breve resumen legal al Alcalde de Ponce y la Primera Dama, de cuales leyes, ordenes ejecutivas, administrativas y protocolos, federales y estatales el Municipio de Ponce está violentando en contra de las personas LGBT+, y las consecuencias legales que estos pueden enfrentar. A su vez, me alegra poder instruir a los miembros de mi comunidad sobre cuales son sus derechos y como ejercerlos.
Hagamos un breve listado:
1. Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles de (1964). El Titulo VII establece, que cualquier recipiente o subrecipiente de fondos federales, agencias, condados, municipios, corporaciones publicas, no pueden discriminar en contra de las personas por su sexo durante la contratación de servicios o en contra de sus empleados o posibles empleados. El pasado 15 de junio de 2020, el Tribunal Supremo de Estados Unidos, extendió la protección del Título VII bajo el rango de “sexo” a orientación sexual e identidad de genero. Entre los discrímenes protegidos por el Titulo VII, esta la falta de contratación adversa, que incluye la no contratación. R.G. & G.R. Harris Funeral Homes Inc. v. Equal Employment Opportunity Commission, Employment Opportunity Commission v. R.G. &. G.R. Harris Funeral Homes, Inc., 884 F.3d 560 (6th Cir. 2018).
2. La Orden Ejecutiva Federal 11478 (2014), firmada por el Presidente Barack Obama, prohíbe a su vez el discrimen por orientación sexual e identidad de genero en el empleo federal. Esta prohibición se extiende al reclutamiento y las practicas de empleo en contratistas de entidades federales y recipientes/subrecipientes de fondos federales, como lo es el Municipio Autónomo de Ponce.
3. En el 2013, el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en el caso: United States v. Winsdor, dispuso que el Gobierno federal y las entidades públicas recipientes de financiamiento federal, como lo es el Municipio de Ponce, no puede negarle a los matrimonios LGBT+ aquellos beneficios federales que disfrutan las personas heterosexuales. Es por ello, que durante mi incumbencia como Director Ejecutivo del Consejo LGBT del Gobernador, el Municipio de Ponce, fue el primer Municipio en conceder una licencia por maternidad a ambas madres empleadas del municipio.
4. La Ley 100 del 29 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la “Ley Contra El Discrimen en el Empleo” en Puerto Rico, prohíbe el discrimen en el empleo o solicitantes de empleo en el sector privado, por motivo de raza, color, origen nacional, sexo, orientación sexual, identidad de genero, entre otros. Entonces, no solo están protegidas las personas LGBT+ en Puerto Rico que trabajan o aspiran a trabaje en el sector publico, sino aquellas que trabajan o aspiran a trabajar en el sector privado.
5. La Ley 81-1991, mejor conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico” establece el principio de mérito en los empleos de los municipios, y prohíbe a su vez el discrimen en el empleo o aspiración a ser empleado, o contratistas, por motivo de orientación sexual e identidad de genero. Demás está decir que al Municipio Autónomo de Ponce le aplica esta ley también.
6. La Ley 22-2013, segun enmendada, mejor conocida como “Ley que prohíbe el Discrimen por Orientación e Identidad de Genero en el Empleo” establece como política publica del Gobierno de Puerto Rico, la prohibición del Discrimen por orientación sexual e identidad de genero en el empleo público, para cualquier empleado o aspirante a empleado o contratista.
7. La Ley 8-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico” establece de igual forma el principio de merito dentro del empleo publico, para que los candidatos a empleo o empleados públicos sean reclutados, ascendidos, promovidos, entre otros, bajo el principio de merito y prohíbe el discrimen por orientación sexual e identidad de genero para garantizar estos derechos y oportunidades, entre otras protecciones y categorías.
9. Por su parte, la Orden Ejecutiva 2008-57, del Gobierno de Puerto Rico, bajo la administración de Alejandro García Padilla, establece como política publica, la prohibición del discrimen por orientación sexual e identidad de genero, real o percibida, en el ofrecimiento de servicios públicos a la ciudadanía.
10. La OE-2017-37 que crea el Consejo Asesor LGBT del Gobernador de Puerto Rico, reitera como política publica del Gobierno de Puerto Rico, la prohibición del Discrimen por orientación sexual e identidad de genero.
11. El Protocolo Uniforme del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, conforme a la Ley 22-2013, extiende la Ley 22-2013, a proteger a las personas LGBT+ en el empleo publico, por razón de discrimen percibido por motivo de orientación sexual e identidad de genero. El presente protocolo establece y exige a las entidades publicas a establecer protocolos internos de cumplimiento para atender querellas bajo la Ley 22-2013 y adiestrar a su personal con respecto a competencia cultural, para promover un ambiente laboral libre de discrimen.
Querida Primera Dama, le aconsejo a usted y a su esposo, el honorable Alcalde, a repasar esta guía básica de derechos LGBT+ que yo amablemente he redactado para su beneficio. Le auguro que gracias a sus expresiones y declaraciones, y la información que ha surgido en los medios, sobre el discrimen real en contra de personas LGBT+ en el otorgamiento de contratos bajo el Municipio, muchas mas acciones y reclamaciones. Le exhorto a educarse tanto usted como su esposo, no tan solo a entender que nuestra orientación no es una confusión, y que ya no es opcional o teocrático la selección de empleados públicos a base de su criterio de índole religioso.
Tenemos derechos y los vamos a ejercitar con toda fuerza de ley.