La Paradoja de la Libre Expresión
Columna de opinión del licenciado Carlos J. Sagardía
Estados Unidos atraviesa un episodio de colosal turbulencia política que ha desgarrado severamente la fibra social de la nación. Los actos de terrorismo doméstico perpetrados en el Capitolio federal el 6 de enero de 2021 por una tropa de extremistas que, incitados mediante teorías ilusorias por el presidente Trump, son la culminación del mandato más oscuro de su historia moderna. La temeridad manifiesta de Trump al no aceptar la innegable derrota electoral que sufrió y los argumentos frívolos que éste ha esgrimido para intentar ultrajar la voluntad electoral americana tendrán un impacto drástico en uno de los emblemas de la democracia estadounidense: la libertad de expresión.
Desde su génesis como figura política, el presidente Trump utilizó la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos como su arma predilecta para la comunicación política. En Puerto Rico, muchos políticos y partidos, como Ricardo Rosselló, Alexandra Lúgaro y Movimiento Victoria Ciudadana, fueron sumamente agresivos en el manejo de sus asuntos públicos en las redes sociales. En Twitter, Trump definió su carácter político y asimismo destruyó su mandato al ser expulsado de la red social como corolario de sus publicaciones incitando a la violencia y el riesgo que representaban publicaciones futuras análogas. Durante su incumbencia, diversas de las declaraciones oficiales del la Casa Blanca, y mucha información falsa, fue diseminada a través de la antes mencionada red social. Desde nombramientos, anuncios programáticos, injurias políticas, teorías de conspiración, embestidas a los medios y periodistas, y manejo de relaciones de política internacional se operaron a través de la cuenta de Twitter de Trump, la cual éste manejaba personalmente, contrario lo que ocurre como muchos otros Jefes de Estado.
En Puerto Rico, desde el verano del 2019, hemos vivido momentos de alta tensión política que forzaron el exilio de un gobernante y que dieron pie a una batalla electoral enérgica cuyo desenlace pluralizó la Asamblea Legislativa. Entre otros eventos recientes, el pobre manejo de los comicios por parte de la Comisión Estatal de Elecciones y la dilación irrazonable en el anuncio de los resultados finales ha abierto el camino para que surjan teorías, al presente desprovistas de evidencia sustancial que pueda variar el resultado de la elección, que pretenden poner en entredicho la legitimidad de la voluntad electoral. La falta de control en la diseminación de la información en las redes sociales por parte de algunos sectores políticos han sido uno de los propulsores mayores de la propagación de las teorías de conspiración que pretenden implicar un “fraude electoral masivo”.
Quienes utilizan su voz política y acceso a las redes sociales para publicar información poco confiable o carente de evidencia lo hacen con el designio de manipular e intentar radicalizar a sus seguidores. La búsqueda de la verdad no juega un rol protagónico en dicha aventura. Hoy más que nunca Estados Unidos es testigo de la radicalización de sectores de la opinión pública como consecuencia de la diseminación descontrolada de información so color de ello constituir un ejercicio legítimo de libre expresión. La realidad que vivimos nos obliga a repensar la forma y manera en que usamos las prerrogativas que nos garantiza la Constitución.
La libertad de expresión en Estados Unidos está firmemente arraigada y es uno de los pilares de la república. Sin embargo, la coyuntura histórica y el rápido desarrollo de las redes sociales como parte integral de las relaciones políticas ha levantado un serio debate sobre si el enfoque de la libertad de expresión debe redirigirse hacia un interés más riguroso en la búsqueda de la verdad y la confiabilidad y/o veracidad de la información que se publica. En su libro “The Soul of the First Amendment”, el abogado constitucionalista Floyd Abrams, quien es uno de los letrados más transcendentales en el progreso del derecho de libre expresión estadounidense, esboza que la Primera Enmienda fue diseñada como una restricción a la acción gubernamental para evitar la censura en sus distintas manifestaciones. Cónsono con ello, en el caso de al año 2012 United States v. Álvarez, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha ido tan lejos como para expresar que “The Nation well knows that one of the costs of the First Amendment is that it protects the speech we detest as well as the speech we embrace”. ¿Debemos reformular esa intepretación? Contrario a lo visión que impera en Estados Unidos en donde, independiente de su contenido, la expresión individual es el objeto más preciado, en muchos países de Europa, la libertad de expresión es vista desde otra óptica en donde el enfoque favorece una limitación al derecho individual en pro de que la expresión que sea diseminada beneficie la democracia colectiva y tenga un valor positivo palpable.
La expulsión de Trump de la red social Twitter constituye un suceso de sustancial trascendencia para el futuro de la libertad de expresión estadounidense. ¿Será la censura la respuesta para la crisis del debate público estadounidense? ¿Algunas de las interrogantes adicionales que surgen son las siguientes: ¿Tiene derecho una empresa de censurar previamente al presidente de una Nación del debate público nacional como consecuencia del contenido de sus expresiones? ¿Las figuras políticas que, por motivo de dictámenes judiciales han sido impedidas de bloquear seguidores en sus páginas, tienen protección contra la censura previa en las redes sociales por parte de empresas privadas? ¿Debe ser la búsqueda de la verdad el objetivo fundamental de la Primera Enmienda en vez de la prohibición de la censura? Muchas de estas incógnitas no tienen una contestación clara, lo que sí resulta irrefutable es que la realidad vigente del 2021 es muy disímil a la existente cuando se diseño nuestra Constitución y las paradojas de esta se están manifestando de manera contundente en tiempos recientes.